Los bonos fueron suscritos el 13 de febrero de 2012
Una familia recupera 152.555 euros invertidos en acciones del Banco Popular
La publicidad que emitía la empresa no estaba correspondida con la situación financiera real del banco, según la juez
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16/10/2019 06:29
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Actualizado: 21/10/2019 13:07
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La magistrada del Juzgado de Primera Instancia 5 de Oviedo, Virginia Otero Chinnici, ha fallado a favor de una familia que invirtió 152.555 euros en acciones del Banco Popular.
De esta manera, se acepta la nulidad de dicha adquisición en la entidad por una cantidad que posteriormente fue invertida en la ampliación de capital del año 2016.
En este caso se trata de una familia que invirtió la cantidad mencionada, que, en virtud de lo estimado por la justicia, que le da la razón, recuperará tras el litigio.
En la sentencia, la magistrada señala que “no cabe sino concluir que lo afirmado en el folleto informativo acerca de la solvencia, rentabilidad y beneficios de la entidad contrasta con la evolución de los acontecimientos».
«Estos llevaron en un escaso margen de tiempo a la caída del valor de los títulos, la retirada masiva de depósitos, la intervención de la entidad, la amortización de las acciones, con la completa pérdida de todo su valor económico y la venta final del Banco por un precio simbólico«, ha añadido.
Además, considera que «se deduce de todo lo anterior que la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real».
«Los resultados de los ejercicios de 2015 y 2016 hubieran sido muy distintos»
De haber sido así «los resultados de los ejercicios de 2015 y 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas, tal y como se expone en el informe pericial acompañado a la demanda.”
Según Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, “con este fallo ya son 18 sentencias que hemos ganado a día de hoy, consolidando un criterio en los juzgados y acreditando, una vez más, que la entidad Banco Popular arrastraba problemas de antes de la ampliación de capital de 2016, tal como venimos manteniendo en nuestra demanda”.
Por tanto, se decreta nulo de pleno derecho y sin efecto el contrato de adquisición de acciones Banco Popular suscrito el 20 de junio de 2016, entre el Banco Popular y los afectados.
Como consecuencia, se condena al Banco de Santander a devolver el nominal invertido menos los intereses o cupones abonados a los demandantes como rentabilidad de los activos, «más el interés legal del dinero del importe abonado por cada activo y de las sucesivas comisiones valorado en 152.555 euros desde la fecha de cargo en cuenta hasta la fecha de sentencia».
«El Banco Popular ha sido negligente»
Por otra parte, la magistrada señala que «el Banco Popular S.A. ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la comisión mercantil consistente en una venta-asesorada del instrumento objeto de la presente demanda diligencia».
«Al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, se le condena a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de sus inversiones, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda», señala la sentencia.
Finaliza argumentando que «esta pérdida de valor queda determinada por la diferencia entre la inversión realizada y la pérdida sufrida objeto de la presente demanda valorado en 159.555 euros».
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