La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado hoy que la privacidad de las cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas por robar no ha sido dañado, por lo que anula la obligación de indemnizarlas impuesta a España en primera instancia.
Ha cambiado el criterio que adoptó la Gran Sala de esa misma corte en enero de 2018, y ha dado la razón a España en que no se ha violado el artículo del Convenio europeo sobre derechos Humanos, que regula el derecho al respecto de la vida privada y familiar.
La decisión se ha tomado por 14 votos a favor y 3 en contra.
Estas cinco trabajadoras de Mercadona fueron despedidas tras ser sorprendidas robando gracias a la colocación de cámaras ocultas.
La Gran Sala del TEDH también sostiene que no hubo vulneración del artículo 6 de este convenio sobre el derecho a un juicio justo, tal y como dijo el TEDH la primera vez que vio el caso, porque las grabaciones ocultas no ha sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.
En ambas ocasiones se ha rechazado esta posible vulneración por unanimidad de todos los magistrados.
Contra este fallo no cabe recurso alguno.
Por tanto, España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes -una de ellas ya fallecida-, con 4.500 euros a cada una en concepto de daños y perjuicios y pagar los costes del procedimiento, como se estableció en la primera instancia.
El TEDH dictaminó el 9 de enero de 2018, por seis votos contra uno, que se había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula el derecho al respeto de la vida privada, ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así.
Aquel fallo fue recurrido por nuestro país.
Las cinco demandantes sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar posibles robos después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía.
De otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos, no se informó a los trabajadores.
En junio de 2009 los trabajadores sospechosos de robo fueron llamadas a sendas reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos, y robando ellos mismos.
Tras admitir su participación en los robos fueron despedidos 14 empleados por razones disciplinarias.
La Gran Sala del TEDH considera que el motivo por el que el gerente del supermercado implantó las cámaras de videovigilancia está «justificado por la sospecha de robo», y añade que el uso de esta medida se limitó al área de pago, ya que no se excede de lo necesario.
Asimismo, el tribunal señala que la vigilancia que tan solo duró 10 días, fue utilizada soló con el propósito de rastrear los responsables de las pérdidas que estaba teniendo el comercio y por lo tanto «no alcanzó un alto grado de seriedad».
Sobre la advertencia de que los Estados tengan que evitar el uso indebido de datos personales, la Gran Sala del TEDH manifiesta que los tribunales españoles valoraron adecuadamente este caso, al avalar la falta de notificación previa a los trabajadores de la colocación de cámaras ocultas.
En este sentido, el tribunal afirma que las mencionadas filmaciones no interfirieron con los derechos de los trabajadores.
Además, la Gran Sala de este tribunal con sede en Estrasburgo destaca que la legislación española ofrece garantías a través de distintos recursos, como la interposición de una queja a la Agencia Española de Protección de Datos, que, según recuerda, no fueron utilizados por las demandantes.
Por todo ello, rechaza que las autoridades españolas hayan «sobrepasado su margen de apreciación» y hayan llevado a cabo una violación del artículo 8 del Convenio europeo de Derechos Humanos.