Altodo reclama al Ayuntamiento de Madrid que no ‘privatice’ el Servicio de Orientación Jurídica municipal ‘como pretendía Carmena’

Altodo reclama al Ayuntamiento de Madrid que no ‘privatice’ el Servicio de Orientación Jurídica municipal ‘como pretendía Carmena’

El anterior equipo de gobierno sacó a concurso público en marzo este servicio público que viene prestando el ICAM en colaboración con el Consistorio desde hace 30 años
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23/9/2019 11:55
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Actualizado: 06/3/2023 16:24
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La Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (Altodo) ha reclamado hoy a los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Madrid que en el  pleno del próximo miércoles, 25 de septiembre, voten a favor de una proposición presentada por el PSOE para que el Consistorio «desista» del procedimiento de licitación o concurso público del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) municipal.

Altodo denunció en junio que el pasado marzo, la concejalía de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, regido entonces por Manuela Carmena, sacó a concurso público el SOJ municipal.

Esta asociación, presidida por el letrado Juan Manuel Mayllorecuerda que este servicio lo viene prestando el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), en colaboración con el Consistorio desde 1989, con la finalidad de «facilitar asesoramiento jurídico generalista a usuarios de los Centros de Servicios Sociales y a socios de los Centros Municipales de Mayores del Ayuntamiento, y facilitarles asistencia y apoyo en la tramitación de sus solicitudes de asistencia jurídica gratuita».

El pasado 17 de septiembre, el grupo municipal socialista atendió la reivindicación de Altodo y presentó dicha proposición, que se debatirá y votará el próximo miércoles para que el Ayuntamiento inicie los trámites administrativos que permitan firmar durante el próximo octubre el convenio de colaboración con el ICAM para la orientación jurídica gratuita a los usuarios, «retomando el sistema de subvención directa para los ejercicios futuros».

El PSOE recuerda que el ICAM ha venido prestando este servicio «con total satisfacción por parte del Ayuntamiento de Madrid a lo largo de estos 30 años».

Altodo hace hincapié en que de seguir adelante el proceso de licitación, «dicho servicio dejará de estar prestado por una Corporación de Derecho Público con más de 400 años de existencia, dotada de las necesarias notas de independencia, solvencia, calidad, control deontológico, imparcialidad y objetividad, pasando a ser prestado por la “persona física o jurídica, nacional o extranjera o unión temporal de empresas” que resulte adjudicataria.

En concreto, por una de las tres finalistas, Labe Abogados, GMCP Servicios jurídicos y financieros, y la asociación ACCEM, quienes, a juicio del grupo municipal socialista, “carecerán de la formación, imparcialidad, independencia y permanencia necesarias”.

El pasado junio, el Colegio de Abogados de Madrid también impugnó la decisión del anterior equipo de gobierno, al entender que «este proceso privatizador vulnera la legislación vigente, y que es gravemente perjudicial para los ciudadanos».

El decano del ICAM, Jose María Alonso, interpuso un recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid contra este anuncio, y solicitó la medida cautelar de suspensión del proceso de licitación.

Según ha manifestado recientemente, confía en que el actual gobierno municipal revoque este proceso «privatizador», sin necesidad, por tanto, de que los tribunales tengan que pronunciarse al respecto.

También fue recurrido por Altodo antes del verano ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

EL NUEVO EQUIPO DE GOBIERNO NO HA ANULADO EL PROCEDIMIENTO

Altodo ha lanzado hoy un comunicado con este llamamiento a los distintos partidos contra la «privatización» de este servicio, y que «rectifiquen» quienes tengan que hacerlo, en referencia al PP y Cs, de quienes dice que «hasta el momento no han anulado el procedimiento».

Altodo explica que hasta ahora, el Ayuntamiento prestaba diversos espacios y daba una subvención, y el ICAM aportaba su infraestructura administrativa y de gestión, y «un equipo de abogados altamente cualificados y previamente seleccionados al efecto mediante examen».

El letrado Juan Manuel Mayllo (en el centro) relevó el pasado 15 de marzo en la presidencia de Altodo a Isidro Moreno (tercero por la izquierda).

Altodo detalla que el último de los convenios entre el Ayuntamiento y el ICAM está fechado a 25 de octubre de 2018, y su período de vigencia era hasta el 31 de diciembre de ese año, si bien «el servicio se siguió prestando por el ICAM hasta el pasado 29 de agosto».

Añade que el anterior estaba firmado en junio de 2017 “sin posibilidad de prórroga”, según se anunciaba en el mismo, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año, pero el servicio siguió prestándose por el ICAM durante todo el ejercicio 2018 hasta la firma del nuevo convenio».

Explica que en el último de ellos ambas partes manifiestan que “los poderes públicos deben garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna, entre los que se encuentra el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva”; que “el Colegio de Abogados de Madrid es el órgano encargado de desempeñar y potenciar tales cuestiones en el ámbito del municipio de Madrid”; y que “el Estatuto General de la Abogacía Española, en su artículo 4o apartado 1.d), enumera las funciones de los Colegios de Abogados, entre las que se recogen “organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse”».

Dice que el convenio también destacaba que ambas instituciones vienen colaborando desde 1989 para facilitar el acercamiento a las personas socialmente más desfavorecidas al mundo del derecho, «con resultados altamente satisfactorios», pero que, sin embargo, el 1 de marzo de 2019, solo cuatro meses después, el Ayuntamiento, «cambiando radical y extrañamente de criterio, y estando ya convocadas las elecciones municipales, publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el anuncio previo de la licitación, amparándose en supuestas exigencias de la Directiva 2014/24/EU sobre Contratación Pública, iniciando así la privatización de este servicio público».

Altodo considera esto un «despropósito», y señala que la “subasta al mejor postor” de este servicio es «contraria» a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), que establece un principio de exclusividad a favor de los Colegios de Abogados, en tanto que Corporaciones de Derecho Público, tanto para prestar el servicio de asesoramiento u orientación previo al proceso, como para prestar el servicio de información y tramitación de solicitudes de justicia gratuita.

Destaca que dicha ley, en conexión directa con las leyes de competencia desleal y libre competencia, «ninguna de las cuales constan derogadas», contempla como «única excepción» al libre mercado en la prestación de servicios jurídicos (incluido el mero asesoramiento jurídico) la prestación gratuita de esos mismos servicios merced a la inyección de fondos públicos única y exclusivamente a favor de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar o a favor de aquellos colectivos a quienes, con independencia de su nivel de recursos, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita les reconozca el derecho».

«Y siempre y cuando el prestador de esos servicios gratuitos sean los Colegios de Abogados, en ejercicio de las exclusivas competencias que la Ley les otorga», añade.

Altodo hace hincapié en que «todo lo demás es competencia desleal».

Destaca que el servicio licitado «no va a tener un menor coste para las arcas municipales, dado que a los habituales costes se añade el “beneficio empresarial, del que el Colegio de Abogados carece».

Altodo manifiesta que para compensar esta nueva partida, específicamente contemplada en el pliego de condiciones particulares del concurso, «se permite a la entidad adjudicataria, sin el más mínimo rubor» que las 8.948 horas anuales de servicio se lleven a cabo por solo 5 personas a jornada completa, frente a los 38 letrados que venían prestándolo», y que estas 5 personas «no tengan la cualificación profesional de abogados en ejercicio, bastando con que se trate de licenciados o graduados”.

La Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno recuerda que el asesoramiento jurídico, de acuerdo al Estatuto General de la Abogacía Española, «solo puede ser prestado por abogados en ejercicio, no por licenciados ni graduados, como permiten las bases de este concurso», y que, a su juicio, «constituye un posible supuesto de competencia desleal e intrusismo».

Además, manifiesta que las bases del concurso «no garantizan que la entidad adjudicataria no vaya a utilizar el servicio como plataforma publicitaria y de captación de asuntos, garantía que sí ofrece el Colegio de Abogados, en tanto que es una Corporación de Derecho Público dotada de adecuados mecanismos de control deontológico, y de herramientas eficaces para prevenir y evitar el tráfico de influencias».

Altodo también subraya que «es preocupante que el pliego permita al adjudicatario concertar con terceros parte de la prestación, salvo la dirección y seguimiento, es decir, subcontratar».

Apunta que esto «dificulta aún mas el control de calidad y deontológico del servicio, abunda en los peligros anteriormente apuntados y permite una mercantilización intolerable de un servicio público, que ahora se configura con posibilidad de reventa«.

A Altodo también le «sorprende» que en el informe de necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato se indique que “no se trata de un servicio público esencial e indispensable para la ciudadanía, que deba prestarse de forma regular y continuada, cuando en el convenio suscrito solo cuatro meses antes se indica justamente lo contrario».

Asimismo, afirma que es «inaceptable que, sin pudor alguno, se reconozca la usurpación por parte del Ayuntamiento de funciones atribuidas en exclusiva por la LAJG a los Colegios de Abogados».

Al respecto, explica que en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato se indica que su objeto es, entre otras cuestiones, la asistencia y apoyo en la tramitación de la solicitud de justicia gratuita, «competencia atribuida en exclusiva a los Colegios por la LAJG, como también lo es el mero asesoramiento u orientación jurídica si el mismo se presta con fondos públicos».

Altodo señala que como afirma el ICAM en el recurso interpuesto frente a este «proceso privatizador», “si el Ayuntamiento de Madrid considera oportuno o conveniente ofrecer un servicio de orientación jurídica a sus ciudadanos a través de los servicios sociales municipales debe concertar la prestación del mismo con la entidad competente para prestarlo, es decir, con el ICAM, tal y como lo ha venido haciendo hasta la fecha y cuya fórmula es compatible con las competencias que en materia de Justicia ostenta la Comunidad de Madrid».

La Junta de Gobierno del ICAM también subrayaba en su recurso que este servicio «no puede ser objeto de licitación, sino de convenio, dado que el Ayuntamiento no ostenta competencia en materia de asistencia jurídica gratuita».

A Altodo también le «escandaliza»  que en las propias bases del concurso se reconozca «la absoluta falta de independencia e imparcialidad en la prestación de un servicio público esencial que pretende garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de medios, frente a quien el ciudadano considere oportuno, incluido el propio Ayuntamiento si el ciudadano así lo pretendiera».

Informa que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se indica que «no se considerará incluido dentro de su objeto el ejercicio de acciones contra actuaciones municipales por vía civil, penal, laboral o contencioso-administrativa, incluidas sus fases previas”.

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