El Supremo archiva la querella contra el fiscal Moix
Manuel Moix, exfiscal jefe Anticorrupción, actualmente fiscal del Alto Tribunal.

El Supremo archiva la querella contra el fiscal Moix

FUE PRESENTADA POR EL GUARDIA CIVIL JOSÉ LUIS VINAGRE, UNO DE LOS CONDENADOS POR EL CHIVATAZO DEL CASO PÚNICA
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13/9/2019 10:41
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Actualizado: 13/9/2019 10:48
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El Tribunal Supremo ha inadmitido una querella presentada por el guardia civil José Luis Caro Vinagre, uno de los condenados por el caso del chivatazo en la trama Púnica, contra el fiscal Manuel Moix Blázquez, al no apreciar delito.

El agente acusaba a Moix, actualmente fiscal del Supremo, de supuestas manipulaciones de la investigación por el presunto espionaje a cargos políticos del PP cuando era fiscal superior de la Comunidad de Madrid, en el que él resultó procesado, si bien finalmente fue absuelto.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo concluye que atendiendo a los hechos que se relatan en la querella y realizado el examen de las diligencias de investigación, «se acredita lo infundado de la querella», por lo que no la admite a trámite, tal y como pedía la Fiscalía.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda que «no puede tener acogida en el ordenamiento jurídico la pretensión de derivar al circuito de justicia penal cualquier decisión adoptada por el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de su actividad, porque no coincida con las opiniones, ideas o creencias de los que no las compartan, sean personas físicas o jurídicas».

Añade que la Fiscalía actúa con autonomía dentro de los principios de legalidad y de imparcialidad y que, en este caso concreto, su decisión de llevar al querellante a juicio fue «absolutamente legal en el fondo y en la forma».

El auto, fechado a 4 de julio, lo firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Carmen Lamela Diaz, y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El pasado junio, la Fiscalía pidió al Supremo el archivo de la querella, al entender que no existió «atisbo alguno de irregularidad» en las actuaciones llevadas a cabo por Moix en la citada causa.

José Luis Caro y otras cinco personas fueron juzgadas el pasado febrero por presunto delito de malversación por supuestamente espiar en 2008 a cargos políticos del PP que estarían enfrentados a la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre. Fueron absueltas tras el veredicto de no culpabilidad del jurado.

Tras el juicio, Caro presentó una querella contra Moix ante el Supremo por supuestos delitos de organización criminal, prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

El tribunal señala que la querella alude a la declaración que prestó en el juicio de febrero el excomisario de Policía Jaime Barrado, que denunció las «cortapisas» que sufrió para investigar «más arriba» por el espionaje en 2008 a políticos del PP, así como «irregularidades» de los entonces responsable de la UDEF, José Luis Olivera, y fiscal superior de Madrid, Manuel Moix.

Caro Vinagre imputaba al fiscal un presunto delito de organización criminal señalando que en el marco de las diligencias de investigación incoadas por él se integraban «bajo sus directrices, una serie de personas que participaron en la confección de una serie de informes policiales, así como en la consecución de forma irregular de información privada y confidencial del denunciante a fin de completar una investigación».

Respecto al supuesto delito de prevaricación, indicaba que «en las diligencias de investigación 1/2009 y con posterioridad, en el procedimiento del tribunal del jurado 1/2015, del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, se emitieron diversos informes policiales por la Unidad Central de Delincuencia Económica (…) a sabiendas de su falsedad y con el ánimo de incriminar en una causa penal a una serie de personas, a sabiendas de que no habían cometido ilícito penal alguno».

Sobre el presunto tráfico de Influencias, el querellante decía que «como se ha acreditado, se trataba única y exclusivamente de una investigación mediática, sin causa penal alguna dirigida para la consecución de intereses políticos del Partido Popular».

En cuanto al cohecho del que lo acusaba, el tribunal apunta que «no se concretan hechos que pudieran conectarse a este tipo penal y que hubiesen sido llevados a cabo por el querellado, al igual que con los delitos de malversación de caudales públicos y de falsedad documental.

Los magistrados indican que en los escasos tres meses que se mantuvieron abiertas las diligencias que abrió, Moix actuó de forma legal.

Añade que «los distintos oficios del querellado se dirigen a autoridades civiles y policiales en esclarecimiento de los hechos denunciados ante el mismo y con ello determinar si la actuación del querellante y otros hubiera podido incurrir en ilícito penal alguno, diligencias que por el escaso tiempo transcurrido ni siquiera llegaron a cumplimentarse».

Moix las remitió a un juzgado de Madrid cuando tuvo conocimiento de que éste ya estaba investigando el caso.

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