El Supremo valida la concesión de la gestión del agua de Barcelona y su área metropolitana a Agbar
Entrada de poniente al Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo valida la concesión de la gestión del agua de Barcelona y su área metropolitana a Agbar

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20/11/2019 19:07
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Actualizado: 24/6/2020 14:20
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha validado, mediante cuatro sentencias consecutivas, la legitmidad de la empresa mixta liderada por Agbar para gestionar el agua de Barcelona y de su área metropolitana.

Las sentencias 1610/2019, 1611/2019, 1612/2019 y 1613/2019, todas ellas de fecha 20 de noviembre, revocan otras tantas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que anularon en 2016 la concesión del agua a Aigües de Barcelona, empresa cuyo accionariado está compuesto por Agbar -70 por ciento-, Área Metropolitana de Barcelona (AMB) -15 por ciento- y Criteria Caixa -15 por ciento-.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat había fallado a favor de Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., Sociedad Española de Abastecimientos, S.A., Acciona Agua, S.A. y Aguas de Valencia, S.A., en un negocio que factura anualmente 426 millones de euros y que en 2018 dio unos beneficios de 22,8 millones de euros.

El TSJCat justificó, entonces, su decisión sobre la base de que la Administración no había justificado suficientemente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar dicho contrato.

Los cuatro ponentes, todos miembros de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Supremo –Inés Huerta Garicano, Octavio Juan Herrero Pina, Rafael Fernández Valverde y César Tolosa Tribiño- quitan, ahora, la razón, en cada uno de sus fallos, al TSJCat.

El tribunal, completado por su presidente, José Manuel Sieira Míguez, el magistrado Francisco Javier Borrego Borrego, y los cuatro mencionados, considera que el procedimiento negociado, empleado por la Administración para adjudicar el servicio de abastecimiento de agua a la empresa mixta capitaneada por Agbar -en vez de hacerlo mediante concurso público-, es legal y está avalado por la Ley de Contratos del Sector Público.

QUE LA COMPETENCIA DE LA GESTIÓN DEL AGUA SEA MUNICIPAL NO QUIERE DECIR QUE SE DEBA MUNICIPALIZAR

El Supremo considera, además, que aunque la competencia de la gestión del agua sea municipal eso no quiere decir que se deba municipalizar el servicio sino que solo se tiene la competencia.

«La competencia exclusiva de las entidades locales en materia de abastecimiento de aguas -ya recogido en los textos legales anteriores a la Ley de Régimen Local de 1950, y que ha continuado en los posteriores, hasta los vigentes en la actualidad-, en modo alguno implicaba, ni implica, la asunción automática y ‘ope legis’ del servicio de abastecimiento de aguas, ni la supresión o eliminación de los derechos que vinieran ostentando las entidades privadas, a las que tales derechos les servía de fundamento para la prestación del servicio», dice la 1613/2019.

«Obviamente, todos los textos legales contemplaban la municipalización del servicio -con carácter, o no, de monopolio-, y la posibilidad de expropiación a las entidades que lo prestaban, previo pago del correspondiente justiprecio. Pero lo que resulta evidente, y en lo que insistimos, es que tal titularidad competencial, en modo alguno, implicaba ni la municipalización automática, ni su monopolización, pues lo único que otorgaba, tal atribución competencial, era la posibilidad de municipalización y expropiación del servicio, previa la correspondiente indemnización», añade.

Las cuatro sentencias del Supremo suponen un serio revés para la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, y su partido, Barcelona en Comú, que apoyaban la apertura de un proceso de municipalización del suministro del agua en los 23 municipios en los que opera la sociedad mixta.

Los cuatro fallos del Supremo suponen el respaldo final para Agbar en su gestión del agua de Barcelona y su área metropolitana, al que reconocen la validez y vigencia por 99 años de la concesión otorgada en 1953 -hasta 2052- y la titularidad de las infraestructuras, por un valor de 476 millones de euros.

Y el fin de un conflicto que ya duraba tres años y no parecía acabarse.

SENTENCIAS PARA DESCARGAR:

sentencia Agbar 1

sentencia agbar 2

sentencia agbar 3

sentencia agbar 4

 

 

 

 

 

 

 

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