Condenado a 2,5 años el empresario Victorino Alonso por daños al medioambiente en una mina a cielo abierto en León
El empresario Victorino Alonso. Foto: EP.

Condenado a 2,5 años el empresario Victorino Alonso por daños al medioambiente en una mina a cielo abierto en León

La Audiencia ha condenado además al empresario a satisfacer la cantidad que se estime necesaria
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01/10/2019 06:20
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Actualizado: 30/9/2019 14:31
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La Audiencia Provincial de León ha condenado al empresario Victorino Alonso como autor responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a la pena de dos años y seis meses de prisión.

También se le ha impuesto la pena de diecinueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, y dos años y tres meses de inhabilitación especial para el desempeño de funciones de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales.

En esta resolución se ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, con el efecto de la rebaja en dos grados de la pena.

La Audiencia ha condenado además al empresario a satisfacer la cantidad que, según el informe pericial que se emita en el trámite de ejecución de sentencia, se estime necesaria,.

Tanto para restaurar las partes de la mina de carbón ‘El Feixolín’ que aún no lo han sido, como para subsanar, si fuera el caso a criterio pericial, las partes que hayan podido ser incorrectamente restauradas.

La cantidad resultante, una vez abonada, se pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que la destinará a dichos fines, previo permiso o autorización que legalmente proceda.

Así mismo, el empresario minero deberá indemnizar a A. A. T. en la cantidad de 135.631,1 euros.

La Audiencia Provincial de León ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de Minero Siderúrgica de Ponferrada SA y Coto Minero del Cantábrico SA.

Por su parte, la sala ha absuelto al empresario de los delitos sobre la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística de los que era acusado. Igualmente, la Audiencia ha absuelto a las otras dos personas juzgadas en este procedimiento.

El proceso se abrió tras la denuncia presentada hace diecisiete años por un vecino propietario de unos terrenos por daños a causa de los trabajos llevados en la explotación minera.

Lugar de Interés Cultural

‘El Feixolín’ fue declarado como Lugar de Interés Cultural (LIC) por Acuerdo de la Juta de Castilla y León de 23 de agosto de 2000.

Igualmente tiene la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) desde octubre de 2000 y se encuentra incluida en la RED NATURA 2000 siendo declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 2004.

Además, cuenta dicho Espacio Natural Protegido con las protecciones adicionales de la Directiva 92/43/CEE de conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestres; la Directiva 79/409/CEE de conservación de aves silvestres, y el Decreto 108/90, de 21 de junio de la Junta de Castilla y León del Plan de recuperación del Oso Pardo y el Urogallo Cantábrico.

Estas especies están en peligro crítico debido al asentamiento y ejercicio de la explotación en estos lugares protegidos.

Las acusaciones, la ejercida por el fiscal y las popular y particular, la primera a cargo del exeurodiputado ‘ambientalista’ David Hammerstein Mintz y la segunda por la mercantil Narsil S.L, sostuvieron que la actividad de la MSP dirigida por el acusado, que ocasionó gravísimos daños al medio ambiente y entorno natural, se llevó a cabo mediante la construcción en los citados suelos clasificados indicados anteriormente de pistas de acceso, naves industriales y vertederos-escombreras y redes eléctricas de alta tensión.

Tales infraestructuras se acometieron, según los acusadores, sin las preceptivas licencias de apuertua y actividad, sin licencia licencia urbanística municipal, sin la preceptiva declaración de impacto ambiental.

Tampoco tenía la autorización excepcional para uso de suelo rústico de la cantera, sin la autorización del organismo competente en materia de dominio público hidráulico y sin las preceptivas licencias urbanísticas para alzar las construcciones existentes.

Además, en el ejercicio de dicha actividad entendían que se habían venido desobedeciendo órdenes de paralización y precinto por las autoridades administrativas, de forma reiterada.

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