Una sentencia declara “inútil” el testimonio del comercial de Bankinter en una multidivisa

La Audiencia Provincial de Madrid condena a Popular y Bankinter por ventas de bonos estructurados

Los demandantes interpusieron recursos de apelación, que han sido estimados recientemente por las secciones novena y décima

20 / 08 / 2019 18:00

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Popular Banca Privada y Bankinter por vender bonos estructurados sin proporcionar al cliente la información adecuada, en dos sentencias que obligan a los dos bancos a indemnizar a los demandantes con un importe de casi 470.000 euros.

En un primer momento, los juzgados de primera instancia correspondientes dieron la razón a las entidades bancarias.

En ambos casos, los demandantes interpusieron recursos de apelación, que han sido estimados recientemente por las secciones novena y décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

En el caso de Popular, el demandante invirtió en mayo de 2007 un total de 350.000 euros en un bono estructurado denominado contrato financiero a plazo en Banco Popular a través de su oficina Popular Banca Privada.

El juez considera acreditado que se trataba de un cliente minorista sin conocimientos especializados en productos de inversión complejos y que la iniciativa de invertir partió del banco.

Además, señala que existe un «riguroso deber legal de información al cliente» por parte de las entidades, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento.
Eso, o a una indemnización por incumplimiento contractual para solicitar la indemnización de los daños provocados cuando se contrata a consecuencia de un incorrecto asesoramiento.

En este caso, la Audiencia Provincial ha señalado que se incumplió la obligación de informar adecuadamente al cliente, por lo que ha estimado el recurso que interpuso y ha condenado a Popular a indemnizarle con los 350.000 euros que perdió más los intereses legales devengados.

Anulación de la suscripción de tres bonos estructurados

Respecto a la condena a Bankinter, un matrimonio pidió la anulación de la suscripción de tres bonos estructurados en 2008 vinculados a la evolución de las acciones de Telefónica, Santander, BBVA e Iberdrola.
Estos eran por importes de 80.000 euros, 100.000 dólares (90.271 euros) y 100.000 dólares (90.271 euros), y reclamó que el banco le indemnizase con las cantidades perdidas con estas inversiones, que ascendían a 24.104 euros y 105.366 dólares (95.073 euros).

Los contratos incluían en su última página un «aviso importante sobre el riesgo de la operación», que destacaba que el producto que se contrataba era un producto financiero de riesgo elevado que podía generar beneficios, pero también pérdidas, y que el cliente manifestaba ser consciente de que, en ciertas circunstancias, podría perder hasta el 100% del importe nominal de la inversión.

Asimismo, decía que el cliente reconocía haber sido asesorado sobre el riesgo del producto y sobre si la inversión era adecuada para su perfil, habiendo leído las condiciones del contrato y entendido sus términos y riesgos.

Desde Bankinter han trasladado a Europa Press su ratificación en que el producto «se comercializó correctamente y al cliente adecuado e informando de todos los riesgos inherentes a ese producto».

Asimismo, han recordado que en el propio contrato figura en mayúsculas que se trata de un producto de riesgo, donde existe la posibilidad de perder hasta el 100% del importe invertido, y se recogen diferentes escenarios de la posible evolución de los subyacentes, tanto de pérdidas como de ganancias.

Sin embargo, el juez de la Audiencia Provincial considera que, pese a tratarse de «una advertencia clara y terminante», tenía un carácter genérico, puesto que no señalaba los riesgos específicos de la inversión».

«Además, en los análisis de escenarios se preveían supuestos casi siempre favorables para el inversor, y nunca uno de pérdidas elevadas o del total importe de la inversión. 

El magistrado indica que Bankinter no realizó el test de conveniencia al cliente minorista, ni consta que le facilitase información completa y detallada sobre las características y riesgos que suponía la suscripción de los bonos estructurados.

Por ello, ha declarado la nulidad de las tres suscripciones de bonos, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. Ambas sentencias son firmes y no recurribles.

EP

Noticias relacionadas:

Opinión | Sustracción internacional de menores y la excepción de grave riesgo de amenazas de muerte para su progenitor

Una lista judicial con 442.258 matrículas servía para cerrar las demandas de compradores que nunca se adhirieron a ella: la Audiencia de Madrid lo frena

Una donación entre hermanas no acreditada oficialmente es un préstamo

Opinión | ¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad? La respuesta no está en su edad

Juan Gonzalo Ospina se despide de la abogacía: «Soy culpable de haberla amado»

Manuel Olmedo obtiene plaza en la Audiencia Provincial de Madrid para cuando deje de ser secretario de Estado de Justicia

Lo último en Política

CONGRESO-DE-LOS-DIPUTADOS

El Congreso tumba los dos decretos de vivienda del PSOE y deja al país al borde de elecciones generales

Junts retira la cuestión de confianza a Sánchez pese a mantener la desconfianza con el PSOE

Lo que planteaba Junts en su propuesta de Real Decreto-ley de vivienda

Cristina Vallejo

Cristina Vallejo reclama «seguridad jurídica, calidad normativa y consenso» ante los dos decretos-ley de vivienda

Miriam Nogueras

Junts deja al Gobierno sin los votos que necesita para convalidar los dos decretos de vivienda

TSJM-EP-2

La CAM responde a Bolaños sobre el TSJM: no sólo no deben dinero, sino que el ministerio les debe más de 5 millones