La Sala Tercera del Supremo contradice su jurisprudencia en un caso de examen de oposición al CGPJ

Dos sentencias del Supremo reconocen la validez del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid y su Reglamento de cuota variable

9 / 10 / 2019 06:40

Actualizado el 24 / 06 / 2020 14:26

Son dos sentencias muy parecidas que fallan sobre lo mismo y en la misma dirección: El Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y su reglamento de cuota variable son totalmente válidos.

Con este fallo, los procuradores Miguel Torres Álvarez y Amparo Laura Díaz Espí deberán pagar las cuotas variables que adeudan al ICPM. 

Esta es la consecuencia directa de las dos sentencias dictadas por el tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha dado la razón al ICPM y ha anulado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que habían fallado a favor de los procuradores mencionados.

Ambos, en cada caso, habían dejado de abonar la cuota variable colegial del ICPM.

Por esa razón, la Junta de Gobierno del ICPM dio de baja a Torres Álvarez el 16 de mayo de 2011, que sigue colegiado en Guadalajara.

Y a Díaz Espí el 20 de febrero de 2015, que ha dejado la profesión.

Los dos habían recurrido, en primera instancia, dichos acuerdos del ICPM, pero los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 28 y 30 de Madrid ratificaron la decisión tomada por el Colegio.

Torres Álvarez y Díaz Espí recurrieron en apelación, en dos causas individuales, ante la Sala lo Contencioso-Administrativo del TSJM argumentando que los Estatutos del ICPM de 2011, sobre los que se basaba la decisión de darles de baja, habían sido anulados por sentencia del Supremo de 15 de junio de 2015.

Y arguyeron que todas las decisiones dictadas en su aplicación eran también nulas.

Por lo tanto, para ellos no existía deuda alguna. No le debían nada al Colegio de Procuradoes de Madrid.  

El TSJM estimó los recursos de los dos apelantes –fallos 342/2014 y 945/2016– y anuló las sentencias de primera instancia.

INTERÉS CASACIONAL Y FALLO A FAVOR DEL ICPM

El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por el ICPM por entender que tenía interés casacional.

La principal cuestión era determinar si tras la anulación de los Estatutos del ICPM de 2011 los anteriores, los de 2007, habían recuperado su vigencia.

Y si dichos Estatutos de 2007 tienen «sustento normativo habilitante» para dar validez a los acuerdos de baja de procuradores por impago de cuotas variables. 

Cuotas variables contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales aprobado en la Junta General de 1 de julio de 2004.

En las dos sentencias –la 1245/2019 de 25 de septiembre y la 1210/2019, de 23 de septiembre–, recién hechas públicas, los componentes de la Sala han sido los mismos magistrados: José Manuel Sieira Míguez, presidente, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Inés Huerta Garicano, César Tolosa Tribiño y Francisco Javier Borrego Borrego.

Aunque los ponentes han sido diferentes magistrados: Octavio Juan Herrero Pina, en el caso de Amparo Laura Díaz Espí y Javier Borrego Borrego en el de Miguel Torres Álvarez.

El tribunal responde con claridad y contundencia a la cuestión central planteada: La declaración de nulidad de esos Estatutos de 2011 no priva de sustento normativo a los actos impugnados, porque revive la vigencia de los Estatutos anteriores, los de 2007.

«Las previsiones establecidas en el artículo 73.1 c) –de los Estatutos de 2007– otorgan cobertura normativa a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales establecidas reglamentariamente», escribe con toda precisión el magistrado Borrego en su sentencia.

«La interpretación de las normas que se acaba de establecer conduce a la estimación del recurso, por cuanto la declaración de nulidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, que se produjo con posterioridad a la fecha de adopción de las resoluciones colegiales impugnadas, no ha producido un vacío normativo que prive de cobertura tales resoluciones, en cuanto revive la vigencia de los Estatutos de 2007«, añade.

Herrero Pina, por su parte, dice, de una forma idéntica a la de su compañero, que «el impago de cuotas colegiales constituye un hecho que se considera acreditado en la instancia y que, en todo caso, como tal hecho, no es susceptible de casación, según el artículo 87 bis de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa».

En ambos casos, dan la razón al ICPM.

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