Sancionan a una empresa con 62.500 euros por obstaculizar una inspección de trabajo

Sancionan a una empresa con 62.500 euros por obstaculizar una inspección de trabajo

7 / 11 / 2019 06:42

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La gestora de una residencia de ancianos ha sido sancionada con 62.500 euros por obstruir y expulsar de sus instalaciones a una subinspectora de la Seguridad Social en plena inspección.

Este comportamiento está calificado como una infracción muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción del Ministerio de Empleo ha sido ratificada por la Audiencia Nacional en una reciente sentencia.

Según los hechos, la subinspectora intentó realizar su labor de inspección y tomar declaración a los trabajadores de las instalaciones.

Sin embargo, no dejó de ser interrumpida por el gerente de la empresa, que fue requerido hasta en dos ocasiones para que dejase a los trabajadores responder libremente a las preguntas de la inspectora.

La inspectora comenzó la visita, pero no la terminó

La visita comenzó en la cocina del centro y continuó en la lavandería, donde se tomó declaración a ocho trabajadores. Cuando el gerente fue preguntado por el resto de los empleados (se supone que había más de 70), la subinspectora fue acompañada hacia el exterior del complejo.

Una vez fuera, el gerente cerró la puerta y no le permitieron que volviera a entrar. Tras el suceso, la inspectora dio cuenta de lo sucedido a la Jefatura de Inspección Provincial de Trabajo.

Esta descartó intentar continuar con la inspección acompañados de la policía, ya que ello podría generar inquietud o ansiedad a los ancianos residentes del centro.

La Audiencia Nacional confirma en su sentencia que los hechos probados son merecedores de una sanción por infracción muy grave. Es en base a lo estipulado en el artículo 50.4.a de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Este precepto define como infracciones muy graves cualquier acción u omisión del empresario o sus trabajadores para obstaculizar la labor de la inspección.

También la negativa a identificarse o explicar por qué se encuentran en las instalaciones.

Asimismo, el artículo 40.1 apartado f) 2 de la misma ley recoge el régimen de sanciones para los casos en los que se impida la labor de los inspectores. Se prevén multas de entre 10.000 a 187.515 euros para los casos más graves.

La cuantía de la multa se establece ciertos factores, como la negligencia e intencionalidad del infractor, el cumplimiento de advertencias previas o los requerimientos de la inspección, o el número de trabajadores afectados.

No se puede corregir la situación aportando la información a posteriori

Constatada una de estas denuncias por parte de la inspección, la carga de la prueba corresponde a la empresa. Asimismo, no se puede corregir la situación aportando la información a posteriori.

En este sentido, la sentencia apunta que la visita presencial de la inspectora cumple “una finalidad específica”. Esta no puede ser subsanada, por mucho que el gerente acudiera sin dar problemas a las instancias de la Seguridad Social tras ser citado y respondiese las preguntas de la inspección.

Las inspecciones de trabajo son organizaciones administrativas pertenecientes al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su cometido es controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores.

La ley reguladora de las inspecciones de trabajo es la Ley 23/2015. En ella se estipula que son susceptibles de recibir una inspección cualquier persona física y jurídica, de naturaleza pública o privada, comunidades de bienes y sociedades cooperativas.

En definitiva, cualquier autónomo, sociedad o asociación que cuente con empleados contratados. 

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