Francisco Javier Orduña: «Las conclusiones del abogado general del TJUE sobre el IRPH eran las únicas posibles»
A Javier Orduña, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo durante 9 años y autor del voto particular que ha producido este informe del abogado general del TJUE, no le han extrañado nada sus conclusiones porque van en el sentido de la doctrina del tribunal europeo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Francisco Javier Orduña: «Las conclusiones del abogado general del TJUE sobre el IRPH eran las únicas posibles»

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10/9/2019 13:23
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Actualizado: 11/9/2019 01:23
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Al exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo –y catedrático de Derecho Civil– Francisco Javier Orduña Moreno no le han extrañado, en absoluto, las conclusiones del informe del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el polaco Maciej Szpunar, sobre la legalidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que se ha venido aplicando en España.

«Las conclusiones del abogado general del TJUE sobre el IRPH eran las únicas posibles y sustentan el criterio contrario al del Tribunal Supremo», explica a Confilegal. 

Orduña fue el autor del voto particular en la sentencia que el Pleno del Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2017, declarando que el IRPH era un índice oficial porque cumplía los presupuestos de transparencia y legalidad, lo que favorecía claramente a los bancos.

Un voto al que se adhirió otro magistrado, Francisco Arroyo Fiestas y que supuso «el puente»que necesitaba el magistrado del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, para interponer una cuestión prejudicial sobre el IRPH ante el TJUE.

«Szpunar sigue las líneas generales del informe previo de la Comisión Europea, en el sentido de considerar que el IRPH, aunque sea un índice oficial, no está excluido del control de la transparencia, sino todo lo contrario. La misma argumentación del voto particular que elaboré. De hecho, la Comisión nos cita explícitamente en ese informe», añade Orduña, quien presentó la renuncia voluntaria a seguir en la Sala Civil el pasado mes de mayo y que se hizo efectiva el 30 de junio.

El informe del abogado general, que no forma parte de la Gran Sala del TJUE que tiene previsto emitir su fallo para finales de este año o principios del siguiente, no presupone un anticipo del sentido de la sentencia, si bien, en este caso, difícilmente será diferente ya que Szpunar no ha hecho más que aplicar la propia doctrina del tribunal europeo en su informe. 

«El abogado general dice que para cumplir el control de transparencia, el banco tenía que haberle explicado al cliente en qué consistían los elementos fundamentales del IRPH. En nuestro caso no se decía nada a los clientes sobre las comisiones y otros conceptos. Y también tenía que haber ofrecido al consumidor una tabla histórica explicando cómo se había comportado en los 4 últimos años. Si el cliente lo hubiera visto habría comprobado que no hizo otra cosa que ascender. Porque no presentaba ningún diente de sierra», señala el exmagistrado.

Desde su punto de vista, la comercialización de dichos préstamos no superaron el control e transparencia.

Orduña, que viene planteando desde hace años que se considere la transparencia como un nuevo principio general del derecho, es categórico en sus planteamientos.

«A lo mejor, hace 30 o 40 años, cualquier índice, por el hecho de que el Banco de España lo publicara, era legal. Las cosas ya no son así. Porque la competencia es cada vez mayor y tenemos que regirnos por la transparencia. La calidad de negociación en las condiciones generales ya es una necesidad para el sistema también europeo. ¿Por qué? Porque se quiere un mercado más de calidad y más seguro. Que sea un sistema financiero de altura, competitivo, europeo, desde el punto de vista competitivo, regido por estos valores como la transparencia», apunta.

«El principal interesado en todo esto es el sector financiero. Lo necesita como la tierra a la lluvia. Su prestigio está por los suelos y tienen que reaccionen. Tienen que asumir que todo esto ha cambiado. Tienen que aplicar estos nuevos conceptos, que no van en corta de ninguna entidad financiera sino que aplica la doctrina del TJUE», afirma.

Un nuevo varapalo para la Sala Primera, que se une al de las cláusulas suelo, el de la retroactividad y la del vencimiento anticipado, por citar algunos.

Todavía queda por llegar la sentencia de los acuerdos transnacionales, que tiene que dictar la misma Sala, y que está pendiente.

«Nuestro mundo se está moviendo por otros paradigmas y el Supremo tiene que asumirlos», concluye.

DECARGAR: IRPH_Conclusiones_C-0125-2018_Bankia

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