Sánchez, Rull y Turull piden al Supremo que anule sus condenas como paso previo para acudir al TC
Piden que resuelvan magistrados diferentes a los que dictaron la sentencia porque tuvieron la voluntad de "escarmentar
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08/11/2019 16:09
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Actualizado: 08/11/2019 16:09
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La defensa de los condenados en la causa del ‘procés‘ independentista en Cataluña Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull ha presentado este viernes sendos escritos ante la Sala del Tribunal Supremo que les condenó el pasado 14 de octubre.
Han solicitado la anulación de las penas impuestas, que fueron de 9 años, 12 años y 10 años y seis meses y 12 años de cárcel respectivamente.
La petición, cuyos argumentos se individualizan en cada uno de los casos, se realiza por la defensa que ejerce el letrado Jordi Pina a los efectos de eventual recurso de amparo y posterior demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Además, se realiza por la vulneración de cinco artículos de la Constitución y siete de la Carta Europea de Derechos Humanos.
En su escrito, la defensa argumenta que que a fin de garantizar la imparcialidad de la Sala en la resolución de este incidente de nulidad debería garantizarse que «la composición personal del Tribunal sea distinta de aquella que celebró el juicio oral».
Lo que para esta parte supone una falta de congruencia entre los hechos ocurridos en Cataluña en otoño de 2017 y la condena impuesta «solo parece poder explicarse desde la voluntad de escarmentar a los máximos líderes políticos y sociales del movimiento independentista con castigos que nada tienen que ver con la gravedad real de los hechos a cuya comisión indujeron a los ciudadanos», añaden los escritos.
Los incidentes presentados llaman también la atención sobre el hecho de que, dos años después de los hechos, no existe constancia de que ningún votante haya sido procesado por sedición por los hechos del 20 de septiembre o del 1 de octubre.
Según las defensas de los dirigentes independentistas no se puede mantener que los ciudadanos actuaran como meros instrumentos totalmente «abducidos» por los acusados en una situación de error invencible.
ALUDEN A LA PROMESA DE SÁNCHEZ DE PENALIZAR REFERÉNDUM ILEGALES
A lo largo de los escritos, la defensa de los dirigentes independentistas recuerda que el actual Código Penal no incluye la celebración de referéndum ilegales, y que la propia exposicIón de motivos de la norma vigente deja bien claro la voluntad del legislador de que tales hechos no fueran criminalizados.
Tanto es así que, como es notorio, en la campaña electoral de noviembre de 2019 el actual presidente en funciones del Gobierno español ha propuesto la reintroducción de este delito para dar respuesta a hechos como los que aquí se han juzgado».
Así lo han dicho en clara alusión al anuncio realizado por Pedro Sánchez durante el debate electoral del pasado lunes.
Para la defensa, imponer penas de cárcel rayanas a los diez años de prisión por «una supuesta perturbación del orden público acontecidas en el marco de manifestaciones de protesta política en las que afortunadamente no ha habido muertes, ni heridos graves, ni se han esgrimido armas siquiera,»supone incurrir en una patente desproporción punitiva «desalentadora del ejercicio de derechos fundamentales básicos en una sociedad de libertades».
Es más, consideran que aplicar el delito de sedición en función de cuales sean los móviles políticos de quien lo comete, como creen que ha ocurrido en este caso, «es, sencillamente, discriminación por razones de carácter ideológico» incompatible con la Constitución.
Califican igualmente de «perturbadora» la presencia en el proceso de Vox, que ejerció la acusación popular en este asunto.
Dicen también los escrito que Sánchez, Rull y Turull deben ser absueltos por las evidentes dificultades «para subsumir un relato tan pobre (con los debidos respetos) de los hechos en el comportamiento típico del «alzamiento público y tumultuario» que integra el delito de sedición aplicado a todos ellos.
El escrito más largo, el presentado en defensa de Sánchez, insiste especialmente en la imposibilidad por éste de cometer la sedición y subraya la vaguedad del artículo de Código Penal aplicado para condenarle por sedición.
Añadiendo que ello «resulta especialmente preocupante teniendo en cuenta que su mera vigencia puede restringir de modo patente el ejercicio de derechos fundamentales, en este caso de reunión pacífica, libertad de expresión o libertad ideológica».
INCIDENCIA DE LAS FILTRACIONES
Los escritos aluden igualmente a las filtraciones periodísticas que permitieron, según las defensas, que el contenido de la resolución se hizo público cuando su contenido era susceptible todavía de experimentar cambios.
«Obviamente tales publicaciones generaron un encendido debate ciudadano y mediático a favor y en contra del veredicto condenatorio, sonoramente amplificado por el contexto de precampaña electoral en que se encontraba la política española», añaden.
Para el abogado Jordi Pina, el secreto de las deliberaciones de un Tribunal es un presupuesto básico de la imparcialidad e independencia judiciales.
Con él se pretende aislar a los miembros de dicho órgano judicial de las presiones o de la influencia que, de modo directo o indirecto, puede ejercer la opinión pública si esta conoce anticipadamente cuál será el sentido de la decisión.
Y añade que precisamente para evitar tales presiones externas, hasta que la sentencia no ha sido firmada los miembros de cualquier Sala tienen la obligación de guardar reserva sobre el sentido de su decisión.
Lo ocurrido en este caso, concluyen, redunda en la ausencia de imparcialidad del tribunal porque, «aun no pudiéndose determinar cuáles han sido sus concretos efectos» debe suponer la invalidez del acto procesal y la consiguiente absolución de sus defendidos.
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