El Supremo confirma 21 años y medio de prisión a un hombre que mató a su expareja pese a una orden de alejamiento
Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo confirma 21 años y medio de prisión a un hombre que mató a su expareja pese a una orden de alejamiento

Destaca que el agresor la atacó "de forma para inesperada" con el objetivo de acabar con su vida
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26/9/2019 06:01
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Actualizado: 15/1/2021 11:26
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 años y medio de prisión a un hombre que mató a su expareja con una «brutal paliza» en noviembre de 2013 en la localidad madrileña de Torrelaguna pese tener una orden de alejamiento vigente desde seis meses antes.

El acusado reconoció los hechos en el juicio alegando que «perdió la cabeza» al encontrarse bajo los efectos del alcohol y la cocaína y por sentirse «acorralado» por miedo de volver a la cárcel.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado en su totalidad el recurso presentado por el condenado, Raúl G.G..

Este denunció que se había vulnerado su presunción de inocencia por culpa de la alteración de los hechos probados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictada el el 21 de septiembre de 2018.

La madrugada del 23 de noviembre de 2013 Raúl G.G. agredió a Concepción E.J. con la que había tenido una relación sentimental durante más de siete años y con la que tenía un hijo en común, causándole la muerte, en el aparcamiento de su vivienda.

También pegó a un compañero de trabajo de la víctima que trató de defenderla cuando la acompañó a su casa, después de que ella se lo pidiera por «temor».

La sentencia impugnada por el condenado le rebajó la pena de 29 años de prisión por los delitos de asesinato, quebrantamiento de la orden de alejamiento y lesiones inicialmente impuesta por la Audiencia de Madrid a 21 años y seis meses de cárcel al no apreciar el agravante de ensañamiento en el primer delito.

NO HUBO ENSAÑAMIENTO

El TSJM explicó en su resolución, que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que la «brutal paliza» que propició a Concepción E.J. tenía por objeto matarla, por lo que discrepó sobre la agravante de ensañamiento aplicada en primera instancia.

Para los magistrados Raúl G.G. «no fue el ánimo de hacerla sufrir de modo innecesario y cruel lo que le inspiraba, sino la imparable resolución de acabar con la vida» de ella, lo cual encaja con la agravante de alevosía.

Una tesis que es compartida por el alto tribunal.

Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente Eduardo de Porres, esta circunstancia se aplica a todos aquellos supuestos en los que quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito «eliminando el riesgo» de que la víctima pueda defenderse.

El tribunal asegura que en este caso se da esta agravante, ya que ha quedado probado que Raúl G.G. aprovechó «la oscuridad de la noche y la nula iluminación, sorprendió a la misma en el interior del parking y tuvo lugar, de forma para ella inesperada, sorpresiva y sin que la misma pudiera prever razonablemente, la existencia del ataque ni tuviese posibilidad ninguna razonable de defenderse, pedir auxilio u oponerse a su agresor de ningún modo».

Concepción E.J. se encontraba el día de los hechos en un pub de Torrelaguna donde se encontró a su expareja, quien le recordó que era su cumpleaños, por lo que le instó a que se marchara para que no quebrantara la orden de alejamiento que pesaba contra él desde mayo de ese año.

Raúl G.G. había sido ya condenado y había estado en prisión por quebrantar esta medida impuesta años anteriores.

«TEMOR» HACIA SU EXPAREJA

Cuando se marchaba, la víctima pidió a dos de sus compañeros de trabajo –con los que se encontraba en el local– que la acompañaran hasta casa «por el temor que sentía de que su expareja le hiciese algo».

La víctima se montó sola en su vehículo y llegó hasta el aparcamiento de su vivienda mientras que los otros dos hombres se montaron en otro coche y se trasladaron hasta la vivienda de la mujer para comprobar que llegara sana y salva a casa.

Uno de ellos, al ver que no se encendían las luces de la casa ni que respondía a sus llamadas, tal y como habían acordado, salió de su vehículo y tras escuchar gritos que procedían del parking interior del edificio y se dirigió hasta allí.

En ese momento, vio un coche con las luces de posición encendidas y dos personas en su interior forcejeando.

Sospechó que era la víctima, por lo que golpeó en el cristal del copiloto, donde supuestamente estaba sentado el agresor, para que parara. Raúl G.G. también agredió con puñetazos a este compañero de trabajo.

Después, continuó golpeando a la víctima «con el ánimo de infligirle el máximo dolor y sufrimiento, le propinó virulentos puñetazos y brutales patadas por todo el cuerpo, además de pisarle la cabeza», mientras le decía:

«Me has metido en la cárcel y me has arruinado la vida, te voy a matar, te voy a matar, yo voy a ir a la cárcel pero te voy a matar».

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