El nuevo régimen laboral del personal investigador

El nuevo régimen laboral del personal investigador

29 / 07 / 2019 06:15

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Comúnmente suele hablarse de contratos precarios, a la hora de referirse a según que modalidades contractuales, tales como los contratos formativos.

Se trata de vínculos de naturaleza laboral, pero que, por sus características, ofrecen peores condiciones a los trabajadores de las que los contratos que podríamos denominar ordinarios, recogen.

La motivación de dichos vínculos no es otra que la de incorporar a los empleados jóvenes al mercado laboral, dotándoles de la experiencia de la que carecen al finalizar sus estudios, o en el caso de que no puedan acreditarlos.

No obstante, de entre estos colectivos subyace como principal perjudicado el personal investigador ya titulado, vinculado a entidades, normalmente universitarias, y cuyo objetivo es la introducción a la investigación y al mundo académico superior.

Para paliar esta situación, al menos en parte, se ha aprobado el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIF).

No pocos ni de escasa importancia son los cambios que ofrece este cuerpo legal.

El objetivo principal es el de regular el contrato predoctoral, pero sin duda la principal intención del legislador es proteger el talento y dotar de unas condiciones mínimas al personal titulado superior, de cara a retener el valor añadido que ofrecen los egresados españoles.

En primer lugar, en el EPIF encontramos un dato muy importante, el cual no es otro que la propia definición de personal investigador, cuyo objetivo principal es la obtención del título de doctor, y que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Participar de un proyecto que revista las características de “específico y novedoso”.
  • Realizar el conjunto de actividades integrantes de un programa de doctorado.

La razón de ser de dicha conceptualización no es otra que la de evitar la realización de otras funciones que nada tienen que ver con la obtención del doctorado, o el uso de personal cualificado en labores que nada tienen que ver con el objeto de la relación laboral.

Asimismo, se establece una duración mínima de un año y máxima de cuatro, en los cuales el trabajador podrá realizar labores docentes, pero que en caso alguno podrán exceder de las 180 horas si se alcanza la duración máxima del contrato, o de 60 anuales.

Como otras medidas más destacadas pueden apuntarse:

  • Un salario mínimo bruto de 16422 euros anuales.
  • Al estilo del contrato en prácticas, se establecen unos mínimos respecto de dicha retribución, no pudiendo ser inferior al 56% de lo contenido en el convenio colectivo para categorías equivalentes durante los dos primeros años, del 60% el tercero, y del 75% en caso de agotar el cuarto y último año.
  • Una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 30% en concepto de contingencias comunes.

En cuanto a la extinción, ésta puede darse principalmente por dos motivos: el agotamiento del período máximo, esto es, los cuatro años; o la obtención del título de doctor, independientemente de si se ha agotado o no la duración límite.

En conclusión, el nuevo Estatuto del Personal Investigador ha perseguido superar lo contenido en el ya derogado  Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Así, el ánimo del legislador ha sido dotar a un tipo de trabajador tan estratégico como el investigador, de un contenido mínimo, pues el sistema de becas y lo difuso de la anterior regulación, colocaba en ciertos casos al personal universitario ya titulado, en peores condiciones que otros colectivos de menor capacitación, a la hora de afrontar el tránsito al ámbito profesional o académico, tratando de potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación y la retención del talento.

Pero sobre todo, los objetivos de futuro deben plantear el cumplimiento y desarrollo de los principios rectores determinados en la propia norma, así como los derechos y deberes que de ellos dimanan.

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