El Supremo revisa hoy los recursos de los condenados de Alsasua
Los condenados son Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Ohian Arnanz y Ainara Urquijo; todos en prisión a excepción de Urquijo, que fue sentenciada a dos años y no tiene antecedentes. Foto: EP

El Supremo revisa hoy los recursos de los condenados de Alsasua

Los presentaron contra la sentencia de la Sala de Apelación de la AN que confirmó las penas impuestas a siete de ellos por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas
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18/9/2019 08:40
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Actualizado: 18/9/2019 15:29
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El Tribunal Supremo celebra hoy la vista pública para deliberar los recursos de casación presentados por los 8 condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en 2016 en Alsasua contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó las penas a siete de ellos por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, impuestas por la Sección Primera de la AN.

En el caso de Iñaki Abad, el tribunal de la Sala de Apelación de la AN rebajó la condena de 10 a 6 años de cárcel al quitarle dos delitos de lesiones.

En el resto de los casos confirmó la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz, 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez, 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola, y 2 años para Ainhara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión porque no tiene antecedentes.

El tribunal que estudia los recursos de los condenados está presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, e integrado, además, por los magistrados Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Vicente Magro, quien será el ponente de la sentencia.

Las defensas persiguen que el Supremo les absuelva. En caso de que se mantengan las condenas, pedirán que se revisen a la baja eliminando los agravantes de superioridad y discriminación por odio.

Los hechos se remontan al 15 de octubre de 2016, cuando los dos guardias y sus parejas fueron increpados en el bar Kotxa de Alsasua y rodeados por un grupo de unos 25 individuos que les gritaban para que se fueran «os vamos a matar por ser guardias civiles», «hijos de p***», «cabrones» y «txakurras», entre otras cosas.

Así consideró probado la Audiencia Nacional, que señaló en la sentencia que los acusados les propinaron «golpes, patadas y puñetazos», hasta el punto que un teniente de la Guardia Civil cayó porque una de las patadas le produjo la rotura de la tibia y el peroné.

Para la Audiencia Nacional está probado que Jokin Unamuno inició el hostigamiento al teniente y el sargento del Instituto Armado y respectivas sus novias en el bar, secundado por Ohian Arnanz y Jon Ander Cob, y después se sumaron el resto, que participaron en mayor o menor medida en una agresión movida por discriminación a un cuerpo policial y en la que se aprovecharon de su superioridad numérica.

Imagen del juicio sobre la agresión de Alsasua que se celebró en la Audiencia Nacional. Foto: Larioja.

El 1 de junio de 2018, el tribunal de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Primera), presidido por la magistrada Concepción Espejel, sentenció a estos 8 individuos a entre 2 y 13 años de cárcel por atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

El fallo suscitó polémica porque si bien el tribunal entiende que lo ocurrido “no se trató, sin más, de un simple altercado o, como se dice vulgarmente, de una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión”, considera que no constituyó un delito de terrorismo, como sostenía el fiscal José Perals, que pedía penas de entre los 12 años y medio y los 62 años y medio de cárcel.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió la sentencia ante la Sala de Apelaciones de la ANal entender que los hechos debían ser calificados como terrorismo.

Considera que lo ocurrido en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en Alsasua «no fue una pelea de bar ni una trifulca», sino «una agresión planificada y organizada contra dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas con una finalidad terrorista», la de «expulsar» a los miembros del Instituto Armado «de un territorio que los acusados consideran suyo».

En marzo de este año, la Sala de Apelaciones de la AN confirmó la sentencia.

El tribunal, integrado por los magistrados Enrique López, Eloy Velasco y José Ramón Navarro (presidente del tribunal y ponente de la sentencia) desestimó el recurso presentado por la Fiscalía, que calificaba los hechos como terroristas, así como los planteados por las defensas, salvo en un caso, el de Iñaki Abad, que fue sentenciado a 10 años de prisión y a quien el tribunal rebajó a 6 años la pena al apreciar los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones y no los cuatro por los que fue condenado.

Ambos tribunales de la Audiencia Nacional concluyeron que no había quedado «plenamente acreditada la finalidad terrorista de la acción y tampoco la vinculación o pertenencia a ETA» de los acusados.

Sí encontraron probado que estos 8 sujetos actuaron «movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos».

La Fiscalía de la AN sostiene, conforme defendió el fiscal José Perals, que “se trató de un ataque premeditado y con una finalidad clara, demostrar que quien manda en Alsasua es el «pensamiento único» y excluyente de determinadas personas que tienen secuestrada y atemorizada a parte de una población que no piensa como ellos”.

Tras las dos sentencias que rechazaron que aquello fuese terrorismo, la Fiscalía decidió no recurrir ante el Supremo.

Tampoco lo hicieron las otras acusaciones, el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

A principios de junio, la Fiscalía impugnó el recurso de casación interpuesto por los condenados. Solicitó al Supremo que confirmara las penas.

En el escrito dirigido a la Sala de lo Penal del Supremo, el fiscal Álvaro Redondo expuso que existe prueba suficiente de la agresión sufrida en Alsasua por un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus respectivas parejas, así como del delito de desórdenes públicos.

Destacó que, como ya figura en las dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, las lesiones vienen agravadas por la discriminación por motivos ideológicos de que fueron víctimas los perjudicados por su condición de guardias civiles.

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