Una sentencia declara “inútil” el testimonio del comercial de Bankinter en una multidivisa

La Audiencia Provincial de Madrid condena a Popular y Bankinter por ventas de bonos estructurados

Los demandantes interpusieron recursos de apelación, que han sido estimados recientemente por las secciones novena y décima

20 / 08 / 2019 18:00

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Popular Banca Privada y Bankinter por vender bonos estructurados sin proporcionar al cliente la información adecuada, en dos sentencias que obligan a los dos bancos a indemnizar a los demandantes con un importe de casi 470.000 euros.

En un primer momento, los juzgados de primera instancia correspondientes dieron la razón a las entidades bancarias.

En ambos casos, los demandantes interpusieron recursos de apelación, que han sido estimados recientemente por las secciones novena y décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

En el caso de Popular, el demandante invirtió en mayo de 2007 un total de 350.000 euros en un bono estructurado denominado contrato financiero a plazo en Banco Popular a través de su oficina Popular Banca Privada.

El juez considera acreditado que se trataba de un cliente minorista sin conocimientos especializados en productos de inversión complejos y que la iniciativa de invertir partió del banco.

Además, señala que existe un «riguroso deber legal de información al cliente» por parte de las entidades, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento.
Eso, o a una indemnización por incumplimiento contractual para solicitar la indemnización de los daños provocados cuando se contrata a consecuencia de un incorrecto asesoramiento.

En este caso, la Audiencia Provincial ha señalado que se incumplió la obligación de informar adecuadamente al cliente, por lo que ha estimado el recurso que interpuso y ha condenado a Popular a indemnizarle con los 350.000 euros que perdió más los intereses legales devengados.

Anulación de la suscripción de tres bonos estructurados

Respecto a la condena a Bankinter, un matrimonio pidió la anulación de la suscripción de tres bonos estructurados en 2008 vinculados a la evolución de las acciones de Telefónica, Santander, BBVA e Iberdrola.
Estos eran por importes de 80.000 euros, 100.000 dólares (90.271 euros) y 100.000 dólares (90.271 euros), y reclamó que el banco le indemnizase con las cantidades perdidas con estas inversiones, que ascendían a 24.104 euros y 105.366 dólares (95.073 euros).

Los contratos incluían en su última página un «aviso importante sobre el riesgo de la operación», que destacaba que el producto que se contrataba era un producto financiero de riesgo elevado que podía generar beneficios, pero también pérdidas, y que el cliente manifestaba ser consciente de que, en ciertas circunstancias, podría perder hasta el 100% del importe nominal de la inversión.

Asimismo, decía que el cliente reconocía haber sido asesorado sobre el riesgo del producto y sobre si la inversión era adecuada para su perfil, habiendo leído las condiciones del contrato y entendido sus términos y riesgos.

Desde Bankinter han trasladado a Europa Press su ratificación en que el producto «se comercializó correctamente y al cliente adecuado e informando de todos los riesgos inherentes a ese producto».

Asimismo, han recordado que en el propio contrato figura en mayúsculas que se trata de un producto de riesgo, donde existe la posibilidad de perder hasta el 100% del importe invertido, y se recogen diferentes escenarios de la posible evolución de los subyacentes, tanto de pérdidas como de ganancias.

Sin embargo, el juez de la Audiencia Provincial considera que, pese a tratarse de «una advertencia clara y terminante», tenía un carácter genérico, puesto que no señalaba los riesgos específicos de la inversión».

«Además, en los análisis de escenarios se preveían supuestos casi siempre favorables para el inversor, y nunca uno de pérdidas elevadas o del total importe de la inversión. 

El magistrado indica que Bankinter no realizó el test de conveniencia al cliente minorista, ni consta que le facilitase información completa y detallada sobre las características y riesgos que suponía la suscripción de los bonos estructurados.

Por ello, ha declarado la nulidad de las tres suscripciones de bonos, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. Ambas sentencias son firmes y no recurribles.

EP

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