El Supremo avala la cesión al Atlético de Madrid de los terrenos del Wanda Metropolitano
Ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Atlético de Madrid. Foto: EP

El Supremo avala la cesión al Atlético de Madrid de los terrenos del Wanda Metropolitano

Anula el fallo de 2018 que tumbó el acuerdo para ceder al club los terrenos donde se ubica el estadio
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25/9/2020 10:49
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Actualizado: 25/9/2020 10:49
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el Plan de Ordenación Urbana de Madrid que afecta al estadio Wanda Metropolitano.

El tribunal de la Sección Quinta ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Atlético de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en julio de 2018 tumbó el acuerdo suscrito entre el Consistorio y el Atlético para ceder al club los terrenos donde se ubica ahora el estadio.

El Supremo considera ajustado a derecho el Plan de Ordenación de Urbana de Madrid, aprobado en 2016, que afecta al estadio Wanda Metropolitano.

El tribunal hizo ayer público el fallo, la sentencia se notificará en los próximos días.

Ha decidido no imponer las costas causadas en primera instancia y en casación.

El TSJM declaró nulo el planeamiento urbanístico del Wanda Metropolitano tras estimar el recurso que presentó la Asociación Señales de Humo contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) relativa al Parque Olímpico-Sector Oeste y el Estadio de la Peineta-Distrito de San Blas Canillejas, al entender que se actuó con «arbitrariedad».

La asociación presentó en febrero de 2017 un recurso contencioso administrativo contra ese acuerdo para que se declarara no conforme a derecho y se anulara, al entender que no se cumplía con las exigencias impuestas por las distintas administraciones y se estaban cometiendo irregularidades.

En el recurso aludía, entre otras cosas, a la nulidad del planeamiento por supuesta desviación de poder, y entendía que la operación podía tener su sentido enmarcada en la celebración de los Juegos Olímpicos de 2016 en Madrid, pero que una vez rechazada esta candidatura, se estaría dando prioridad a unos intereses privados, los del Atlético de Madrid, sobre el interés público.

Asimismo, planteaba la nulidad del planeamiento por presunta desafectacción de sistemas generales en interés privado, al entender que hay áreas que «no pueden considerarse propiamente como suelo urbano; y la nulidad por «errónea clasificación del suelo existiendo una vulneración del artículo 14.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación a que el «suelo del sector es urbano no consolidado salvo el del estadio».

La asociación también recurrió el acuerdo al entender que se vulneraba la misma ley en cuanto al número de plazas de aparcamiento que habría que levantarse, teniendo en cuenta los 151.500 metros cuadrados de edificabilidad. A su juicio, corresponderían 2.272 plazas en el interior de la parcela del estadio y el acuerdo solo contempla 1.092.

El Supremo concluye que el citado acuerdo, adoptado el 30 de diciembre de 2016, se encontraba ajustado al ordenamiento jurídico.

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