8 hitos históricos que han marcado los 20 últimos años en el campo del derecho laboral
La presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), Ana Gómez, enumera en este artículo los 8 hitos más importante del derecho laboral en España en las últimas dos décadas.

8 hitos históricos que han marcado los 20 últimos años en el campo del derecho laboral

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14/10/2019 06:30
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Actualizado: 04/2/2021 13:11
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Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA), afirma que, en estos últimos veinte años, el derecho laboral se ha convertido en un elemento esencial del mismo derecho, enterrando aquella imagen gestada en los años ochenta de un derecho marginal.

ASNALA, que fue creada en 1997 por un grupo de abogados expertos en este campo y que cuenta con más de medio millar de afiliados en toda España, celebrará los próximos 24, 25 y 26 de octubre su XX Congreso.

Entre las intervenciones se esperan la de Juan Molins García Atance, recién nombrado magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y también la de la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, quienes han confirmado su asistencia a estas jornadas que tendrán lugar en Segovia.

Haciendo un primer análisis de estos veinte años, la actual presidenta de ASNALA explica aquellos elementos claves en este lapso de tiempo.

«Son dos décadas que han modificado el derecho laboral de forma sustancial tras la aprobación del Estatuto de los Trabajadores de marzo de 1980, ahora bajo el anuncio de una reformulación”, aclara esta jurista.

Dos décadas sintetizadas en siete hitos históricos:

1.- DESARROLLO DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

“Este es un elemento que se ha ido incrementando en este espacio de tiempo. Se ha abordado la no discriminación desde diferentes perspectivas: tanto a nivel de género, edad, discapacidad, empleo temporal o indefinido. Los avances han sido importantes”, señala la presidenta de ASNALA.

A este respecto, advierte que los casos de acoso laboral se han incrementado de forma notable.

“Un trabajador que sufre acoso encuentra dificultades para defenderse. En ocasiones acaba apartado del mercado de trabajo. Menos de una tercera parte de las demandas se estiman porque probarlo es muy complicado”.

Desde su punto de vista, “todavía hay mucho camino que andar porque las indemnizaciones no son lo suficientemente disuasorias”.

Para esta experta, hay que reformar la normativa que lo regula “para que los jueces lo tuvieran más fácil en este tipo de asuntos y ofrecer la tutela que los ciudadanos acosados reclaman”.

La Junta Directiva de ASNALA al completo. En la primera línea y de izquierda a derecha, Jesús Rubio, socio de Antrás; María José Ramos, socia de Garrigues; Ana Gómez, responsable del área laboral de Mariscal y Asociados; Cinta Vivancos, directora del despacho del mismo nombre; Pilar Cascón de Estudio Jurídico Almagro; y Concepción González, graduada social. Detrás, en la segunda fila, también de izquierda a derecha, Valentín García, abogado de Cuatrecasas; Alberto Novoa, de Ceca Magán Abogados; Alicia Moro, de Sagardoy Abogados; José Ramón Fernández, jefe del área contencioso laboral de ADIF e Ignacio Sampere, consejero jurídico de BDO Abogados y Asesores Tributarios.

2.- EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El nivel de cobertura se ha ampliado considerablemente. En estos pocos años, se han creado prestaciones que no existían, como la de riesgo de lactancia o por cuidado de un hijo enfermo. Junto a ello, destaca la ampliación de la cobertura temporal de la baja por paternidad, y su equiparación en un par de años, con la prestación de las madres. Todas ellas están financiadas con cotizaciones sociales y ha contribuido a un Estado social, democrático y solidario”, aclara.

Esta jurista, además, habla de novedosas formas de acceso a la jubilación, como la jubilación activa y la flexible que ayudan a prologar la vida profesional de los trabajadores de edad avanzada.

Incorporadas también a esta cartera, “hay prestaciones para todo tipo de ciudadanos en función de su situación laboral”.

Reconoce, también, que ha habido un gran avance.

“Esto ha hecho que dentro del derecho de trabajo muchos profesionales se hayan especializado en esta materia tan importante para los trabajadores y las empresas”.

3.- CREACIÓN POR LA LEY 20/2007 DE 11 DE JULIO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Un elemento clave para los más de 3 millones de profesionales que trabajan por su cuenta en España.

“Es algo muy novedoso que ha mejorado la cobertura y situación laboral de estos profesionales reconociendo determinados derechos, entre ellos la posibilidad de tener una prestación por desempleo”, señala.

Para Gómez, como para otros expertos “habrá que ver ahora como el Gobierno regula la figura del ‘TRADE [Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente] digital’, elemento que quiere ser el soporte legal de muchos de los repartidores que trabajan para plataformas digitales. Un debate muy abierto que divide a los expertos en derecho laboral.

Lo dijo el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, hace unos días en televisión que esa figura tendría que regularse de alguna forma específica”.

Mientras tanto, muchos fallos judiciales reconocen la laboralidad de estos profesionales

Fallos contradictorios del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a favor de su autonomía y del TSJ de Asturias que hablan de su laboralidad abre la puerta a que el Tribunal Supremo tenga que dictar doctrina en los próximos meses.

4.- INTIMIDAD DIGITAL PARA LOS TRABAJADORES

Para la presidenta de ASNALA la aparición de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDYGDD), aprobada en diciembre del 2018, ha desarrollado nuevos derechos digitales y protegido mejor la intimidad de los trabajadores.

“Es un cambio trascendental. Las empresas tienen unos limites a la injerencia en la vida privada de los trabajadores cuando están trabajando”, dice.

Para Gómez el mundo de las relaciones laborales se va a transformar de manera notable desde esta perspectiva.

“Hablamos de como la tecnología y lo digital afecta a  los derechos fundamentales de los trabajadores. Ya algunas sentencias del Tribunal Supremo en 2007 y Constitucional de octubre del 2013 iba en la línea que luego el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con la sentencia Barbulescu, de 5 septiembre del 2017, lo indicaba así».  

Sobre el derecho a la desconexión digital, incluido en esta LOPDYGDD, “aunque no es una novedad, ahora de lo que se trata principalmente es de poner límites eficaces y mejorar la seguridad y salud de los trabajadores para que fuera del horario de trabajo no sigan enganchados al trabajo”.

Gómez señala que sería necesario que se desarrolle por vía reglamentaria para lograr el objetivo.

La historia de ASNALA en presidentes. El primero por la izquierda, Martín Godino, segundo presidente entre 2011 y 2014; José Luis Roales, primer presidente, entre 1997 y 2011; el quinto por la izquierda, y Ana Gómez presidenta actual, desde el 2017, segunda por la derecha.

5.- AUGE DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Para la presidenta de ASNALA este es otro elemento importante a considerar en estos últimos veinte años.

“La ley de 1995 ha avanzado mucho y se ha ido complementando con diferentes reglamentos. El nivel de seguridad se ha incrementado de forma notable. Toda esta regulación es muy amplia y pretende asegurar la responsabilidad que tienen las empresas en lo que atañe a la salud y seguridad de los trabajadores”.

A este respecto, uno de los temas que más preocupan tanto a las empresas como a la propia Administracion son el incremento de accidentes laborales, muchos de ellos mortales cuando se acude al trabajo o se realiza algún viaje en esa jornada laboral.

Un crecimiento muy notable como hace unos días explicaban Asepeyo y Fundación CNAE al constituir su Observatorio de Siniestralidad Laboral.

Esta experta reconoce que “el llamado derecho de daños ha ido evolucionando en estos últimos años. Los laboralistas somos protagonistas de esa evolución y provocado que esas indemnizaciones se vayan incrementando”.

También señala que “al mismo tiempo, la responsabilidad de las empresas es prácticamente casi objetiva, nada escapa al deber de seguridad que les impone la Ley. Eso hace que el trabajo del profesional en este campo sea cada vez más especializado”.

6.- LA IMPORTANCIA DE LA LEY REGULADORA DE JURISDICCIÓN SOCIAL

Para Gómez el papel de esta Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que se ha mejorado con distintas reformas, es capital en el derecho del trabajo.

“Se ha ido adaptándose a los nuevos tiempos”, aclara.

Esto a hecho, a juicio de la presidenta de ASNALA que «la jurisdicción social sea una jurisdicción con notable seguridad jurídica y más rápida que otras. Un despido via judicial se puede resolver en tres meses en Madrid y algo más en otras comunidades autónomas”.

Sin embargo, cree que sería necesario reforzar con más jueces y juzgados la jurisdicción social para evitar que estos juzgados se colapsen.

Esta normativa vertebra a nivel procesal el derecho del trabajo, “ayuda a que las partes defiendan desde diferentes perspectivas los derechos de los trabajadores y de las empresas y que los magistrados realicen su trabajo de la mejor forma posible”.

7.- LA REFORMA LABORAL Y SU IMPACTO

En estas dos últimas décadas los diferentes gobiernos han modificado de forma parcial el marco jurídico laboral, hasta que en el 2012 el Ejecutivo de Mariano Rajoy abordó una gran reforma laboral, ahora cuestionada por sindicados y partidos de izquierda.

«Se intentó ofrecer más flexibilidad a los empresarios en situaciones de crisis, que no fuera tan rígido el sistema de relaciones laborales», puntualiza.

Son medidas que han generado debate entre los expertos de derecho laboral y los propios sindicatos.

“Antes de la reforma del 2012, tuvimos una importante en el 2004. A este respecto nuestra publicación recogía algunas opiniones de laboralistas sobre las ideas del actual presidente Pedro Sánchez de retrotraer dicha reforma». 

Esta reforma logró “que los empresarios tuvieran más flexibilidad a nivel de relaciones laborales y poder tener recursos para adaptar su situación si ésta iba mal. El empresario pudo reducir costes de indemnización, tomar unilateralmente decisiones que ya no pasaban por el Comité de empresa. Esto hizo que los sindicatos reaccionasen de forma negativa que quieren volver al sistema antiguo donde tenían más poder de decisión en el ámbito de relaciones laborales”, aclara.

8.- LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES HAN SIDO CLAVES

Otro de los elementos importantes del desarrollo del derecho del trabajo han sido los fallos tanto de los juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo, Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), algunos de los cuales han obligado al legislador a modificar la normativa.

“Es el caso del registro de jornada donde el fallo del TJUE marcaba la pauta en esta materia resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional y su Sala Social. Es la STJUE 14 de mayo 2019 (C‑55/18) que corroboraba la idea del Gobierno español de hacer ese registro que cristalizo en una normativa propia», cuenta.

Sin embargo, todavía hay muchas dudas porque el tiempo de jornada efectivo aún no está claro de cara a contabilizar correctamente las horas extras que los trabajadores realizan en sus empresas».

Otra sentencia que ha tenido su importancia tiene que ver con la intimidad de los trabajadores.

“Si en septiembre del 2017 la sentencia del TEDH sobre el caso rumano de Barbulescu fue importante, está ahora a punto de fallarse, en el mismo tribunal, otro asunto relacionado con videovigilancia a empleadas de cajas de supermercados sobre las que se sospechaba graves incumplimientos”.

Es el asunto López Ribalda, caso español del que hubo un fallo el 9 de enero del 2018, el cual ha sido recurrido a la Gran Sala del TEDH, que sentenciará esta próxima semana.

“En aquel primer fallo el TEDH concluía que no hubo un justo equilibrio entre el derecho de las demandantes al respeto de su vida privada al amparo del artículo 8 del Convenio y el interés del empresario en la protección de sus derechos propietarios, y que la actuación empresarial vulneró el citado artículo 8 del Convenio” Europeo de Derechos Humanos.

De cara al futuro, pese al fenómeno de la transformación digital, los nuevos empleos necesitarán de profesionales que conozcan bien el derecho laboral, de tal forma que unos defenderán los intereses de las empresas y otros los derechos de los profesionales.

«Habrá que ver hacia donde evoluciona la normativa laboral en este contexto”, concluye la presidenta de ASNALA. 

 

 

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