La AMJE vuelve a reivindicar mayor visibilidad para las mujeres en la Justicia con la foto de la Sala de Gobierno del Supremo
La última foto de la Sala de Gobierno con el Rey, tomada el pasado 9 de septiembre; 5 de sus miembros electos tienen que someterse a renovación el próximo mes de noviembre, el resto, los presidentes de Sala, según se vayan cumpliendo sus respectivos mandatos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La AMJE vuelve a reivindicar mayor visibilidad para las mujeres en la Justicia con la foto de la Sala de Gobierno del Supremo

Consideran que las mujeres son invisibilizadas sistemáticamente en la foto oficial de la Justicia
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12/9/2019 01:00
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Actualizado: 12/9/2019 01:22
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Las dos cosas vienen siendo ya un clásico. Por una parte, la foto de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, posando con el Rey en la planta baja del Palacio de Justicia, minutos antes de celebrarse el solemne acto de apertura de tribunales. Fue el pasado 9 de septiembre.

Y, por otra, la crítica pública, en forma de nota de prensa, de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), llamando la atención sobre su composición, netamente masculina.

Una foto en blanco y negro, más propia de otros siglos, que es fiel reflejo de una cúpula judicial masculinizada, apuntan.

Y, en parte, tienen razón. Pero no del todo.

Porque la renovación de dicha Sala no se puede hacer de un año para el otro, en lo relativo a los 5 miembros electos de dicha Sala. Imposible.

Ahora, sin embargo, va a ser el momento. El próximo 29 de noviembre se celebrarán las elecciones a la Sala de Gobierno de esos 5 miembros electos.

Ahí tendría que producirse un cambio evidente, siempre y cuando se presenten candidatas a dicha responsabilidad, que tendrá una duración de cinco años. El cuerpo electoral es de 77 magistrados.

No será la primera vez que una mujer ocupe un puesto en la Sala de Gobierno del Supremo. Entre 2004 y  2009 Milagros Calvo Ibarlucea, la primera mujer magistrada de la historia del Alto Tribunal, fue miembro electo. En las últimas elecciones, las de 2014, a las que también se presentó, no resultó elegida.

Idénticas elecciones van a tener lugar en la Audiencia Nacional y en los 17 Tribunales Superiores de Justicia de España. Todos ellos miembros electos, que se rige por la norma de una persona un voto secreto.

Otra cosa son los miembros natos. En el caso del Supremo, los cinco presidentes de Salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar).

Elección que le corresponde hacer al Pleno del Consejo General del Poder Judicial –como siempre–, pero ahora bajo las nuevas normas diseñadas en la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el pasado mes de diciembre.

La foto, por lo tanto, no podía ser diferente a la del año pasado, porque hasta este año no tocaban elecciones.

La AMJE, en su comunicado señala que «el Poder Judicial es un ejemplo de las limitaciones profesionales de unas juezas, que aún, siendo mayoría en la profesión (53,9%), son invisibilizadas sistemáticamente en la foto oficial de la Justicia».

Lógico y comprensible el comentario en la consecuención de sus objetivos y en el desarrollo de su relato, aunque no encaje con la realidad, precisamente.

De 10 a 15 magistradas en el Supremo 

Es justo reconocer que en la última década, el número de magistradas en el Tribunal Supremo ha pasado de 10 a 15 (de un total de 77 integrantes, en la actualidad) y nunca se ha conocido presidenta de este Alto Tribunal o de alguna de sus 5 Salas.

Similar patrón se repite en las presidencias de los 17 Tribunales Superiores de Justicia, que no ha experimentado evolución en los últimos diez años:

Solo 1 de 17 presidencias es dirigido por una mujer -Pilar de la Oliva, presidenta del Tribunal Superior de Justica de la Comundiad Valenciana-, a pesar de que las mujeres son ya el 35,1% en estos órganos colegiados y tan solo 15 de las 59 presidencias de Sala, son responsabilidad femenina.

En la Audiencia Nacional, pese a que ya hay un 42,1% de magistradas, solo 1 de sus 4 presidencias tiene nombre de mujer y solo 9 de las 50 Presidencias de Audiencias Provinciales, son gobernadas por mujeres.

En este caso el avance de género de la última década ha sido de una presidencia.

Falta de visibilidad patológica

Según la AMJE, la poca presencia de mujeres en la cúspide de la justicia española se ha convertido en patológica tras 40 años de Constitución.

Creen que esta situación redunda negativamente en la calidad de la justicia que pierde representatividad, porque no integra de forma equilibrada, todas las experiencias humanas (masculinas y femeninas), sino solo las de la mitad de la sociedad.

Ello tiene un efecto multiplicador porque las sentencias del Tribunal Supremo se integran en el “ordenamiento jurídico” por la vía de la jurisprudencia, vinculando a más de 5.000 jueces y juezas de todas las jerarquías y jurisdicciones.

«Es responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial, cumplir con los mandatos legales, recomendaciones y estándares internacionales y ser coherentes con sus propios compromisos, para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres dentro de la carrera judicial», añaden.

El artículo 16 de la la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) establece, en cuanto a los nombramientos realizados por los poderes públicos, que “procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad”.

En el acuerdo del Pleno del CGPJ de 22 de junio de 2005 se determinó: “Impulsar y desarrollar políticas que favorezcan la promoción de las mujeres con méritos y capacidad en los procesos de nombramiento de cargos gubernativos de la Carrera Judicial y Magistrados del Tribunal Supremo».

«Para ello, cuando concurran varios candidatos con similares méritos se procurará facilitar el nombramiento de mujeres en estos puestos”.

La ONU ya advirtió de esta anomalía democrática de la judicatura española en su informe de fecha 17 de junio de 2015 del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujeres en la legislación y en la práctica en España.

Recogía en sus conclusiones como recomendaciones finales vinculantes para el Estado español:

«Con respecto a la participación de la mujer en la vida política y pública el grupo de trabajo recomienda que el Estado aplique medidas especiales de carácter temporal para lograr un equilibrio de género en la administración pública , en particular en los niveles más altos de la Judicatura y en el Servicio Exterior.”

El Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la UE (Comisión Europea), incluye entre las “acciones clave” a desarrollar para lograr el objetivo fijado en su punto 3.3, “Promoción de la igualdad en la toma de decisiones”, para mayor equilibrio de género en los puestos decisorios de naturaleza pública y política.

«Es el momento de avanzar desde la justicia hacia la igualdad real y no formal»

Más recientemente, el Consejo de Europa ha incluido entre los seis objetivos estratégicos de plan: “Estrategia de Igualdad de género 2018/2023”, lograr una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones públicas con recomendación de acciones específicas.

Además, la última reforma de la LOPJ impulsada por la LO 4/2018, de 28 de diciembre reforzó la aplicación de la LO 3/2007 de 22 de marzo de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres en los ascensos y provisión de destinos de la carrera judicial, específicamente a través del artículo 326 de la LOPJ.

«La sociedad, integrada por hombres y mujeres, debe tener obligatoriamente su reflejo en la composición del máximo órgano judicial, por ello es urgente lograr una Justicia igualitaria, no sólo exógena sino también endógena, como requisito de legitimidad democrática».

Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España reivindican dos puntos principales:

«El cumplimiento de la normativa nacional, europea e internacional para alcanzar paridad de género en la cúpula judicial, para integrar las experiencias femeninas en las resoluciones jurisdiccionales y para democratizar la justicia y hacerla (realmente) representativa».

«El segundo, la integración de acciones positivas de género como estrategia temporal destinada a remover los obstáculos».

Desde la AMJE, consideran que estas impiden la representación equilibrada de mujeres y hombres en el Tribunal Supremo, instancias jurisdiccionales superiores y cargos gubernativos judiciales, a tenor del artículo 11 de la LOIEMH.

Con ello, consideran que podrá proporcionarse una imagen oficial de la Justicia española que visibilice a las juezas, en correspondencia con una judicatura integrada por mujeres y hombres.

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