Inhabilitan el ejercicio de la patria potestad a un padre que intentó matar a su expareja delante de sus dos hijos
El Palacio de Justicia, que alberga al Tribunal Supremo, se encuentra en la Plaza de la Villa de París, en pleno centro de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Inhabilitan el ejercicio de la patria potestad a un padre que intentó matar a su expareja delante de sus dos hijos

Todo ocurrió en el interior de un coche cuando la mujer se los llevaba para que estuviera con ellos en un régimen de visitas
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09/10/2019 06:35
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Actualizado: 08/10/2019 23:18
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Fernando Morales Morgana, de 37 años, trató de matar a su expareja, MM, de 38 años, cuando esta se hallaba en el interior de su vehículo, con sus dos hijos, de 6 y 1 años, el 5 de marzo de 2017, frente al domicilio del hombre, en Palencia.

Le iba a entregar los menores para que pasaran el fin de semana con él, como había sido estipulado judicialmente, cumpliendo con el régimen de visitas.

Morales le dijo que se bajara del vehículo pero ella, ante el temor de que le fuera hacer algo, se negó. Llovía sobre mojado. Una semana antes le había dicho que la  iba a matar.

Sorpresivamente, el hombre abrió la puerta de la conductora y, con un cuchillo abre ostras, que tenía una hoja de 5,6 centímetros de longitud y 1,5 cm de ancho, le pinchó cinco veces, con una profundidad de entre uno y dos centímetros cada uno. 

MM fue alcanzada en el tórax, el abdomen y en la mano derecha –heridas de defensa–. Algo de lo que fue testigo el hijo mayor, de 6 años, que gritó a su padre pidiendo que parara la agresión.

El ataque cesó con la intervención de un cliente de un bar cercano, que agarró a Morales, separándola de la víctima, impidiendo si siguiera pinchándola. «¡La tengo que matar!», dijo, al tiempo que se desembarazaba del hombre y echaba a correr.

Dos personas que estaban en el mismo local que el primero salieron detrás de él. «Sé lo que he hecho», les dijo, cuando le agarraron. En ese momento sacó el cuchillo utilizado y comenzó a auto lesionarse, pinchándose seis veces y provocándose heridas sin importancia.

Terminó en el suelo, desarmado y retenido hasta que llegó la Policía.

La pareja se había separado una primera vez, en 2013, tras una convivencia estable de varios años en el que tuvieron su primer hijo.

Después volvieron a estar juntos, hasta 2016, que volvieron a separarse por problemas de convivencia. 

El carácter de Morales era dominante, pero, según el tribunal, no puede considerarse probado que hubiese ejercido violencia física o psíquica habitual. «Existiendo constancia de un un único episodio previo que fe el que dio lugar a la condena de amenazas leves, sucedido en noviembre de 2013», dice la sentencia.

Morales había sido alcohólico. En diciembre de 2013 acudió a la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Salamanca para que le ayudaran a dejar de beber. Se sometió a terapia de grupo y a entrevistas con una trabajadora social en enero de 2014, pero al mes siguiente no volvió.

También acudió a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de Salamanca, presentando síntomas de abstinencia. Se le diagnosticó Antabús, un fármaco antagonista del alcohol.

En octubre de 2017, en el centro penitenciario donde se encuentra recluido por estos hechos pidió acudir a terapia psicosocial para vencer su dependencia del alcohol.

EL SUPREMO RECTIFICA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL Y AL TSJCYL

Por dichos hechos, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia, lo condenó a la pena de 10 años y 2 meses de prisión por los delitos de amenazas y de homicidio en grado de tentativa el 18 de octubre de 2018. 

Además, se le prohibió la aproximación a menos de 200 metros de su excompañera y sus dos hijos durante trece años y la medida de libertad vigilada durante los tres años siguientes al cumplimiento de la pena de intento de homicidio.

Pero no impuso la inhabilitación en el ejercicio la patria potestad. 

La Sala de lo lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el 26 de marzo de 2019, confirmó en apelación el fallo de la primera instancia.

Sin embargo, el tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, formado en esta ocasión por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo del Arco, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Vicente Magro Servet en su sentencia 452/2019 de 8 de octubre, va más allá, tal como solicitaba el Ministerio Fiscal.

«Debemos entender que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su expareja, delante de ellos», dice el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro. 

«Debemos entender que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su expareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del artículo 56.1.3 del Código Penal (CP) y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad; petición que se estima conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos«, se puede leer en la sentencia.

El tribunal recuerda, en un intento clarificador, la jurisprudencia de la Sala sobre este tema, en las que se relatan situaciones similares: Las sentencias 568/2015 de 30 de septiembre de 2015; la 118/2017 de 23 de febrero de 2017; la 477/2017 de 26 Junio de 2017; y la 247/2018 de 24 de mayo de 2018.

REFERENCIAS EXPRESAS EN EL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE LA PATRIA POTESTAD

«En la actualidad, existen en el Código Penal, desde la Ley Orgánica 5/2010m varias expresas referencias a la pena de privación o inhabilitación especial de la patria potestad», explica el ponente.

«1.- Una se encuentra en el artículo 55 del Código Penal que la prevé como potestativa y con naturaleza de accesoria para toda condena de prisión igual o superior a diez años, siempre que se aprecie una vinculación entre el delito y el ejercicio de la patria potestad, así como en el artículo 56 del Código Penal para la inhabilitación especial de la patria potestad donde se dice que ‘En las penas de prisión inferiores a diez años (que es el presente caso), los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:’

«2.- Las otras se encuentran en los artículos 192.3 relativo a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, el artículo 220 del CP para la suposición de parto, en el artículo 226.3 delitos contra las relaciones familiares y en el artículo 225 bis para la sustracción de menores, también dentro del mismo título, y el artículo 233 CP para el abandono de familia o menores, entre otros».

«No se trata de que este problema se pueda resolver, como decimos, y como aquí ocurre, con una pena de alejamiento o prohibición de comunicación temporal. En modo alguno. La pena proporcional a los hechos es, claramente, la postulada por la fiscalía de aplicar el artículo 56.3 del CP de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por existir una directísima vinculación con los hechos probados«, remacha.

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