Los jueces pueden participar en documentales de TV de casos cerrados, pero deben evitar el morbo

Los jueces pueden participar en documentales de TV de casos cerrados, pero deben evitar el morbo

SEGÚN LA COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL

10 / 11 / 2019 05:30

Actualizado el 10 / 11 / 2019 05:50

En esta noticia se habla de:

Los jueces y magistrados pueden participar en los documentales de televisión sobre casos cerrados que pudieran instruir en su día y sobre los que hubiera recaído sentencia firme, según la Comisión de Ética Judicial.

Les ampara su libertad de expresión.

Sin embargo, la citada Comisión reitera la necesidad de mantener «la moderación y prudencia necesarias para evitar ‘que puedan revelarse datos escabrosos y sensibles cuya difusión pública puede lesionar la integridad moral de los familiares de las víctimas’ y ‘contribuir a la consecución de fines morbosos que en nada benefician a la sociedad'».

Esta es la contestación de la mencionada Comisión a la pregunta que le dirigió un magistrado sobre la conveniencia de participar en un documental de televisión que instruyó en su momento.

La Comisión de Ética Judicial está formada por seis miembros de la carrera judicial, elegida en su día por voto secreto y directo por el colectivo de 5.500 jueces, y por  un académico experto en ética o filosofía del Derecho. Aunque residenciados en el Consejo General del Poder Judicial es un órgano independiente cuya función es orientar sobre la interpretación de los principios de ética judicial.

Sobre otra consulta, esta centrada sobre la conveniencia de recibir a periodistas que quieren aclarar aspectos de un proceso en trámite o de una determinada resolución judicial, la Comisión afirma que de los «Principios de Ética Judicial no se desprende ningún deber del juez o magistrado de conceder entrevistas o suministrar informaciones a los medios de comunicación sobre asuntos de los que está conociendo o ha conocido».

Pero sí recomiendan (principio número 35) una “actitud positiva hacia la transparencia”; establecen (nº 19) que, como criterio general, «el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones” en su vida social y en su relación con los medios de comunicación; y que esas reflexiones y opiniones (nº 20) “pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso”.

El límite a las informaciones y declaraciones públicas que pueden realizar los jueces y magistrados está en la protección de los derechos e intereses de las partes en el proceso así como en el buen desarrollo de las actuaciones judiciales.

Por ello, afirma la Comisión, la libertad de expresión y la actitud positiva hacia la transparencia deben ejercerse por el juez con prudencia y moderación.

En primer lugar, para evitar que las informaciones y afirmaciones del juez “contribuyan a crear estados de opinión o a generar influencias externas” que puedan afectar a la apariencia de imparcialidad del juez y a la imagen de la Justicia.

El llamamiento a la prudencia y la moderación es más exigente cuando la información o las declaraciones afectan a procedimientos de los que el juez esté conociendo o haya terminado de conocer en el juzgado o tribunal.

En esos casos, afirma la Comisión, “es recomendable” que la relación con los medios se haga a través de las Oficinas de Comunicación.

 

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