Llarena emite las euroórdenes contra los exconsejeros catalanes Puig, Comín y Ponsatí
El magistrado Pablo Llarena emitió el pasado lunes euroorden de detención y entrega de Puigdemont, tras dictar el Alto Tribunal la sentencia del 'caso procés'. Foto: Confilegal

Llarena emite las euroórdenes contra los exconsejeros catalanes Puig, Comín y Ponsatí

Rechaza pedir a Ponsatí por presunta malversación porque la sentencia del 'procés' no probó gastos por cesión de los colegios para el 1-O; lo hace por presunta sedición
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05/11/2019 15:12
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Actualizado: 14/11/2019 14:17
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El magistrado instructor del caso ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha emitido hoy sendas órdenes europeas de detención y entrega contra los exconsejeros catalanes Lluis Puig i Gordi, Antoni Comín i Oliveres, y Clara Ponsatí i Obiols, declarados formalmente en rebeldía desde julio de 2018.

Llarena ha emitido órdenes europeas, internacionales y nacional de captura e ingreso en prisión por presuntos delitos de sedición y malversación de caudales públicos en el caso de Comín; por presunto delito de sedición en relación a Clara Ponsatí; y de los presuntos delitos de malversación y desobediencia respecto a Puig.

Las órdenes europeas de detención y entrega de Comín y Puig ya han sido remitidas a Bélgica, y a Escocia, donde reside Ponsatí. También las ha remitido a las oficinas de coordinación policial europea Sirene

Las órdenes internacionales se han enviado a Interpol para la detención a efectos extradicionales en el caso de que estos procesados se localicen en un país que no pertenezca a la UE.

Según han manifestado sus defensas a Europa Press, los tres exconsejeros tres tienen intención de entregarse en los próximos días a las autoridades de los países en los que se encuentran.

Aunque en un principio Llarena los procesó por presunta rebelión, el magistrado asume el criterio del tribunal de la Sala de lo Penal que ha juzgado el ‘procés’ y ha condenado a 9 de los 12 líderes independentistas por sedición.

De izquierda a derecha: Lluís Puig, Antoni Comín y Clara Ponsatí.

El magistrado ha ordenado que se remitan las oportunas requisitorias al director general de la Policía y al de la Guardia Civil a los efectos de la busca y captura nacional de los citados rebeldes.

Asimismo, ha reclamado que se notifique su auto a las representaciones procesales de los procesados afectados, Ministerio Fiscal, Abogado del Estado y demás acusaciones, con instrucción de los recursos y plazos en los que los pueden interponer.

Estas tres ordenes de detención se suman a la reactivada el pasado 14 de octubre contra el expresidente catalán Carles Puigdemont –huido de la Justicia en Bélgica- por los presuntos delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en prisión. Lo hizo tras notificarse la sentencia del ‘caso procés’.

Puigdemont ya ha comparecido ante la justicia belga y se encuentra en libertad condicional mientras se resuelve sobre el fondo.

El tribunal de primera instancia belga que tiene que decidir sobre la ella ha aplazado la audiencia al próximo 16 de diciembre, por la tarde, para dar más tiempo a las partes para explicar sus alegaciones.

‘LA SENTENCIA CONFIRMA QUE HAY INDICIOS CONTRA ELLOS’

En su resolución, de 59 páginas, el magistrado Pablo Llarena hace un relato de hechos a partir de las diligencias practicadas hasta la fecha en la causa del ‘procés’, y considera plenamente justificada la petición realizada por la Fiscalía el pasado 31 de octubre para activar las euroórdenes contra estos tres exconsejeros, una vez que el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha dictado la sentencia de este caso.

Llarena subraya que el resultado probatorio de la sentencia del ‘procés’ no es directamente extrapolable a los procesados en rebeldía, quienes no han sido juzgados, y que se enfrentan a los hechos que ofrece la investigación, aunque «no puede sino concluirse que la sentencia reafirma la conclusión del auto de procesamiento de que los procesados perpetraron una serie de actuaciones que, sin seguridad pero con firmeza, presentan indicios racionales de criminalidad».

Señala que la sentencia ha fijado que el comportamiento que ofrecía discrepancias de subsunción entre los tipos penales de rebelión, sedición y desobediencia, es constitutivo de delito de sedición.

Además, indica que la sentencia del ‘procés’ consideró constitutivos del delito de malversación los gastos generados por la obtención de toda prestación onerosa orientada a la celebración del referéndum ilegal, aún cuando su importe no hubiera llegado a ser satisfecho; no siéndolo, sin embargo, la cesión de locales para la celebración de la votación por el supuesto valor de uso de estos inmuebles.

Por esta razón no puede imputarse malversación a Ponsatí, responsable entonces de la Consejería de Educación.

EL ACUERDO DE GASTO SOLIDARIO, SIN RESPONSABILIDAD PENAL

Asimismo, según destaca que la sentencia ha establecido que la suscripción por todos los consejeros catalanes de un acuerdo gubernativo de asunción solidaria de los gastos que se promovieran por el gobierno catalán para la realización del referéndum no bastaba para la derivación de responsabilidad penal por presunta malversación de caudales públicos respecto de estos desembolsos, sin que se realizaran actos materiales, nucleares o no, de ejecución.

En el relato de hechos del auto, y en relación a los indicios del delito de malversación contra Comín y Puig, se indica que bajo el control de la acción de gobierno por la presidencia de la Generalitat de Cataluña y por la Consejería de Economía y Hacienda, se abordaron gastos de la realización de la votación desde distintas Consejerías como la de Presidencia, la de Trabajo, la de Cultura, o la de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Entre ellos, Llarena destaca la distribución de 56.000 cartas certificadas con nombramiento de cargos para las mesas electorales y 5.346.734 sobres ordinarios con tarjetas censales, que abordó la empresa Unipost SA, con quien medió un acuerdo marco para la distribución postal que permitía la elusión de licitaciones posteriores.

«Una encomienda de 979.661,96 euros de importe, cuyo pago se disimuló y fraccionó, atribuyéndose a la Consejería de Cultura, regida por Lluís Puig i Gordi, la cantidad de 238.003,35 euros, y a la Consejería de Salud, regida por Antonio Comín i Oliveres, la cantidad de 233.180,55 euros», detalla.

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