La AN confirma la extradición a Perú del exmagistrado del Supremo peruano César Hinostroza
El exjuez del Supremo de Perú quedó en libertad el pasado abril, llevaba en prisión desde el 19 de octubre.

La AN confirma la extradición a Perú del exmagistrado del Supremo peruano César Hinostroza

Por los presuntos delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible para un funcionario público, descarta el de organización criminal
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23/9/2019 16:34
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Actualizado: 23/9/2019 16:36
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La Audiencia Nacional (AN) ha acordado mantener la entrega del exmagistrado del Supremo peruano César Hinostroza Pariachi a Perú, por los presuntos delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible del Código Penal peruano, que corresponderían a tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionario tipificados en el Código Penal español.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la AN ha rechazado el recurso de Hinostroza que pedía que se declarara improcedente su entrega a Perú.

Además, ha rechazado el recurso de súplica de la Fiscalía, así como el recurso de la representación procesal de la República de Perú, que solicitaban su entrega también por el presunto delito de organización criminal.

Así lo han acordado los magistrados Concepción Espejel Jorquera (presidenta), Félix Alfonso Guevara Marcos, Ángela Murillo Bordallo, María José Rodríguez Dupla, Francisco Javier Vieira Morante, Teresa Palacios Criado, Carmen Paloma González Pastor, María Riera Ocariz, María de los Ángeles Barreiro Avellaneda, Eduardo Gutiérres Gómez, Fernando Andreu Miralles, Julio de Diego López, Juan Francisco Martel Rivero, José Ricardo de Prada Solaesa, Ramón Sáez Valcárcel, Clara Eugenia Bayarri García, Ana María Rubio Encimas, María Fernanda García Pérez, y Fermín Echarri Casi. 

Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

Hinostroza, expresidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, fue suspendido en julio de 2018 a raíz de que unas informaciones periodísticas destaparan una presunta connivencia de magistrados, jueces y fiscales con políticos y empresarios, un escándalo que costó el cargo al ministro de Justicia y a la cúpula judicial de Perú.

Desde ese mes tenía prohibido salir de Perú. Sin embargo, el 7 de octubre huyó, lo que provocó la dimisión del ministro del Interior del país, Mauro Medina.

Hinostroza fue detenido 10 días después en España, donde pidió asilo, y fue enviado a prisión provisional por riesgo de fuga, situación que se mantuvo hasta el pasado abril.

Quedó en libertad con las medidas cautelares de retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias semanales.

El pasado mayo, la AN ya acordó extraditarlo, pero sólo por los presuntos delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible para un funcionario público. No por los cargos de organización criminal que también presentó contra él la justicia peruana.

Ahora, el Pleno de la Sala de lo Penal AN confirma la extradición y por los mismos supuestos delitos.

En un auto, fechado el pasado pasado jueves, expone que en los hechos incluidos en la solicitud de extradición se describen conductas del exmagistrado peruano que podrían integrar los delitos de tráfico de influencias, en cuanto que suponen el ejercicio de influencia y presión moral eficiente, aprovechando su cargo como Juez Supremo “y su amistad con los influidos que sabe le guardan lealtad, para obtener resoluciones administrativas guiadas por intereses ajenos a los públicos que deben guiarlas y que han supuesto beneficios económicos para él” .

Entre otros beneficios, el auto señala la sentencia a su favor que obtuvo por parte de un juez o beneficios para las personas que consiguieron ser nombradas para puestos de trabajo con incremento de sus ingresos y mejora de sus condiciones laborales.

El Pleno descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del reclamado, ni que haya sido objeto de una persecución política, tal y como argumentaba Hinostroza en su recurso de súplica.

Respecto a los recursos del Ministerio Público y de la República de Perú, rechaza que los hechos incluidos en la demanda de extradición puedan encajar en el delito de organización criminal que recoge el Código Penal español.

Los magistrados recuerdan que el tipo penal exige que se den datos objetivos de la mecánica operativa diseñada por ese grupo y organización y cuál fue la participación concreta de cada uno de los miembros.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la AN destaca que es preciso que se se concreten más los datos de que se disponga tras la investigación como fechas, nombramientos concretos, reuniones celebradas para organizar estos nombramientos, pagos que se hicieron.

«En definitiva, una descripción, al menos indiciaria de las conductas o roles desplegados por los miembros de la organización», apunta.

Subraya que «no basta» -como hace la demanda de extradición- con decir que la organización se extendía a los ámbitos empresarial, judicial y fiscal y que se gestionaban nombramientos, ratificaciones y promoción a nivel laboral de personal administrativo, deportivo y político y que determinados miembros de la organización intervenían, con la finalidad de gestionar intereses particulares, en el nombramiento selección y calificación de magistrados o en otros ámbitos administrativos del Estado como el Poder Judicial y que había empresarios que organizaban y pagaban almuerzos y reuniones.

Indica que el número de intervinientes en los hechos presuntamente delictivos se reduce a dos personas, no apreciándose tampoco el requisito de estabilidad, permanencia o finalidad de cometer varios delitos, necesarios para integrar el delito de organización o grupo criminal.

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