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Una mujer tendrá que pagar 62.000 euros a su exmarido por ocultarle que no era el padre biológico de su hija

Fueron novios entre 2003 y 2007, y retomaron su relación en marzo de 2009

29 / 07 / 2019 21:04

Actualizado el 29 / 07 / 2019 21:44

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una mujer a indemnizar con 62.000 euros a su exmarido por ocultarle durante tres años que el padre biológico de su hija no era él sino un compañero de trabajo.

El tribunal considera que ocultó esta información a pesar de que su compañero de trabajo se había hecho una prueba de paternidad años antes y obliga a indemnizar a su exmarido por daños psíquicos y morales.

La niña nació en agosto de 2010 después de que hubieran mantenido una única relación sexual «no completa, sin penetración» entre nueve y diez meses antes.

Según declara probado la sentencia, que todavía es recurrible, los dos fueron novios entre 2003 y 2007 y retomaron su relación en marzo de 2009, cuando él salió del seminario, manteniendo según la demanda una «relación de castidad«.

La mujer, según este relato, había mantenido una relación esporádica paralela con un compañero de trabajo y ya en 2011, a través de una prueba de paternidad, supo que el padre biológico de la niña era él y no su marido, algo que no comunicó al demandante hasta 2013.

Un año más tarde la Justicia aceptaba el cambio de filiación de la niña.

Ocultó durante varios años a su marido que el verdadero padre de su hija era un compañero de trabajo

Ahora es la Audiencia Provincial de Madrid la que entiende que la mujer debe indemnizar a su exmarido con más de 62.000 euros por ocultar durante años la verdadera paternidad de la niña:

Allí donde un juzgado entendió que «no hubo ocultación maliciosa» la Audiencia explica que «por no haber comunicado las dudas sobre la paternidad ni en el momento de conocer que estaba embarazada, ni posteriormente» en 2011 tras conocer los resultados de las pruebas existe «un comportamiento o conducta culposa que ha generado causalmente un daño derivado de esa ocultación».

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Milagros del Saz, de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial, hace alusión a la reciente jurisprudencia expuesta sobre el Tribunal Supremo sobre este tema.

El alto tribunal dijo en noviembre de 2018 que este tipo de casos pueden dar lugar a «un juicio de moralidad indudablemente complejo» pero negando que «este daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil».

Para la Audiencia Provincial de Madrid, este caso no queda impune por esta doctrina.

Habían acordado tener una relación «en castidad» y no habían mantenido relaciones sexuales completas antes del nacimiento

«No puede estimarse que cuando conoció que estaba embarazada, no tuviera duda sobre el origen de su estado» y las circunstancias, añade, «le imponían un comportamiento diferente, y al no hacerlo es responsable del daño causado».

La sentecia sí rechaza hacer responsable también al padre biológico: «Ninguna obligación tenía de comunicar las dudas y/o posterior certeza sobre su paternidad biológica».

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