La justicia francesa considera accidente laboral morir de un infarto, haciendo el amor a una amante, en viaje de negocios
Francia

La justicia francesa considera accidente laboral morir de un infarto, haciendo el amor a una amante, en viaje de negocios

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13/9/2019 14:22
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Actualizado: 13/9/2019 14:23
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La compañía francesa de servicios ferroviarios, TSO, con sede en París, ha sido condenada a pagar una indemnización a la familia de uno de sus empleados el cual murió de un ataque al corazón mientras mantenía relaciones sexuales, en un hotel, con una amante en el curso de un viaje de negocios. Y en una habitación que no era la suya.

El tribunal de apelaciones de la jurisdicción de lo social de París ha confirmado la sentencia de primera instancia, declarando que su muerte fue un accidente de trabajo. El fallo tiene fecha de 27 de mayo pasado.

Los abogados de TSO habían argumentado que Xavier X. -como ha sido identificado el fallecid0- no estaba trabajando para la empresa en el momento de su muerte, cuyo origen fue «una relación extramatrimonial con una perfecta desconocida».

Los hechos sucedieron en 2013. El hombre murió en la habitación de la mujer, en el hotel de una localidad del centro del país donde se hallaba hospedado.

En Francia el empresario es responsable de cualquier accidente que pueda suceder a un trabajador durante un viaje de negocios. Así lo establece en su artículo L 411-1 el Código de Seguridad Social francés actualmente vigente.

El tribunal sentenciador ha seguido, por lo tanto, estrictamente lo que dice la ley y que el tribunal de primera instancia sintetizó en una frase muy esclarecedora: “una relación sexual forma parte de los actos de la vida corriente, al igual que tomar una ducha o comer”.

La sentencia del tribunal de apelaciones de lo social, por lo tanto, dio la razón a la Seguridad Social, que era parte en el juicio, para quien el fallecimiento de Xavier X. era un accidente laboral.

La consecuencia directa de la sentencia es que la familia de Xavier X. tendrá derecho al pago mensual de hasta el 80 por ciento de su salario hasta el año en que se hubiera jubilado y a una pensión después.

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