Robar dos chocolatinas de 5 euros con violencia en Mercadona son 9 meses de cárcel
Aprovechó el descuido de los trabajadores de seguridad de Mercadona para esconderlas hábilmente en la cintura sujetándola con la goma del pantalón.

Robar dos chocolatinas de 5 euros con violencia en Mercadona son 9 meses de cárcel

28 / 02 / 2024 06:30

El 23 de abril de 2018, una mujer de por aquel entonces 39 años y con antecedentes penales por hurto entró en un supermercado Mercadona de Valencia para llevarse dos chocolatinas por un valor de 5,18 euros.

Aprovechó el descuido de los trabajadores para esconderlas hábilmente en la cintura sujetándola con la goma del pantalón. Pero cuando pasó por caja y el vigilante vio que no las había pagado, le dieron el alto. 

Tras decirle que “sacara todo lo que llevaba en la ropa” intentó salir corriendo, sin suerte. La acusada se dirigió al pasillo de los lácteos donde sacó los productos sustraídos al tiempo que, respondiendo de una manera muy violenta y agresiva, empujó al vigilante y tiró una garrafa de 8 litros.

Ello provocó un forcejeo de ambos en el que tuvo que intervenir otro vigilante de seguridad para ayudar a su compañero hasta conseguir reducirla. La mujer se dirigió todo el tiempo con expresiones atemorizadoras y ofensivas a los trabajadores llegando a hacerles un gesto con la mano en el cuello para crearles miedo. 

Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de Mercadona tuvo una contusión en la región lumbar que le tardó varios días en curar.

El Juzgado de lo Penal Nº15 de Valencia condenó a la mujer como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a 9 meses de prisión y a la prohibición de entrar en el local de Mercadona donde ocurrieron los hechos durante 1 año y 9 meses. 

También le condenaron por un delito de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, 180 euros y a indemnizar al vigilante con 150 en concepto de responsabilidad civil. 

Condena y prohibición de entrar en Mercadona

La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia y como tampoco le dieron la razón, acudió al Supremo. Allí alegó que desde que surgieron los hechos hasta que se dictó el auto de juicio oral y se celebró, habían pasado tres años de inactividad en la causa por razones ajenas a ella.

Asimismo, señaló que en esos momentos se encontraba en tratamiento por ansiedad y depresión y que fue por su enfermedad mental lo que provocó que cometiese el hecho delictivo. De modo que consideró que se le debía rebajar la pena. 

Por otro lado, relató que los hechos constituían un delito de hurto y no de robo. Pues el daño que le hizo al vigilante no fue intencionado, sino que lo que quería era no ser detenida. 

En cambio, los magistrados Carmen Lamela (ponente), Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral, Carmen Lamela, Leopoldo Puente y Javier Hernández explicaron en la sentencia 16/2024 de 16 de enero que el recurso no debía ni de haberse admitido porque las cuestiones que plantea ya han sido resueltas. 

Además, recordaron varias sentencias también del Alto Tribunal. En ellas se comentaba que es robo con violencia cuando se ejerce durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos independientemente de si ha sido antes o después de cogerlo. Pero desestimaron su recurso y confirmaron la sentencia.

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