La comunidad de expertos en arbitraje confía en que el Constitucional reconduzca el control judicial de los laudos
Expertos en arbitraje de los principales despachos de abogados analizaron una posible reforma de la Ley de Arbitraje.

La comunidad de expertos en arbitraje confía en que el Constitucional reconduzca el control judicial de los laudos

Algunas anulaciones del TSJ de Madrid podrían haber ido más al fondo del asunto, contraviniendo el espíritu de la actual ley de Arbitraje y sus motivos de anulación
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20/10/2019 06:12
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Actualizado: 21/10/2019 13:12
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Este XXX aniversario de la Corte Civil y Mercantil (CIMA) será recordado por la expectación despertada de este evento y por la calidad de los debates suscitados. También fue el foro en el que se hizo la primera presentación del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid.

Una entidad arbitral  que  desde el próximo 1 de enero del 2020 presidirá José Antonio Caínzos, socio responsable del área de litigios y procesal de Clifford Chance y que nace con la vocación de competir con otras cortes internacionales ya asentadas.

En los debates generados en estos dos días de intenso trabajo y en algunos corrillos se hablaba de la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de un recurso interpuesto por el despacho de Bernardo Cremades, presente en este evento, por la anulación de un laudo en equidad por el TSJ de Madrid por estar poco motivado.

De este asunto ya informamos hace unos días.

Nuestra publicación, aprovechó la asistencia de los primeros espadas del arbitraje nacional e internacional para hablar con ellos y conocer su punto de vista sobre este tema.

Un excesivo control judicial del laudo arbitral podría dañar la reputación del arbitraje y ser un obstáculo para que Madrid fuera sede arbitral internacional.

Muchos de estos expertos que hemos consultados relacionan este tema con una posible  reforma de la Ley de Arbitraje actual del 2003 donde se aclarase  mejor todo lo concerniente al control judicial y anulación del laudo.

Para Jesús Remón, socio responsable del área procesal de Uría Menéndez, el citado control judicial del laudo “debe ajustarse siempre a los principios de la Ley de Arbitraje al modelo de arbitraje que se importó por el legislador español que es del modelo UNCITRAL y por tanto proveniente del arbitraje internacional, es una garantía y no un riesgo”.

A su juicio “es importante que en ese control se respete la autonomía de la voluntad de las partes y que consiste que la decisión de fondo la tomen los árbitros y no los jueces».

«Tenemos una consolidada jurisprudencia en esa línea aunque también es verdad que algunas sentencias han generado ciertas críticas por haberse extralimitado, no puede oscurecer que la práctica jurídica es constante en la línea indicada”.

Remón recuerda que el “Tribunal Constitucional ya tiene una doctrina muy reiterada y constante sobre lo que es el arbitraje y su fundamento constitucional. Cualquier pronunciamiento que realice sobre los dos laudos admitidos a trámite dará previsibilidad a una materia importante como es el arbitraje”.

David Arias, socio del despacho internacional Herbert Smith Freehills, comentaba a este periodista que “la Ley de Arbitraje funciona y solo soy partidario de reformas si son realmente necesarias».

«Es posible que haya aspectos que puedan mejorarse, pero estas mejoras se puede hacer con la práctica y una jurisprudencia acrisolada y acorde con los estándares nacionales e internacionales que se conocen”.

Reconoce que aún la asignatura pendiente es el arbitraje doméstico interno y su consolidación en nuestro país.

Sobre el control judicial del laudo Arias reconoce que a nivel general “la jurisprudencia de los TSJ ha estado acorde a lo que se espera de ellos. Pero hay una anomalía en el TSJ de Madrid que va en contra de dicha doctrina asentada y con eso no es la mejor de las noticias para el arbitraje”.

A su juicio es una buena noticia que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite dos recursos sobre anulaciones de laudo del citado TSJ “los profesionales de este Tribunal saben realmente lo que es el arbitraje, su encarte constitucional sobre la autonomía de la voluntad de las partes».

«No se pueden aplicar los estándares de revisión de las sentencias a los propios laudos”, aclara.

Por su parte, Alfonso Iglesias, socio director de la práctica de litigación y arbitraje en Cuatrecasas,  apuntaba que “tenemos una ley de Arbitraje homologable a nivel internacional. Y no es un obstáculo para que el arbitraje progrese en nuestro país».

«Toda ley es mejorable y es posible que en un punto pueda mejorar. Creo que habría que ser prudente en dicha posible reforma”.

Su opinión sobre el control judicial del laudo destaca que “no hay debate doctrinal sobre cuáles son los limites de esa acción de anulación de los laudos de los árbitros. Lo que hay es una situación coyuntural de un TSJ donde muchos creemos que están yendo más lejos a esos límites».

«Seguro que lo hacen de buena fe, pero están haciendo un daño importante al arbitraje en España. Las compañías eligen la sede de los arbitrajes en función de la seguridad jurídica que se les ofrezca”.

Respecto al posible fallo del Tribunal Constitucional en relación a los recursos de amparo admitidos, Iglesias comenta “que no tiene que innovar tiene que aplicar las pautas que se conozcan».

«Esperemos que su resolución establezca pautas más claras y permite entender mejor a los tribunales su papel en el procedimiento arbitral, sin riesgos ni soluciones incorrectas”.

Los jueces tienen que saber qué se espera de ellos

Algunos prefirieron evitar el debate, otros fueron más incisivos. Para Javier Iscar, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, entidad que cumplirá veinte años el próximo mes de enero “es importante aclarar la normativa que se refiere al control judicial de los laudos”.

Desde su punto de vista, esta acción de anulación judicial de los laudos es muy extensiva y abarca cuestiones de orden público “sería un cambio a realizar en la actual Ley de Arbitraje. Es muy importante que funcionen todas las herramientas de apoyo y control en el procedimiento arbitral».

«En la actualidad hay dos recursos de amparo admitidos, de un total de veinte que se han presentado. Esperemos que el Tribunal Constitucional entienda que el TSJ de Madrid se extralimitó en sus funciones”.

Para Iscar es fundamental “reeducar a nuestros magistrados para que cambien de criterios en sus resoluciones de anulación».

«Al final puede poner en riesgo la reputación país y ciudad para ser sede de arbitraje. Esperemos que todo mejore y se advierta que Madrid es también, como otras ciudades, una sede segura internacional de arbitraje”.

Por su parte Bernardo Cremades, primer presidente de la Corte Española de Arbitraje y reconocido árbitro internacional nos comentaba que “No hay que reformar la Ley de Arbitraje. Hay que aplicarla bien por encima de todo».

«Se trata que árbitros, instituciones y jueces cumplan con su cometido estando en su sitio”, apuntó.

Sobre el control judicial del laudo “es imprescindible que  el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre este tipo de actividad. Podría haber una violación de derechos fundamentales y además insiste en que esta situación se produce con una reiteración jurisprudencial”.

Cremades alaba la claridad de este Tribunal al admitirlo a trámite. “Seguro que la sentencia que se produzca tendrá una relevancia importante”.

Ese control que el TSJ de Madrid está realizando, a juicio de estos juristas, excesivo “está generando que muchos arbitrajes que llegan a nuestro país se realicen en otras ciudades españolas como Toledo, Barcelona o Bilbao”, destaca este experto quien espera que la autonomía de la voluntad de las partes se tenga muy en cuenta a la hora de dictar el consiguiente fallo.

El control judicial es excesivo

Maria José Menéndez, es la responsable del área mercantil de Ashurst para Europa. También, como el resto de los entrevistados ha sido abogado de parte y árbitro en distintas cortes arbitrales “El debate sobre la Ley de Arbitraje es técnico».

«Se trata de saber si es el momento de realizar algunas modificaciones. En el debate se ha hablado si las anulaciones de los laudos de los TSJ podrían ser revisables por el propio Tribunal Supremo entre otras cuestiones”.

En este debate sobre el control judicial del laudo indica que “cuando las partes van al arbitraje aceptan que haya una instancia única que resuelva esa controversia y se evite una cadena de recursos. Si esto se distorsiona, el arbitraje sufre como tal».

«Ahora en el TSJ de Madrid ha habido múltiples anulaciones de laudo, algunas de ellas cuestionables. Los motivos de anulación en la propia Ley de Arbitraje son muy restrictivos y parece que ahora  había más deseables”.

Menéndez espera que el Tribunal Constitucional mantenga su línea jurisprudencial sobre los motivos de anulación del laudo en los dos asuntos que están admitidos a trámite y están pendientes de estimación “esperamos que dichas sentencias se mantengan en la línea tradicional”.

Al mismo tiempo es partidaria de que nuestros magistrados conozcan mejor el arbitraje “para una mejor unificación de dichos criterios de anulación en los TSJ”.

Para Gonzalo Stampa, socio director de la boutique especializada en arbitraje, Stampa Abogados, “no es tanto hacer una reforma de la Ley de Arbitraje como aplicar realmente la propia Ley. El problema es como se aplica la ley por el juez de control».

«No puede pensar que la acción de anulación del laudo es un recurso plenario ni una segunda instancia. Debería aplicar el control del laudo sin ser invasivo en el sustrato del arbitraje”.

Este jurista advierte que desde el TSJ de Madrid este control del laudo se ejercita mal “y esperamos que ahora el Tribunal Constitucional se lo diga  tras estimar los recursos  de amparo admitidos a trámite”.

Stampa espera que este Tribunal establezca una nueva jurisprudencia y unos nuevos criterios de control de laudo más de acorte con la actual ley de Arbitraje. “El daño que se hace al arbitraje está siendo importante”.

Por último, Juan Serrada, presidente de CIMA y anfitrión de este XXX Congreso de CIMA, también tiene su opinión en este debate “es posible que haya algunos aspectos sobre la Ley de Arbitraje que se pudieran mejorar».

«Sin embargo, la ley es buena y quizás los retoques tendrían que ser en aspectos puntuales”.

Para Serrada, el nivel de satisfacción de la actual normativa arbitral es elevado “hasta el momento estamos satisfechos de como ha funcionado hasta la fecha”.

Serrada una de las partes de este Centro Internacional de Arbitraje de Madrid que arrancará el próximo 1 de enero está satisfecho con esta iniciativa de corte internacional.

Su visión del control judicial del laudo coincide con la de la mayor parte de los entrevistados en este reportaje “la propia Ley de Arbitraje establece unas pautas tasadas concretas para dicha anulación del laudo».

«El problema surge porque algunos TSJ; en una interpretación amplia de la ley, pueden  llegar a efectos no deseados. Es un tema polémico que esperemos que se resuelva por el bien del arbitraje”.

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