Condenado a 7 años de inhabilitación el exalcalde de Puertollano (Ciudad Real) Joaquín Hermoso por prevaricación administrativa

Condenado a 7 años de inhabilitación el exalcalde de Puertollano (Ciudad Real) Joaquín Hermoso por prevaricación administrativa

Por la adjudicación de las obras de la segunda fase de construcción de la plaza de toros, que se realizaron de manera fraccionada en vez de adjudicarse en un solo contrato

6 / 11 / 2019 10:41

Actualizado el 06 / 11 / 2019 14:47

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La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado al exalcalde de Puertollano, Joaquín Hermoso Murillo (PSOE), a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por la adjudicación de las obras de la segunda fase de construcción de la plaza de toros, que se realizaron de manera fraccionada en vez de adjudicarse en un solo contrato.

Por un delito de prevaricación administrativa, en el que concurre la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.

Hermoso ha sido sentenciado por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Ciudad Real, integrado por los magistrados Ignacio Escribano Cobo (presidente), José María Tapia Chinchón, y Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta (ponente).

Los magistrados han absuelto al exregidor del delito de falsedad documental del que le acusaba la acusación popular, sustentada por los grupos municipales del PP e IU.

El tribunal también ha condenado 3 años de prisión al arquitecto técnico municipal Eugenio Ángel Manso, otros dos de inhabilitación especial y una multa de seis meses a 20 euros diarios por un delito de falsedad de documento público u oficial, y a siete años de inhabilitación especial por prevariación.

Al exsecretario municipal Juan Luis Vázquez Calvo lo ha sentenciado a siete años por prevaricación administrativa, y lo ha absuelto del delito de falsedad.

En todos los casos se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial.

Contra esta sentencia, fechada a 4 de noviembre y que fue notificada ayer, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El juicio se celebró entre los días 24, 25 y 26 de septiembre. La Fiscalía acusaba a los tres condenados de prevaricación administrativa, mientras que la acusación popular pedía que también fueran sentenciados por falsedad documental.

Por su parte, la defensas pedían la absolución de sus representados por ambos delitos, al considerar que no existen indicios ni material probatorio para la condena, y que cada cual actuó en su esfera conforme a sus competencias y con la base de informes técnicos que justificarían sus decisiones y les eximirían de carga penal.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Ciudad Real considera que los condenados procedieron de forma consciente, sin justificación técnica, al fraccionamiento en 69 expedientes de las obras con el fin de eludir el concurso público mediante un procedimiento negociado sin publicidad.

El coste de las obras ascendió a 2.598.451 euros.

Según señalan los magistrados, el exalcalde adoptó una resolución «tácita ilegal y arbitraria» que propició una contratación «prohibida».

«Se trataba de un proyecto de obra mayor dirigido a la realización de la segunda fase del Coso Polivalente de Puertollano que luego, sin verdaderos motivos técnicos y sin cumplir los requisitos legales, se segmentó en 36 contratos, y la cimentación, pese a ser un todo inescindible, global y conjunto, se fracturó en 18 lotes, todos ellos de cuantía inferior a 60.000 euros, que finalmente fueron adjudicados a la misma mercantil, Navarro Piquer, mediante un procedimiento tramitado sin publicidad», expone el tribunal.

Indica que Hermoso Murillo adoptó una decisión con efectos administrativos que permitió, «violando» las expresas prohibiciones de fraccionamiento de la Ley de Contratos del Estado, «la celebración de múltiples contratos que vulneraban las más elementales reglas de la contratación administrativa (los principios de publicidad y concurrencia), encabezando los expedientes con los informes realizados por el arquitecto técnico municipal y el secretario, para a continuación, tras el informe técnico, dictar la resolución de aprobación de la contratación y el pago».

Añade que una vez «reconducida» la adjudicación a otros procedimientos con menores requisitos, el resultado final, en lo que concierne a la cimentación, al menos, «fue encargar y contratar a un único contratista que tan sólo presentó la misma oferta, el llamado preciario o listado de precios, para todos los distintos lotes en que se despedazó la obra en clara contravención».

El tribunal considera que el resultado ocasionado fue «materialmente injusto» y se manifiesta al haber adjudicado, a sabiendas, los contratos fraccionados sin respetar las normas, en especial a una misma empresa que aportó únicamente listados de precios, «consiguiendo la concesión de los mismos sin posibilidad real alguna de contrastar que su oferta fuera la más favorable para los intereses generales».

En este contexto, los jueces señalan que la decisión de Hermoso Murillo de admitir el fraccionamiento y adjudicación de unos contratos de manera que en la práctica excluían toda publicidad y transparencia y a cualquier otro competidor, que no fuese en realidad el elegido «digitalmente», constituye una resolución que el alcalde adoptó «con el único sustento de su exclusiva voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad y situada extramuros de toda justificación que pudiera tener el más mínimo apoyo racional».

A los otros dos condenados, el arquitecto técnico que emitió los informes de fragmentación y el exsecretario municipal que dio el visto bueno jurídico, los considera cooperadores necesarios del delito de prevaricación al existir la «voluntad» para dar una cobertura jurídica al acto arbitrario.

Para el tribunal, ha quedado demostrado que la actuación de Ángel Manso al emitir el informe se encontraba orientada, en armonía con lo pactado con el alcalde, a cumplir el objetivo político y personal perseguido, «acto que en ningún caso se pueden calificar como neutro al ser su único propósito servir de justificación para la fragmentación de la obra, lo que incide en el proceso de contratación».

Indica que los actos llevados a cabo por el exsecretario Juan Luis Vázquez Calvo son «imprescindibles» para llegar al resultado prevaricador.

«No solo advierte y auxilia a Ángel Manso acerca del modo y forma en que se debía canalizar el proceso de contratación (fragmentándolo), para lo cual precisaba un informe técnico de necesidad, sino que posteriormente le indica cómo debía realizarlo, para lo cual incluso le ilustra acerca de las disposiciones legales aplicables», relata el tribunal.

Apunta también que en el informe de legalidad emitido por el secretario «nada se justifica desde un punto de vista jurídico».

El tribunal considera al técnico Ángel Manso autor de un delito de falsedad en documento público al considerar probado que intentó, con diversa documentación aportada ante la Fiscalía y el Juzgado durante la fase de instrucción, dar aspecto de legalidad al proceso de contratación ocultando a los órganos de control la inexistencia de solicitudes y ofertas previas a la emisión de los informes que dieron origen a la adjudicación y contratación del anteproyecto, proyecto básico y de ejecución de cimentación, graderío y barreras del coso polivalente y de las respectivas direcciones de obra y, por ende, «la elección personal unilateral y digital que se hizo de los facultativos que lo realizaron».

El exalcalde y el exsecretario municipal han sido absueltos de este delito por falta de material probatorio.

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