El Supremo aprecia la urgencia para exhumar a Franco y dice que la obra para sacarle del Valle no precisa licencia
Valle de los Caídos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo aprecia la urgencia para exhumar a Franco y dice que la obra para sacarle del Valle no precisa licencia

Avala, por unanimidad, la decisión de Gobierno de sacar los restos de Franco del Valle y su posterior inhumación en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, que había sido recurrida por la familia de Franco
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30/9/2019 14:16
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Actualizado: 30/9/2019 17:38
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El Tribunal Supremo aprecia la justificación de urgencia para avalar el Real Decreto ley del Gobierno que acuerda la exhumación de los restos de Francisco Franco del Valle de los Caídos y su posterior inhumación en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio.

Asimismo, señala que la obra al ser acordada por el Consejo de Ministros no necesita licencia municipal, lo que aceleraría los trámites para levantar la «losa».

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección Cuarta) ha avalado, por unanimidad, la decisión de Gobierno de sacar los restos de Franco del Valle y su posterior inhumación en el cementerio de El Pardo, que había sido recurrida por la familia de Franco.

Ha desestimado en su integridad el recurso contencioso-administrativo que impugnaba el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero que dispuso la exhumación de los restos de Franco del Valle, rechazó que se trasladaran a la que posee la familia en la cripta de la Catedral de La Almudena y concedió a los recurrentes -los nietos de Franco- 15 días hábiles para indicar un lugar alternativo.

Como no designaron ninguno, el Consejo de Ministros, el 15 de marzo de 2019 dispuso que los restos se inhumaran en el cementerio de El Pardo.

Panteón de la familia en el cementerio de El Pardo, donde está enterrada la mujer de Franco, Carmen Polo. Foto: EP

El tribunal rechaza los motivos alegados por los recurrentes: la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 10/2018; la ilegalidad de la exhumación; y la arbitrariedad de la denegación de la inhumación en la cripta de la Catedral de la Almudena y de la decisión de que se haga en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio cuando no habían agotado el plazo para señalar otro lugar y en vulneración de su derecho a elegir donde sepultar a su abuelo. 

El tribunal que ha decidido sobre este asunto está integrado por los magistrados Jorge Rodríguez Zapata Pérez (presidente), Pilar Teso Gamella, Segundo Menéndez Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, y José Luis Requero Ibáñez.

El magistrado Murillo de la Cueva ha sido el ponente de la sentencia, de 54 páginas, que se ha dado a conocer hoy.

El fallo ya se adelantó el pasado 24 de septiembre.

El tribunal no encuentra razones para dudar de la constitucionalidad del Real Decreto Ley 10/2018.

Destaca que la convalidación del mismo sólo tuvo dos votos en contra y que los parlamentarios legitimados para ello no interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra él.

JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA

Los magistrados aprecian la existencia de justificación de la urgencia.

Recuerdan que uno de los aspectos fundamentales de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica se refiere a la retirada de símbolos y monumentos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura y que, de forma concreta, la norma, en su artículo 16.2, prescribe que en el Valle de los Caídos «no podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o del franquismo».

Así, el Supremo considera que la decisión de aprobar este asunto por Real Decreto está justificada con «poner fin sin más demora a una situación prolongada durante décadas, en sintonía con el que el Gobierno entiende que es el sentir mayoritario de la sociedad». Además, recuerda que contra esta decisión los «parlamentarios legitimados» no han interpuesto recurso de inconstitucionalidad.

El tribunal tampoco aprecia infracción por el Real Decreto-Ley de los artículos 14, 16, 18 y 24 de la Constitución: porque no es discriminatoria la atención destacada que presta a los restos de Franco dada la singularidad de su figura por su posición en el régimen surgido de la Guerra Civil; porque la exhumación no afecta a la libertad religiosa, sino que atiende al cumplimiento de los fines de la Ley 52/2007 en un inmueble monumental de titularidad pública; y no lesiona el derecho a la intimidad familiar.

Los magistrados señalan que la exhumación no lesiona los derechos de los familiares, como es el de elegir el destino de los restos, ya que no se trata de un derecho absoluto y «puede ser limitado por razones de interés público» como las que concurren en este caso.

En cuanto a las obras de exhumación, el Supremo marca el camino al juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid José Yusty, que dejó en suspenso la licencia de obras al señalar que no se infringe la legalidad urbanística porque no el proyecto presentado por Patrimonio Nacional.

El tribunal explica que no es obra mayor ni contradice normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ha informado favorablemente de la exhumación, y añade que, según la descripción que obra en el expediente de Patrimonio Nacional, «no parecen presentar particular dificultad», pues «al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975».

DICE QUE NO PUEDE ESTAR EN LA ALMUDENA POR SU ‘SIGNIFICACIÓN’ Y ADMITE UN MAYOR RIESGO DE SEGURIDAD

Por otra parte, coinciden con el Gobierno en los posibles riesgos que podría conllevar el traslado de los restos de Franco a la Catedral de la Almudena, para rechazar que éste sea enterrado en la cripta, como querían sus nietos, que, según el tribunal «no gozan de una facultad incondicionada» para elegir el lugar de enterramiento.

Los magistrados no aprecian ni «arbitrariedad ni desproporción» en la decisión del Consejo de Ministros de rechazar la Catedral, y consideran «coherente» la tesis del Gobierno, cuyos argumentos «justifican que se dé preferencia a los intereses públicos» frente «a las pretensiones de la familia».

Catedral de la Almudena, en cuya cripta quieren los familiares de Franco que se le entierre si es exhumado del Valle. Foto: EP

Encuentran justificada la oposición del Consejo de Ministros a la cripta de la Catedral, no sólo por razones de seguridad, sino, especialmente, por la «significación» de Francisco Franco Bahamonde.

Tras examinar los informes de la Abogacía del Estado y de los recurrentes, el tribunal concluye que «no puede tacharse de irrazonable considerar factor de riesgo cualificado la inhumación de los restos en el centro de la ciudad».

Indica que se trata de un área en la que «por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas» y que aunque la vigilancia es «muy superior» a existente en la zona del Pardo-Mingorrubio esto «no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia».

Respecto de la decisión de llevar sus restos al cementerio de El Pardo comprueba que se tomó una vez expirado el plazo dado a los nietos para ofrecer otro destino, recuerda que el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes no es ilimitado y que no estamos ante una inhumación de carácter privado.

Asimismo, destaca que los recurrentes no han dicho por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen donde yacen los de su abuela, Carmen Polo.

DESCARTA LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1.5 DEL ACUERDO CON LA SANTA SEDE 

El tribunal tampoco advierte infracción del artículo 1.5 del acuerdo con la Santa Sede.

El Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Asuntos Jurídicos reconoce en su artículo 1.5 la inviolabilidad de los lugares de culto con arreglo a las leyes.

Para los recurrentes esta garantía comporta no sólo la necesidad de contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica para entrar en la Basílica, sino también para acordar la exhumación. Por eso, tienen por incompetente al Consejo de Ministros.

En cambio, el Abogado del Estado, reconociendo que es precisa la autorización eclesiástica -o judicial- para el acceso, niega que sea necesaria para decidir la exhumación.

A juicio del tribunal, «la inviolabilidad reconocida por el acuerdo internacional suscrito con la Santa Sede no excluye la vigencia y aplicabilidad de las leyes en el interior de la Basílica».

Indica que esa inviolabilidad, dice el artículo 1.5 del acuerdo, es “con arreglo a las Leyes” y esas “Leyes” no pueden ser otras que las españolas.

De otro lado, precisa que «la Basílica, el conjunto del Valle de los Caídos, es un bien de titularidad pública estatal integrado en el Patrimonio Nacional, aunque se haya confiado su administración a la Comunidad Benedictina».

«Parece claro que la inviolabilidad en este contexto no puede ir en contra de la aplicación de las “Leyes” cuando en ellas no haya nada que afrente, coarte o impida el pleno ejercicio de la libertad religiosa. Y no la afrenta la actuación recurrida, pues no está movida por ningún propósito antirreligioso, sino por la significación extrarreligiosa del monumento de titularidad estatal en que yacen los restos a exhumar y por la que, inevitablemente, acompaña a estos últimos», expone el tribunal.

Los magistrados recalcan que dicho artículo no niega al Ejecutivo la competencia para decidir la exhumación, por lo que desautoriza al prior administrador, que se negó a dar permiso para poder sacar los restos de Franco.

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