Los médicos adoptarán una posición neutral ante la información que ofrezcan a los cónyuges de parejas separadas con hijos
La Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) elabora un código de conducta para que los facultativos aborden estas situaciones
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04/9/2019 00:20
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Actualizado: 04/9/2019 09:36
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Las quejas recibidas en la propia entidad colegial sobre estos temas ha hecho que su Comisión Deontológica haya tomado cartas sobre el asunto.
Desde dicha Comisión se creó una mesa redonda sobre la “Atención a menores cuyos padres están en procesos de separación-divorcio conflictivos”.
Su objetivo, abordar las situaciones de estrés, incluso de amenazas y denuncias, a las que se enfrentan los facultativos ante las dificultades de algunos padres en procesos de separación-divorcio, o ya divorciados, para ponerse de acuerdo en cuanto al tratamiento de sus hijos.
Para Concepción Bonet de Luna, vocal de pediatría de dicha Comisión “la experiencia ha sido muy positiva, Hemos dado a nuestros médicos pautas para responder a este tipo de situaciones».
«Al mismo tiempo saben que desde Deontología o nuestra Asesoría Jurídica estamos dispuestos a darles respuestas a sus dudas en determinados asuntos”.
A su juicio “es fundamental tener las ideas claras en determinadas situaciones. Los médicos por nuestra ascendencia sobre las familias podemos buscar un punto de encuentro en temas que afectan a los hijos”.
Reconoce que el número de separaciones crece de forma notable y eso influye en la relación de cada cónyuge con sus hijos.
En el citado decálogo que acaba de lanzarse fruto de este debate interno de la profesión médica se indica en uno de los aspectos que “en casos de desacuerdo entre los padres se escucharán ambas partes intentando llegar a una decisión que sea aceptada por todos».
«Si no es posible se planteará la mediación profesional o acudir al juez”.
Desde esta Comisión de Deontología se insiste en que es fundamental que los padres entiendan que los hijos tienen derecho a tener unos padres maduros, que resuelvan sus conflictos como adultos responsables.
“También que los profesionales sepamos ‘acompañar’ con empatía, inteligencia informada y prudencia a las familias en momentos tan dolorosos y difíciles, centrando siempre en el mejor interés del menor”, explica la propia doctora Bonet de Luna.
En este sentido el punto 3 del Decálogo indica que “los padres que tienen la patria potestad mantienen el derecho a la información sobre lo que les ocurre a sus hijos y a obtener un informe de salud si lo solicitan” y añade que “los padres están obligados a informarse entre sí sobre el contenido de la consulta realizada”.
De forma complementaria el epígrafe 4 señala que “si el conflicto entre progenitores es conocido, todo lo que no sean revisiones pediátricas normales, tratamientos habituales o situación de urgencia, requiere del consentimiento de ambos. Esto incluye tratamientos relativos a la salud mental, no urgentes”.
EL INTERÉS DEL MENOR, CLAVE
Otro de los puntos, el 5, de dicho Decálogo resalta que “en caso de que se sospeche gravedad en cualquier proceso médico, incluyendo el psicológico, prima el interés del menor y el profesional derivará a urgencias o al especialista para que sea valorado, aun sin el consentimiento de ambos padres”.
Otro apartado importante, incluido en el Decálogo, es la pertinencia de incluir determinados comentarios subjetivos sobre el menor o los progenitores en la historia clínica.
“Este es un tema complejo ya que va a acompañar al paciente toda su vida y puede ser leído por el profesional que le atienda y los padres que tengan la patria potestad; por ello, es prudente plantearse guardarlo como ‘comentario subjetivo’ y si tenemos dudas es más prudente reflexionar antes o consultarlo”, afirma la vocal de Pediatría de la Comisión de Deontología.
No obstante, ante cualquier duda legal la doctora Bonet de Luna recomienda acudir a la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid.
DECÁLOGO DE RECOMENDACIONES
De su contenido se ha extraído un decálogo de recomendaciones a modo de Código de Conducta para estas situaciones:
PRIMERA
El médico debe estar centrado en el mejor interés de los niños. Tiene obligación de notificar y derivar aquellos casos de sospecha de riesgo social por posible maltrato y/o negligencia.
SEGUNDA
El médico no debe “identificarse” con un progenitor, sin escuchar la versión del otro. La actitud del médico debe de ser neutral, libre de juicios personales.
“No es fácil ser neutral, pero es importante estar en esa situación porque no solo es la voz del progenitor que acude a consulta, sino que hay que escuchar a los dos”, explica esta experta.
TERCERA
Los padres que tienen la patria potestad mantienen el derecho a la información sobre lo que les ocurre a sus hijos y a obtener un informe de salud si lo solicitan. Están también obligados a informarse entre sí sobre el contenido de la consulta realizada.
Nuestra interlocutora recuerda que se suele confundir patria potestad con custodia. “La mayor parte de los progenitores tiene patria potestad».
«Solo se pierde por abuso, drogadicción o maltrato. Se da por supuesta a todos los progenitores, independientemente que estén separados. Supone que tienes derechos y deberes sobre el menor”.
CUARTA
Si el conflicto entre progenitores es conocido, todo lo que no sean revisiones pediátricas normales, tratamientos habituales o situación de urgencia, requiere del consentimiento de ambos. Esto incluye tratamientos relativos a la salud mental, no urgentes.
QUINTA
En caso de que se sospeche gravedad en cualquier proceso médico (incluyendo el psicológico), prima el interés del menor y el profesional derivará a urgencias o al especialista para que sea valorado, aun sin el consentimiento de ambos padres.
“Aquí no podemos tener dudas. Es fundamental el interés del menor y su salud por encima de lo que digan sus padres”, explica Bonet de Luna.
SEXTA
En casos de desacuerdo entre los padres, se escucharán ambas partes intentando llegar a una decisión que sea aceptada por todos. Si no es posible se planteará la mediación profesional y si ésta no es aceptada, los padres acudirán al juez.
SÉPTIMA
La historia clínica es un documento sobre el proceso de salud-enfermedad del paciente. Nada que no tenga relación con ello debe incorporarse.
OCTAVA
Los comentarios subjetivos escritos en la historia son visibles por parte de todos los sanitarios y trabajadores sociales del SERMAS que accedan. Pueden usarse para registrar informaciones, opiniones o razones de terceros. Tendrán carácter confidencial y no podrán imprimirse.
NOVENA
Sólo se deben hacer informes de salud para los titulares del derecho a la información clínica (pacientes, progenitores o representantes legales). Y son ellos los que definen el uso que pretendan dar a los mismos.
Aquí es evidente que la nueva normativa de protección de datos RGPD, a nivel europeo y LOPD se tiene muy en cuenta ahora.
DÉCIMA
Por último, los niños deben ser escuchados siempre que sea posible y su interés debe priorizarse; el médico debe de velar porque la voz de los menores se oiga. Además, tratará de hacer ver a los padres que sus hijos deben de permanecer aislados del conflicto.
“Es fundamental aislar a los niños del conflicto para no crear adultos con problemas más tarde”, explica esta facultativa.
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