La Universidad Politécnica de Madrid deberá abonar 26.000 euros a un interino por despido improcedente

La Universidad Politécnica de Madrid deberá abonar 26.000 euros a un interino por despido improcedente

Estuvo más de diez años trabajando como técnico informático bajo esta modalidad

15 / 10 / 2019 06:20

Actualizado el 02 / 03 / 2020 13:55

El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid ha condenado a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) a abonar 26.000 euros a un interino por despido improcedente tras trabajar durante más de diez años como técnico informático.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima la demanda del afectado, defendido por los servicios jurídicos del despacho Martínez-Echevarría Abogados.

De este modo, el instructor declara la improcedencia del despido del demandante, quien estuvo más de diez años trabajando como técnico informático bajo esta modalidad.

Y condena a la UPM a readmitirle en su puesto de trabajo o a abonarle la cantidad de 26.147 euros.

El trabajador alegó en la demanda que su situación no podía considerarse de interinidad, «sino indefinida laboralmente por lo que la imposición del cese constituye un despido improcedente».

Según ha adelantado el diario ‘El País’, el magistrado concluye que el demandante debe ser indemnizado conforme a su antigüedad, con 45 días por año trabajado desde 2009 hasta 2012 y desde esa fecha con 33 días por año trabajado.

FRAUDE DE LEY

El despacho ha señalado en un comunicado que esta universidad ha mantenido esa situación de interinidad al demandante «más de 10 años, trasgrediendo en fraude de ley la propia finalidad de este tipo de modalidad contractual».

En este punto, sostiene que «el contrato de interinidad por vacante es aquél que se celebra para cubrir de forma transitoria un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, mientras se busca al trabajador idóneo para que ocupe ese puesto de trabajo con carácter definitivo».

En la resolución, el juez se muestra en contra de la versión de la universidad, ya que «no ha probado la existencia de la causa estipulada en el contrato».

Es decir, «que cuando se formalizó el contrato de trabajo de duración determinada, no estaba todavía vigente el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo para el que se contrataba al demandante».

La sentencia subraya que esa no fue la finalidad real a que obedeció la contratación, «desde el momento que se ha mantenido en esa misma situación de interinidad más allá de lo que razonablemente puede interpretarse, a la luz de los preceptos legales referidos».

Por tanto, según el despacho, se mantiene «la necesidad provisional, que subsiste la causa que contractualmente se expresa para justificar la temporalidad, habiendo estado prestando servicios ininterrumpida e indefinidamente hasta el momento, como si de una trabajador de plantilla se tratara».

Para el despacho, «una situación de interinidad no puede extenderse durante tantísimo tiempo, ni verse interrumpida ni modificada por la publicación de un concurso oposición que se lanza en función de criterios laborales o económicos ajenos a este puesto y a las condiciones del contrato con el trabajador».

Según los abogados, la situación de este técnico de Informática «no puede considerarse de interinidad, sino indefinida laboralmente por lo que la imposición del cese constituye un despido improcedente».

El contrato firmado entre ambas partes se debía acoger, según el juzgado, a la interinidad por sustitución, supliendo a un trabajador de forma transitoria con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

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