El Supremo confirma la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente de un menor de 13 años

Afirma que el tribunal juzgador utilizó mal las pruebas para acreditar que la condenada conocía la edad del niño

19 / 08 / 2019 10:48

Actualizado el 15 / 01 / 2021 11:27

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente de un menor de 13 años, con el que había contactado a través de Facebook.

Considera que no hay pruebas suficientes para acreditar que F.S.M. tuvo conocimiento de que el niño tenía menos de 16 años, edad legal para dar consentimiento sexual.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la madre del menor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) dictada en noviembre de 2018,.

Esta revocaba la condena de 10 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años y confirmaba al mismo tiempo la absolución del delito continuado de contactar con menor para concertar y mantener encuentros sexuales con un menor que acordó la Audiencia Provincial de Girona.

F.S.M., de nacionalidad hondureña, fue juzgada en marzo de 2018 por haber contactado entre noviembre de 2015 y octubre de 2016 presuntamente con cuatro menores utilizando «con la intención de satisfacer sus deseos sexuales».

Utilizó hasta tres identidades falsas en Facebook, como Valeria Amor Amor, Laura Helen Linder y Melani Guerrero Vasquez, según consta en los hechos probados de la sentencia.

ABSUELTA DE OTROS TRES CASOS

La Audiencia Provincial condenó a la acusada por un sólo caso, relacionado con el menor J.J.M., que en el momento de los hechos tenía 13 años.

En dos de los otros casos no consta que las proposiciones sexuales llegaran a realizarse, mientras que en un tercero no se ha podido comprobar que la acusada supiera que éste no tenía todavía los 16, por lo que fue absuelta.

En el caso concreto por el que fue condenada a 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, según relata la resolución, F.S.M. propusó en sus contactos cibernéticos «tener un encuentro en casa de una prima», que en realidad era su domicilio en la localidad gerundense de Salt.

Según la sentencia, la acusada apercibió que J.J.M. «no tenía deiciséis años de edad» y aún siendo consciente de ello tras varios encuentros mantuvieron relaciones sexuales, sin que conste intimidación o que le obligara a ello.

La acusada F.S.M recurrió su condena, que fue estimada por la Sala Civil y Penal del TSJCat y acordó absolverla al considerar que «no ha quedado acreditado que la acusada fuera plenamente consciente de que el menor J.J.M. tuviera menos de 16 años en el momento en que realizó los hechos».

En contra de esta sentencia, la madre del niño acudió al Tribunal Supremo.

NO SE PUEDEN TENER EN CUENTA PRUEBAS QUE NO HAN SIDO ADMITIDAS

Los magistrados del alto tribunal comparten los argumentos del TSJCat y afirman que la Audiencia Provincial no pudo tener en cuenta la exploración judicial realizada al menor durante la instrucción cuando esta prueba no fue admitida en el juicio.

Pese a que la Fiscalía y la acusación particular solicitó su reproducción.

Se da la circunstancia de que el tribunal juzgador consideró que el visionado de la grabación de la exploración judicial era improcedente porque el menor había sido citado a la vista oral.

Sin embargo, subraya la Sala, sí que hizo uso de ella para llegar a la conclusión de que «la persona que aparece en pantalla es claramente un niño, un niño y no un adolescente, una persona que a todas luces no tiene 16 años de edad».

Por lo que infiere que la acusada no podía desconocer que no tenía la edad establecida por el legislador para dar consentimiento legal.

CONSIDERAR LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS

«Pudieron haber tomado en consideración otros aspectos probatorios, como las declaraciones testificales de las compañeras de piso de la acusada, pero el caso es que se decidieron por rescatar tal grabación para obtener la meritada convicción judicial«, reprocha el Supremo.

En este sentido, recuerda que el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regular que los jueces pueden «mantener contacto» con la documental que obra en el sumario de una causa, siempre y cuando haya sido admitida como prueba.

Así, explica que «aunque parezca elemental» no admitir una prueba relacionada con el menor cuando éste va a comparecer en el juicio, debía haberse aceptado porque «puede cobrar interés probatorio».

No solo para solicitar aclaraciones cuando hayan contradicciones, sino también para usar el material como posibilidad para que la acusada pudiera «tomar conciencia de la edad del menor», concluye la sentencia.

EP

Noticias relacionadas:

El Supremo obliga a Google a retirar los enlaces sobre un guardia civil indultado por haber perdido interés informativo

El Supremo mantiene la orden de detención de Puigdemont y rechaza aplicarle la amnistía

La AJFV sale en defensa del Supremo por la «Ley de Nietos» y pide al CGPJ que proteja la independencia judicial

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

El TS justifica su decisión de la «ley de nietos» ante el «peligro fundado» de que afecte a la transparencia electoral

Puente acusa a algunos jueces de querer «gobernar el país por detrás» y señala a María Tardón y al Supremo

Lo último en Tribunales

Una mala carta de despido libra a un trabajador de Carrefour de la extinción laboral: hizo la vista gorda ante un hurto

Carrefour, condenada a indemnizar con 1.200 euros a una mujer que se resbaló al entrar

Villarejo

La Policía no halla en los audios de Villarejo conversaciones con Cospedal que aporten indicios de delito

acoso

«Cada vez más guapa» o «deberías maquillarte más»: acoso disfrazado de piropo que acaba en despido

Macarena

La echan por “consumir droga” después de pillarle una tarjeta de crédito en el uniforme: el despido es nulo

campamento inmigrantes ceuta

La Audiencia Nacional rechaza paralizar el campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta