Urdangarin saldrá de la cárcel dos días a la semana para hacer voluntariado
Iñaki Urdangarin, sobre una imagen de la prisión donde cumple su pena, la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila), la misma en la que estuvo el exdirector general de la Guardia Civil Luis Roldán.

Urdangarin saldrá de la cárcel dos días a la semana para hacer voluntariado

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León lo permite, con la oposición de la Fiscalía
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17/9/2019 10:32
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Actualizado: 17/9/2019 10:58
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El exduque de Palma, Iñaki Urdangarin, condenado por el Tribunal Supremo a cinco años y 10 meses por el ‘caso Nóos’, podrá salir de la cárcel dos días a la semana, durante ocho horas cada día, para hacer voluntariado en una institución religiosa de Madrid.

El marido de la Infanta Cristina está interno en la cárcel de Brieva (Ávila), que se encuentra a 105 kilómetros de la capital. 

Eligió esta prisión de mujeres de Ávila, que cuenta con un módulo especial para varones, para evitar posibles conflictos.

La cárcel no es de las más lujosas, ni de las más nuevas. Es un pequeño penal, que se encuentra a las afueras del pueblo de Brieva, de apenas 85 habitantes. Está a 7 kilómetros de Ávila, y desde la capital se tarda en llegar una hora y 16 minutos.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado, con la oposición de la Fiscalía, un recurso formulado por Urdangarin en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del centro penitenciario donde cumple condena, «al amparo del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado».

Según señala el juez Florencio de Marcos Madruga en el auto, la realización de una actividad en el exterior es más que positiva para reducir o eliminar la desocialización y deshumanización del preso, y conecta con algo esencial en cualquier programa de tratamiento: fomentar la autoestima.

El exduque de Palma ingresó en prisión el 18 de junio de 2018, una vez que el Tribunal Supremo confirmó para él una condena de 5 años y diez meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales.

La Audiencia Provincial de Palma fue el tribunal que le condenó en primera instancia por el ‘caso Nóos’. Lo penó con 6 años y 3 meses de cárcel.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisó el caso el 21 de marzo de 2018 en una vista pública, en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles “motor de toda la secuencia” de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos.

A Diego Torres, el exsocio de Urdangarín, el Alto Tribunal también le hizo una sustancial rebaja: 3 años menos.

Dejó su condena en 5 años y 8 meses, por los delitos de malversación, prevaricación y fraude a la Administración, mientras que le ha absuelto de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.

La impuesta por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2017 era de 8 años y 6 meses de cárcel y multa de más de 1,7 millones de euros.

Por su parte, el expresidente balear y exministro Jaume Matas (PP) fue condenado a 3 años y 8 meses de cárcel por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en un comunicado, el juez de Vigilancia Penitenciaria expone en su decisión que la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeta a la voluntad de los internos ya que viene regulada en la legislación penitenciaria y es impuesta de forma imperativa por la Administración por lo que su incumplimiento es objeto de sanción.

Señala que la «situación de aislamiento» como forma de cumplimiento en la que se encuentra Urdangarín no es fruto de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria.

«No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración», recuerdan desde el TSJCyL, que añade a este respecto que el aislamiento como forma de cumplimiento «está proscrito» en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, «si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración».

No obstante, aboga por articular medidas para evitar esa «desocialización» que comporta la soledad.

El TSJCyL expone que la Administración Penitenciaria se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a «tan excepcional medida permanente» en tres ocasiones anteriores, penados que en su día tuvieron «altas responsabilidades» en la Seguridad del Estado, dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.

En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga mientras que en el segundo, al tratarse de una «condena de escasa entidad», se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial.

En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la de Urdangarín y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, y se permitieron unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.

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