El Supremo anula unas obligaciones subordinadas por 40.000 € y recuerda que el deber de informar corresponde al banco
Entrada de poniente al Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo anula unas obligaciones subordinadas por 40.000 € y recuerda que el deber de informar corresponde al banco

Después de seis años de batalla judicial, este Alto Tribunal anula los fallos en primera instancia y Audiencia Provincial de Sevilla y condena en costas a la entidad bancaria
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05/11/2019 06:35
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Actualizado: 05/11/2019 01:01
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El Tribunal Supremo admitía recientemente un recurso de casación de una señora de 77 años a la que su entidad financiera le coloco una serie de obligaciones subordinadas, un producto financiero similar a las preferentes.

Sin conocimientos financieros adecuados, su entidad bancaria le “coloco”, un producto complejo que seis años después tendrá que retirar, devolver el dinero y pagar intereses y costas.

En una sentencia 553/2019 de 22 octubre  de la que fue ponente la magistrada de la sala Civil María Ángeles Parra, se declara la nulidad de la compra de las obligaciones subordinadas Caja Duero 2009, procediendo la restitución recíproca de las prestaciones,  unos 40.000 euros más intereses.

En la memoria de todos se encuentra la comercialización de preferentes, productos complejos que las entidades bancarias colocaron a clientes minoristas para recapitalizarse. Entre ellos aparecen las obligaciones subordinadas.

Este producto financiero tiene vencimiento a diez años, ahora en septiembre del 2019 vencían. Eran una especie de acciones del banco y formaban parte del capital de la entidad bancaria. Pensaba que tenía un plazo fijo con una remuneración de 5,30% como interés inicial con pago trimestral.

“Al final en el 2013 estalla el tema de las preferentes y empieza a no recibir el dinero. El banco le habla de hacerle una quita del 10%. Es cuando acude a nosotros e interponemos la consabida demanda”, indica Fernando Zorita, su abogado.

El abogado sevillano, Fernando Zorita.

Lo cierto es que los bancos y las cajas colocaron más de 14.000 millones de euros en participaciones preferentes entre su clientela más confiada sólo entre octubre de 2008 y septiembre de 2009.

Fernando Zorita, Abogado en ejercicio incorporado al ICAS el 9 de julio de 2002, es quien ha gestionado este asunto desde el bufete Cupet & Ascasíbar Abogados, siendo del mismo modo socio fundador de la Red Abafi, Abogados y Economistas.

Además, tiene con amplia experiencia en Derecho Bancario y de Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, dirigiendo la defensa jurídica de numerosos consumidores, profesionales y empresas en el ámbito bancario, financiero y de consumo

Nuestro interlocutor confiaba en el Tribunal Supremo “ni en primera instancia ni la Audiencia Provincial de Sevilla habían seguido su doctrina en materia de transparencia hipotecaria».

«La propia Audiencia llego a señalar, para sorpresa de todos, que nuestro cliente tuvo un comportamiento negligente por no querer entender esta materia financiera, algo inaudito”, aclara.

En general, podemos decir que los tribunales vinieron a castigar con dureza esta actitud.

Y la mayoría de clientes que, sin tener un perfil adecuado para ello ni haber recibido la debida información, vieron como los tribunales restablecieron, mediante la oportuna sentencia, esta difícil situación.

En este concreto caso defendido por Fernando Zorita, abogado experto en temas hipotecarios, la batalla fue especialmente dura.

La demandante, pese a carecer de estudios y conocimientos financieros, ni tener experiencia alguna en la contratación de productos complejos, obtuvo en Sevilla, tanto en primera como segunda instancia, sendas sentencias negativas que rechazaron su demanda solicitando la nulidad de la contratación de obligaciones subordinadas contratadas en el año 2009”, aclara este letrado.

Ahora, no obstante, la sentencia nº 553/2019, de 22 de octubre, ha venido a remediar esta situación, habiéndose estimado el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dando lugar a la estimación de la demanda.

En consecuencia, se declara la nulidad de la compra de las obligaciones subordinadas Caja Duro 2009, procediendo la restitución recíproca de las prestaciones, más intereses.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla es revocada por vulnerar la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre los deberes de información y error vicio del consentimiento en los contratos de inversión. 

“Nuestro cliente no sabía lo que estaba contratando”. Además, cuando se firmó el contrato ahora discutido, estaba en vigor la normativa MiFID.

En el caso enjuiciado, según la sentencia de 22 de octubre de 2019, la Audiencia consideraba que era imputable a la propia negligencia de la cliente no haber conocido la verdadera naturaleza del contrato, por lo que o bien firmó sin leer o si lo leyó pudo pedir explicaciones y rechazar.

CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA

El Supremo condena a la entidad bancaria en costas en la primera instancia “porque estos magistrados señalan que debería haberse estimado el recurso de apelación interpuesto por nuestra clienta ante la Audiencia Provincial de Sevilla admitiéndose la demanda».

«Aquí compartió el criterio del juez de primera instancia”, indica Zorita.

Sin embargo “se recuerda por la Sentencia que la obligación de información que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no una obligación de mera disponibilidad».

«Por esto, el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes minoristas, pues sin conocimientos expertos en el mercado de valores no pueden saber qué información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional”.

Además, la mera lectura del contrato tampoco supliría la falta de información que debe suministrarse con anterioridad a la contratación.

En consecuencia, procede declarar la nulidad por error vicio del consentimiento de la compra de las obligaciones subordinadas ordenada en 2009, al concurrir los requisitos establecidos en la jurisprudencia más moderna para considerar que ha concurrido error vicio del consentimiento y que el mismo ha sido esencial y excusable.

Para este letrado, hay que destacar el comportamiento de esta clienta, viuda de 77 años que en los últimos seis estuvo luchando porque le restituyesen sus ahorros. Curiosamente en todo este periodo de tiempo no perdió la fe en sus abogados porque, despacho y consumidora, creían tener razón.

“Los clientes deben estar alerta y preguntar a los bancos siempre qué hacen con sus ahorros. No permitir que hagan movimientos a otros productos sin su consentimiento, práctica que ya se ha hecho habitual en determinados colectivos de gente mayor o clientes de toda la vida”, aclara Zorita.

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