¿Por qué, aún estando todas las partes de acuerdo, Rodrigo no está ya en el Atlético de Madrid?
Sobre estas líneas, el jugador Rodrigo, sobre el que versa esta columna de Eduardo Garzón García.

¿Por qué, aún estando todas las partes de acuerdo, Rodrigo no está ya en el Atlético de Madrid?

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26/8/2019 06:15
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Actualizado: 07/6/2022 16:07
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A pesar de que Rodrigo se presentó en las instalaciones del Club Atlético de Madrid el pasado día 12 de agosto para realizar el reconocimiento médico previo al perfeccionamiento del contrato, éste no pudo hacerse efectivo dejando en vilo la incorporación del jugador hispanobrasileño al club rojiblanco.

Para todos los civilistas el  contrato queda perfeccionado como determina el artículo 1261 del Código Civil.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  • 1.º Consentimiento de los contratantes.
  • 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
  • 3.º Causa de la obligación que se establezca.

Por otro lado, el artículo 1254 del Código Civil considera que «el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».

La problemática emana de la consideración de que el mundo del fútbol es completamente opuesto a lo que se podría considerar ordinario a nivel jurídico.

Existen normas, tanto nacionales como internacionales,  que impiden que los clubes lleven a cabo una gestión irresponsable de su capital, entre otros.

FAIR PLAY FINANCIERO

Estas normas, son el llamado «fair play» financiero.

El objetivo principal de estas normas es promover que los clubes no gasten en la compraventa de jugadores una mayor cantidad de capital de la que disponen.

Por ello se introduce una mayor restricción en las finanzas de los clubes, imponiéndose un control más riguroso y estricto que el que venía imponiéndose con anterioridad al 2011.

La situación que motiva la incorporación de estas normas a nivel internacional y nacional era que gran cantidad de equipos habían venido realizando una serie de operaciones en las que fichaban a jugadores por encima de sus posibilidades financieras, provocando por tanto una situación de inestabilidad en el mercado ya que posteriormente los clubes no podrían hacer cargo del salario de determinados jugadores y generando un clima de desconfianza entre el resto de competidores, aparte de las responsabilidades jurídicas en las que incurrirían dichas sociedades.

 ¿QUÉ REGLAS REGULAN EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE GASTO DE LOS CLUBES? 

Normativa Internacional. Normas de Fair Play Financiero (FPF) de la UEFA. Para el citado organismo, las citadas reglas están orientadasa erradicar los desequilibrios económicos de los clubes y mejorar su salud financiera, son:

1.- Los clubes clasificados para disputar competiciones UEFA deben demostrar que no tienen deudas pendientes de pago con otros clubes, con sus técnicos o jugadores o con las autoridades tributarias (salvo que exista un convenio de pagos en ejecución y en cumplimiento efectivo).

2.- El Comité de Control Financiero de Clubes (CFCB) de la UEFA es el encargado de verificar las cifras registradas por los clubes en los últimos tres ejercicios.

3.- Los clubes podrán gastar hasta 5 millones de euros más de lo que ingresan en un periodo de evaluación de tres años. Solo pueden exceder ese límite en caso de contribución o aportación directa de sus propietarios, con unas limitaciones de cantidad establecidas para cada año, con un máximo inicial de 30 millones de euros que va decreciendo año a año. Así se trata de evitar que los clubes “nuevos ricos” del mundo del fútbol gasten cantidades excesivas que no se correspondan con sus ingresos reales, salvo que procedan directamente de sus propietarios, con las limitaciones establecidas al efecto.

SANCIONES UEFA POR EL INCUMPLIMIENTO D ELAS NORMAS FPF

El incumplimiento de las normas de FPF se calibra por la gravedad y la posibilidad de rápido restablecimiento del equilibrio económico.

Para ello prevé sanciones disciplinarias, graduadas desde la amonestación, la multa económica, la deducción de puntos en las competiciones deportivas, la restricción o prohibición de inscribir jugadores o incluso la prohibición o descalificación para competiciones UEFA y hasta la retirada de premios o trofeos ya obtenidos.

Los propietarios de los clubes que inviertan dinero en ellos a través de un acuerdo de patrocinio con una empresa de su grupo o de un gobierno estarán sujetos a control por parte del CFCB de la UEFA para evaluar el valor de mercado real del patrocinio, considerando que si ese acuerdo supone más del 30% de los ingresos del club se considerará al inversor como una parte implicada.

A la UEFA  le preocupaba mucho como proliferaban los “clubes-estado”, tipo Paris Saint Germain, que está financiado por el estado de Qatar, o el Manchester City, por Abu Dhabi.

Los clubes tienen además la obligación de informar al CFCB sobre posibles acuerdos de propiedad de sus jugadores con terceros (cuando en los derechos económicos de un jugador participan terceras personas o entidades), situación que ha sido prohibida por la FIFA a nivel mundial para evitar la especulación de fondos de inversión en el mundo del fútbol.

Así, la UEFA ya ha mostrado su mano de hierro imponiendo sanciones a clubes como el París Saint Germain o el Manchester City, propiedad de grandes fondos de inversión árabes, que en un principio hicieron caso omiso a las normas del Fair Play Financiero de la UEFA, y en el año 2014 fueron sancionados con multas de 60 millones de euros y la prohibición de inscribir jugadores.

¡ O el Málaga, también propiedad de capital árabe, al que la UEFA impidió en el año 2012 participar en competiciones europeas debido a las importantes deudas que acumulaba. El club recurrió ante el TAS, pero su recurso fue desestimado.

NORMATIVA NACIONAL

Tras las medidas adoptadas por la UEFA, la Liga de Fútbol Profesional española (LPF), tras la iniciativa encabezada por la UEFA, ha establecido un sistema propio para regular el control y la supervisión de los clubes que participan en las competiciones de la Liga española (aplicable a la Primera División y a la Segunda División A, que constituyen el llamado “fútbol profesional”).

Para ello la LFP aprobó el “Reglamento de control económico de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional”, que fue aprobado por la Asamblea de la LFP el 21 de mayo de 2014, reglamento mucho más restricitivo que el de la UEFA.

En España, el citado Reglamento recoge que el órgano de la Liga de Fútbol Profesional que tiene la competencia en materia de tutela, control y supervisión de los equipos de fútbol en lo que se refiere a la materia económico-financiera es el llamado “Comité de Control Económico”, creado por el Reglamento, y formado (artículo 5) por cinco miembros titulares y cinco suplentes, los cuales:

– Deben ser tres de ellos economistas, censores jurados de cuentas o auditores, y los otros dos Licenciados en Derecho, todos con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.

– No pueden haber ostentado cargos directivos en ningún club adscrito a la LFP en los tres años anteriores.

– Y son nombrados por la Comisión Delegada de la LFP, que designará también a su Presidente.

Como se puede observar, siguiendo la línea de la UEFA, la Liga de Fútbol Profesional española (LPF), ha establecido un sistema propio para regular el control y la supervisión de los clubes que participan en las competiciones de la Liga española”.

LAS CUENTAS CLARAS

Todos los clubes que quieran participar en competiciones de la LFP deben afiliarse (artículo 12) y presentar ante el Comité sus cuentas anuales individuales y consolidadas, y sus informes de auditoría, no más tarde del 30 de noviembre siguiente a la finalización de cada temporada (art. 13), además de sus estados contables intermedios a 31 de diciembre (artículo 14), todo ello aparte de otra documentación complementaria de naturaleza económico-financiera (artículo 15).

El Comité analiza fundamentalmente que estas entidades a 31 de diciembre de cada año no tengan deudas pendientes de pago con los demás clubes, con empleados y con la Administración pública (artículos 16 a 18), y trata de determinar para cada club lo que se llama el “punto de equilibrio” (artículo 20 y anexo I), cuyo incumplimiento puede dar lugar a las medidas sancionadoras.

El Reglamento de la LFP considera indicativos de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro que los gastos totales de la primera plantilla -jugadores y técnicos- supere el 70% de los ingresos relevantes de la temporada (artículo 22), o cuando la deuda neta a 30 de junio de cada temporada deportiva supere el 100% de los ingresos relevantes de la entidad en esa temporada (artículo 23).

A los clubes se les permite lo que se llama una “desviación aceptable” (anexo I, punto 5), que es de 5 millones de euros en Primera División (de conformidad con los parámetros de la UEFA) y de 2 millones de euros en Segunda A. Eso significa, por ejemplo, que los clubes de Primera solo pueden gastar 5 millones más de lo que ingresan por temporada.

SANCIONES A IMPONER POR LA LFP

El incumplimiento de las anteriores normas dará lugar a la aplicación de medidas correctivas (art. 24) o a la elaboración de un plan de viabilidad (anexo III, punto 1.1), que cubrirá un periodo de 18 meses.

El cumplimiento del plan tiene un seguimiento puntual y supone para el club afectado unas obligaciones adicionales de información en los cierres contables siguientes (cada 6 meses), siendo todo ello valorado por el Comité de Control Económico de la LFP.

En el caso de reincidir en los desequilibrios (art. 26), incumpliendo las reglas de control económico-financiero se aplicarán a los clubes afectados las sanciones previstas en el artículo 78 bis de los Estatutos sociales de la LFP.

Las infracciones pueden ser calificadas como muy graves, graves o leves por el Comité de Control Económico de la LFP, y las sanciones son básicamente económicas, con un máximo de 300.000 euros, pudiendo llegar en los casos más graves, y especialmente en los de reincidencia, a la suspensión del derecho de tramitación de licencias federativas para la temporada siguiente a la infracción (no poder fichar jugadores) o incluso al descenso de categoría del club infractor.

En exégesis, la LFP pretende ser más estricta que la UEFA, e imponer multas económicas a su incumplimiento, mientras que la UEFA se decanta por sanciones de tipo jurídico o competitivo, si bien las normas UEFA, que contienen sanciones deportivas afectan a la inscripción de jugadores lo que conlleva una posible exclusión de las competiciones, ya que las normas UEFA y LFP se superponen al modo de los ordenamientos europeo y nacional en al ámbito jurídico general.

CONSECUENCIAS DE LA NORMATIVA DE LPF

La consecuencia inmediata de la aplicación de las citadas normas denuncias en España por impago a jugadores han descendido de 153 jugadores denunciantes y 24 clubes denunciados al final de la temporada 2012/13 (ya con la normativa UEFA en vigor), a 60 jugadores denunciantes al final de la temporada 2014/15 (que es cuando se aprobó el Reglamento de control económico de la LFP), pasando a 0 jugadores en diciembre de 2016, situación que se ha mantenido hasta hoy en día.

En cuanto a la deuda tributaria global de todos los clubes profesionales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, otro de los flancos sensibles y con gran trascendencia mediática del mundo del fútbol, se ha reducido en un 85% en las cuatro últimas temporadas finalizadas (desde la 2014/15 hasta la 2017/18), de un total de 650 millones de euros a solo 96 millones de euros, y éstos están cubiertos en los clubes deudores por un plan de pagos que se está cumpliendo con bastante rigor.

Descargar: UEFA Club Licensing and Financial Fair Play Regulations

Descargar: Reglamento de control económico de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional

Como hemos visto, las medidas que emanan de incurrir en cualquiera de estas operaciones o prácticas que tanto la UEFA, para aquellos equipos que participan en competiciones adscritas a la misma, como la Liga de Fútbol Profesional; derivan en determinadas restricciones a la hora de participar en competiciones propias, a la hora de inscribir jugadores a lo largo del mercado de fichajes o eventualmente pueden producirse descensos administrativos a los clubes.

La índole disciplinaria de la LFP de estas medidas viene motivada debido a que la inclusión de sanciones que afectan al capital económico o a la línea de flotación de los clubes podría derivar en ineficaz debido a su laxo carácter y de esta manera se sobreponen las dos legislaciones como de obligado cumplimiento.

¿POR QUÉ RODRIGO NO PUDO INCORPORARSE A LAS ÓRDENES DE SIMEONE?

La respuesta emana de una triple operación por parte del Club Atlético de Madrid, Valencia Club de Fútbol y AC Milán.

El club rojiblanco está esperando la incorporación de Rodrigo en sus filas, pero para ello necesita que el Milán haga efectiva la oferta de 45 millones por Ángel Correa y sumar esa cifra a la caja que se quiere hacer con otros jugadores que están a la espera de salir del club como Kalinic.

A su vez, el Valencia podrá reponer sus filas con las incorporación del delantero centro André Silva que sustituirá la suplencia de Rodrigo.

Es por todo ello que los tres clubes requieren de disponer del dinero necesario para poder hacer frente a este tipo de operaciones y así no jugar con un posible endeudamiento que desembocaría en una sanción por UEFA o LFP al haber ignorado las normas establecidas por el Fair Play Financiero.

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