El Supremo confirma la multa de 64.800 euros al piloto Pol Espargaró por conducir sin puntos

El Supremo confirma la multa de 64.800 euros al piloto Pol Espargaró por conducir sin puntos

Establece que es delito conducir con carné sin puntos aunque se tenga un permiso válido de país extracomunitario

30 / 07 / 2019 17:07

Actualizado el 30 / 07 / 2019 19:11

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El Tribunal Supremo establece que es delito conducir por España con un permiso de conducir español sin vigencia por la pérdida total de los puntos legalmente asignados, aunque el conductor posea un carné de un país extracomunitario que esté en vigor.

“Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento”, señala.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo se pronuncia así en una sentencia en la que ha confirmado la condena al pago de una multa de 64.800 euros al piloto de MotoGP Pol Espargaró Villa por conducir su vehículo por Granollers (Barcelona) en 2016, pese a que la Dirección General de Tráfico (DGT) le había notificado meses antes la pérdida de la vigencia del carné, tras quedarse sin puntos por cometer diversas infracciones.

Llevaba encima un carné vigente en Andorra.

El tribunal desestima el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda) del 8 de junio de 2017 que confirmó la pena que le impuso el 26 de enero de 2017 el Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers por un delito del artículo 384 del Código Penal, que castiga la conducción de cualquier vehículo motorizado sin permiso o licencia vigente, entre otros motivos, por la pérdida total de los puntos.

La sentencia, fechada a 23 de julio, está firmada por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Pablo Llarena Conde, Alberto Jorge Barreiro, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Llarena ha sido el ponente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Pol Espargaró se sacó el carné de conducir en 2009, pero después de fijar en 2014 su residencia en Andorra obtuvo por canje el permiso de conducir andorrano, que caducaba en 2024, y entregó el español a las autoridades del Principado para su devolución a las autoridades españolas.

El 12 de julio de 2016 la DGT le notificó personalmente la pérdida de vigencia del permiso de conducir al haberse quedado sin puntos. Pese a ello, tres meses después, el 20 de noviembre, sobre las 16:00 horas, fue sorprendido por la Policía Local conduciendo el BMW X6 que tiene por Granollers.

Espargaró interpuso un recurso de casación ante el Supremo por infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El piloto considera que la Audiencia de Barcelona razonó su decisión confirmatoria de la condena con infracción del artículo 384.1 del Código Penal en relación con el artículo 21 del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo y del Acuerdo de reconocimiento recíproco e intercambio de permisos de conducción nacionales suscrito por el Reino de España y el Principado de Andorra en Madrid los días 22 de febrero y 7 de julio de 1999.

Alegaba que la resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT), en la que se basa la condena, recayó sobre un permiso de conducir inexistente (el español) ya que lo había canjeado previamente por otro (el andorrano) y había sido devuelto a las autoridades españolas.

El tribunal rechaza esta alegación puesto que la declaración de pérdida de vigencia del carné le fue notificada personalmente al acusado conforme al artículo 37 del Reglamento de Conductores, y se le advirtió expresamente de que carecía de autorización administrativa para conducir y que la conducción en estas condiciones constituiría la infracción penal del artículo 384 del Código Penal.

El tribunal indica todo conductor que circula por España, aunque como en este caso tenga un permiso de conducir de Andorra, está sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país.

Añade que, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original (conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), “son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico”.

Por ello, el tribunal considera que cuando cometan en el territorio nacional infracciones que supongan la pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, “no son ajenos al sistema de retirada del permiso».

«Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas; como tampoco puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia”, expresa.

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