Las grabaciones en vídeo de conductores alcoholizados y/o drogados preocupan a los expertos en privacidad
Imagen de un conductor realizando una prueba de alcoholemia.

Las grabaciones en vídeo de conductores alcoholizados y/o drogados preocupan a los expertos en privacidad

La Fiscalía de Seguridad Vial manda una instrucción a toda la política de tráfico para advertirles que, junto con el acta de signos, puede existir la posibilidad de grabar a dichos conductores con graves síntomas de embriaguez o drogas
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24/7/2019 06:15
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Actualizado: 23/7/2019 22:25
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Sobre una muestra de 535 conductores fallecidos, el 43% de ellos (232) presentaron resultados positivos en sangre a drogas de abuso y/o psicofármacos y/o alcohol.

Así lo indica la última Memoria de Tráfico del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) de 2018, por referencia a los análisis toxicológicos efectuados a las víctimas mortales de accidentes de tráfico correspondientes a ese año.

De ese total, el 44% de los positivos (102) drogas de abuso solas o asociadas a alcohol y/o psicofármacos con una relevancia muy superior de los resultados positivos a cannabis (59%) y cocaína (51%) con respecto al resto de sustancias tóxicas.

Curiosamente desciende el consumo de alcohol, pero está en alza la ingesta de drogas al volante. Esta práctica se incrementa en casi nueve puntos porcentuales desde 2008 a 2018, específicamente de cannabis y cocaína desde 2016.

El pasado miércoles dicha Fiscalía mandaba una comunicación a las Policías de Tráfico de todo el país sobre criterios para la formación de atestado por delito de conducción bajo la influencia de las drogas del art. 379.2 Código Penal (CP) y promover una respuesta penal proporcionada y disuasoria.

Junto al acta de signos, que recoge información detallada sobre ese conductor. Al mismo tiempo se abre la posibilidad de una grabación del conductor interceptado.

La polémica está de nuevo sobre la mesa. Confilegal ha pedido la opinión de varios expertos en privacidad, quienes coinciden en la necesidad de medidas contundentes que paren dichas malas prácticas.

Otra cuestión es si estas grabaciones en vídeo, un nuevo tratamiento de datos sin consentimiento del interesado sea la medida adecuada para frenar estas situaciones

Desde la Fiscalía de Seguridad Vial se confirma a petición de este periodista que la medida de grabaciones a conductores está operativa y que los agentes de tráfico están autorizados para realizarlas.

Eso significaría que pueden hacer el papel de policía judicial siguiendo el artículo 588 quinquies a.1 LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), apartado A en la redacción dada por la Ley Orgánica 13/2015, de 15 de octubre, regula la captación de imágenes en lugares o espacios públicos.

Para José Luis Piñar, exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), directora de la cátedra Google CEu de Privacidad, es consciente que con esta medida de la Fiscalía se abre un debate sobre esta medida desde el punto de vista de la privacidad.

En su opinión esta nota y la circular 4/2019 se quiere basar en el artículo 588 quinquies de la LEcrim donde se refiere solo a policía judicial y personas investigadas.

“Habrá que aclarar si la policía local o de tráfico es policía judicial y si los conductores que se paran para análisis de alcoholemia son investigados”.

Piñar es partidario de medidas contundentes para frenar la siniestralidad de nuestras carreteras con conductores con grandes dosis de alcohol y drogas “pero la Lecrim solo se refiere a policía judicial y personas investigadas».

«También se dice que la medida se utilizará para lograr datos relevantes de los hechos investigados. Habrá que definir bien estos tipos para que el encaje sea lógico y los policías locales puedan grabar a las personas”.

Para Piñar hay que hablar de datos objetivos, es el caso de cuando se sopla y hay cierta dosis de alcohol en la sangre, pero estamos hablando de una grabación que se puede utilizar en contra del interesado.

En la jurisdicción penal puedes o no contestar las preguntas que te hagan las partes “pero aquí te graban de todas, todas, no te puedes oponer a esta medida”.

Para este jurista podrían existir dudas de la habilitación legal de la política de tráfico en ese asunto, eso implicaría que debe estar claro que son policía judicial.

En el caso que se pudiera hacer Piñar recuerda que “estaríamos ante un tratamiento de datos y habría que ver si hay datos de especial sensibilidad en dicha grabación porque el concepto de datos de salud es muy amplio”.

Para este experto habría que aclarar bien con otra instrucción el alcance jurídico de esta medida, sobre todo para no chocar contra la intimidad de personas. Esta policía judicial podría hacer las grabaciones sin autorización judicial, tal y como indica el artículo 588 y en los casos previstos.

En el articulo 379,2 del Código Penal que habla de los delitos de tráfico señala que ante una cantidad determinada de alcohol en la sangre o espirado   se está generando una infracción “pero no dice nada de las drogas».

«Está claro que la fiscalía insta a la policía a grabar a esos conductores alcoholizados o drogados».

«Sin embargo, habrá que ver qué pasa si un conductor alude al artículo 588 para no ser grabado” aclara Piñar, quien confía en la privacidad de la policía para evitar filtraciones de atestado y del citado vídeo.

Una prueba invasiva

Por su parte Ofelia Tejerina, abogada y secretaria general de la Asociación de Internautas, apunta que la medida es muy invasiva y no debería hacerse sin autorización judicial “ante una persona en mal estado que puede generar desórdenes públicos, parece más lógico llevarle a dependencias judiciales o a un hospital para saber realmente cuál es su estado. No parece lógico que se grabe en la calle”.

Ofelia Tejerina, abogada y secretaria general de la Asociación de Internautas.

Para esta jurista experta en privacidad “el riesgo que se vídeo salga a la luz pública es tan grande que habría que pensar en otras formas para controlar este tipo de conductas. Sin embargo, cuando no es tan evidente la situación, en ese tipo de casos parece necesario un análisis de sangre».

«Si el caso es evidente, no es necesario grabar y si no lo es, con la grabación no van a conseguir nada.  No tiene sentido esta medida, ni desde el principio de proporcionalidad ni de necesidad”.

En cuanto a la grabación, Tejerina nos aclara que “mientras que esté el procedimiento penal abierto lo puede ver el abogado defensor cuando sea necesario. Sigue las mismas pautas de cualquier otra prueba de la investigación penal.

Las imágenes no se podrán cancelar hasta que se haya cumplido la condena dos años después”. A su juicio estamos hablando del derecho a la intimidad que es aún más sensible que la protección de datos. “Creo que el Defensor del Pueblo debería pronunciarse sobre esta medida”.

En su opinión, este tipo de medidas puede afectar a la tutela judicial efectiva y la consecución de las pruebas debería evitar que se conculcarán derechos fundamentales.

“Podría ser una prueba ilegal donde el consentimiento del conductor está anulado. Recabar datos más de los necesarios es anticonstitucional porque afecta en este caso a la intimidad en este caso”.

Para esta jurista los objetivos que se buscan con esa grabación “también se pueden lograr llevando al conductor a esas dependencias policiales, y no es tan invasivo como dicha prueba grabada”.

Grabar la actuación policial integral

Por su parte, Ricard Martínez, experto en privacidad y director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de Valencia, se muestra a favor de esa medida para frenar esta lacra “pero al mismo tiempo debería extenderse a toda la actuación policial desde que es parado ese conducto en su conjunto, incluyendo vídeos y audios del propio agente”.

Con ello se garantizaría la trazabilidad y el control en el ejercicio de las potestades del Estado.

Al mismo tiempo, considera que dicha acción debería contar con el cumplimiento del deber de información a esa persona en formato verbal registrado para que quede constancia de esa labor informativa que siempre hay que hacerla en protección de datos.

Para Martínez «además de ser una actividad probatoria la que se hace, se trata de garantizar la detención y proteger la tutela judicial efectiva”.

Para este jurista, no queda clara la situación procesal del conductor “si está detenido o no.   habría que preguntarse si el vehículo del conductor es un espacio público, como dice el artículo 588 quinquis en su párrafo A de la LEcrim para hacer esa grabación”.

Actuar como policía judicial es la habilitación que tanto Martínez como Piñar creen que debería aclararse si nuestra policía de tráfico esta habilitada para funcionar como tal “en virtud de lo encontrado deberían reportar sus hallazgos al propio juez”, apunta Martínez.

En este caso la acción judicial es directa “se graban imágenes y se captan datos. Ahí hay que recordar que no se ha traspuesto la directiva de tratamiento de 2016/680 y que garantiza una cierta información».

«La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dice de modo claro que las directivas serán. Para Ricard que ha escrito en su blog sobre este tema cree que “debería haber una cesión de datos en este tipo de situaciones concretas”.

A su juicio “las limitaciones a las garantías de los derechos fundamentales en una sociedad democrática deben ser previsibles, tipificadas antes de su aplicación y tener los fundamentos jurídicos claros en términos de finalidad y garantía”.

La expectación que esta medida ha despertado es enorme. Habrá que ver cómo se gestiona y si genera nuevos conflictos jurídicos.

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