Absuelven a un hombre que superaba la tasa de alcohol al no probarse que era el conductor que había huido de la Policía
El juez subraya que hay un "lapso de tiempo" entre la interceptación del vehículo y la realización de las pruebas de alcoholemia
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07/10/2019 14:41
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Actualizado: 07/10/2019 14:41
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El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid ha absuelto a un hombre acusado de un delito contra la seguridad pública por superar la tasa de alcoholemia.
El motivo ha sido que el juez no considera demostrado que era la misma persona que treinta y cinco minutos antes se había dado a la fuga después de que la Policía Municipal requiriese un vehículo a su nombre.
Según relatan los hechos de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los agentes observaron sobre las 04.15 horas del 21 de mayo de 2018 un vehículo circulando con el volumen de la música «excesivamente alto» y sin cinturón de seguridad, por lo que le dieron el alto.
Los policías además percibieron un fuerte olor a alcohol en el conductor, a quien le apreciaron «ojos vidriosos y enrojecidos, desarreglado, andar deambulante, habla pastosa».
Por todos esos síntomas, los policías le pidieron que dejara el vehículo y que realizara la prueba de alcoholemia, lo que provocó al conductor que abandonara de repente el lugar.
Los agentes comenzaron a perseguirle y le encontró a las 04.50 horas caminando por la acera, según cuenta la resolución.
Finalmente, esta persona accedió a realizar el examen, negándose a someterse a una extracción de sangre, dando como resultado 0,59 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y de 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en una diferencia de 21 minutos, superando la tasa permitida.
La Fiscalía pidió seis meses de prisión
Por estos hechos, la Fiscalía acusó a J.M.T, de 29 años, por un delito contra la seguridad vial, por el que solicitó la pena de seis meses de prisión y de tres años y medio de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
No obstante, el juez considera que no hay pruebas suficientes para acreditar que el acusado es la misma persona que conducía un vehículo por una calle de la capital el día de los hechos y que «estuviese bajo el influjo de una ingesta alcohólica previa«.
«Originando de esta forma el peligro potencial para el bien jurídico protegido, que es la seguridad vial».
Explica en su sentencia que existe un «lapso de tiempo» entre el momento de la interceptación del vehículo y el de las pruebas de alcoholemia», lo que hace «sostenible» la explicación que ofreció el acusado, pese a ser «insólita y poco verosímil».
El acusado reconoció en el juicio que el vehículo era de su propiedad pero no que fuera quien lo conducía aquella noche, pues, según dijo, lo había dejado estacionado en otra calle distinta a la que había sido interceptado.
Argumentó que se dedica a la compraventa de coches y que la Policía le encontró caminando por la calle en la que vive porque estaba celebrando su cumpleaños y había organizado una fiesta.
DERECHO A LA DEFENSA Y AFIRMACIONES SIN CONTRASTAR
En este sentido, el magistrado recuerda que el derecho de defensa permite «no reconocer la propia culpabilidad y no colaborar con la acusación».
Asimismo, añade que tampoco puede dar credibilidad a los policías por asegurar en la vista oral que se trataba de la misma persona, cuando esa afirmación «no ha sido verificada o comprobada durante la instrucción del procedimiento».
«La identificación del acusado con el conductor que vieran los policías inicialmente se ha sostenido como una inferencia, o la conclusión lógica, derivada de ser el mismo el propietario de ese coche», concluye la sentencia.
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