Proponen desde la Asociación Dia una reforma del artículo 119 de la Ley del Baremo que rompa el techo indemnizatorio fijado en 60.000 euros

Proponen desde la Asociación Dia una reforma del artículo 119 de la Ley del Baremo que rompa el techo indemnizatorio fijado en 60.000 euros

Esta asociación remitirá esta propuesta a los Ministerios de Hacienda, de Economía y Empresa, y de Justicia, entre otros organismos

6 / 11 / 2019 06:30

Actualizado el 06 / 11 / 2019 07:43

En esta noticia se habla de:

Para este colectivo volcado en las víctimas de accidente de tráfico se señala que en el propio preámbulo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se argumentaba la necesidad de reformar dicho baremo.

Buscando así un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.

“El principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida».

«Cuando, además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio”, se indicaba.

Al mismo tiempo en el artículo 33 de la mencionada ley se hablaba que la reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.

«Desde DIA se nos indica que en la pretendida búsqueda del resarcimiento total de los daños y perjuicios de las víctimas de accidentes nos encontramos con una barrera económica de 60.000 € en la indemnización del perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad (Art. 119)».

«Una cantidad claramente insuficiente que llega a resultar una ofensa para muchas víctimas cuyas vidas han quedado destrozadas».

El baremo establece el límite de 60.000 € en la indemnización por incremento de costes de movilidad, un límite que desde Asociación DIA denuncia “como claramente insuficiente y que deja en situación de vulnerabilidad a muchas víctimas».

«Estas requerirán unos gastos mayores para poder garantizar la movilidad en su nueva situación y durante el resto de su vida: adaptación de vehículo -si pueden manejarlo-, transportes especiales, desplazamientos recurrentes de los familiares”.

La Ley establece los siguientes criterios para valorar este perjuicio que vienen reflejados en el mencionado artículo 119 donde se regula el perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad.

Ese importe máximo se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C para ese tipo de gastos, en función de los criterios siguientes: En primer lugar, se tiene en cuenta el grado de pérdida de autonomía personal del lesionado, en función de cómo le afecta a su movilidad.

Otro elemento a considerar es la posibilidad de adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado que, dentro de la gama de ese tipo de vehículos, guarde una cierta proporción con el vehículo sustituido.

En caso de sustitución se descontará el valor venal del vehículo sustituido.

También se indica en dicho precepto la necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo que, a estos efectos, se cifra en diez años.

Y el último elemento a considerar es el sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en caso de no adaptación o no adquisición de vehículo, cuando por la pérdida de autonomía personal tenga graves dificultades para utilizar medios de transporte público para seguir desarrollando sus actividades habituales.

La insuficiencia de esta cantidad para resarcir el perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad parece tener que ver con una falta de conocimiento de las condiciones de vida post-accidente para muchas víctimas por parte de quienes redactaron el Art. 119.

Revisar caso a caso

Para este colectivo de víctimas es evidente e incuestionable que no es lo mismo quedar con una tetraplejia a los 18 años que con 50 años, evidentemente, la estimación de años por vivir es muy superior en el primer caso. El chico de 18 años podría vivir unos 60 años más.

Tampoco es lo mismo poder viajar autónomamente porque las condiciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales lo permiten que tener que requerir acompañamiento y/o ser transportado de manera individual. Ejemplos los hay, y muchos.

Al mismo tiempo subrayan que los gastos de movilidad realmente se disparan no solo en situaciones como la de una persona con tetraplejia.

Estas padecen una afectación muy grave de su movilidad y en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria y de desarrollo personal y que precisa, no solo de un medio de transporte con conductor, sino, además, una ayuda personal que supera en mucho lo que entendemos como “ayuda de tercera persona”.

Junto a ello están los casos de personas afectadas con secuelas psíquicas o mentales derivadas de los accidentes, que requieran de acompañamiento y vigilancia de una tercera persona en sus desplazamientos en medios privados y/o públicos.

O tener que utilizar también transportes públicos individuales (taxis…).

La vida útil de referencia de las adaptaciones o de los vehículos adaptados es de 10 años, según recoge el propio Artículo 119. Si pensamos en un joven de 18 años con tetraplejia, quien según la esperanza de vida actual podría vivir al menos 60 años más, se observa claramente que los cálculos no dan.

Pues si se le indemnizara por este incremento de costes de movilidad con la cantidad máxima de 60.000 €, dispondría de un importe de 10.000 € por década para compensar el incremento de gastos de movilidad: 1.000 € anuales.

Con 10.000 € tendría que tener suficiente para cambiar de coche adaptado cada 10 años, y para el resto de gastos de movilidad (incluido el acompañamiento necesario), una cifra irrisoria que no tiene en cuenta los precios del mercado, ni se basa en una estimación justificada.

Desde esta asociación se elaboran dictámenes e informes periciales que justifican y cuantifican el incremento de los gastos de movilidad, unos estudios que arrojan muy a menudo cantidades muy superiores que llegan hasta los 30.000 € por vehículo cada 10 años sin contar, como hemos expuesto anteriormente, la necesidad de conductor y acompañamiento.

Para Asociación DIA este  límite de 60.000 € colisiona con el principio de reparación integral y causa un grave perjuicio a los grandes lesionados que ven coartada su libertad de movimientos.

Consideran que es un importe tacaño, ridículo y que «minimiza el verdadero perjuicio que se sufre en la movilidad de esas personas».

Como “mínimo” debería equiparse al límite de gastos de adecuación de vivienda, aunque lo legal y procedente sería que no existiera límite alguno si queremos cumplir realmente con el principio de reparación íntegra.

Tanto esta propuesta como el Informe que la Comisión de Seguimiento del baremo ha realizado después de que la norma ha estado en funcionamiento tres años esperan pacientemente un nuevo Gobierno que pueda analizar estas propuestas y realizar los cambios oportunos a una reforma indemnizatoria pedida tanto por aseguradoras, expertos en seguridad vial y los propios colectivos de víctimas de estos siniestros.

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