El dictamen de la letrada no deja ninguna duda: El TC, que preside Cándido Conde-Pumpido, no puede impedir que un órgano judicial inferior eleve una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Primer informe contundente del TC: no se puede impedir a los tribunales elevar cuestiones prejudiciales ante el TJUE
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28/3/2025 13:17
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Actualizado: 28/3/2025 13:19
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Un informe elaborado por una de las letradas del magistrado César Tolosa, del bloque conservador, experta en Derecho Comunitaria y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde fue representante de España durante ocho años, ratifica lo que ya es doctrina consolidada del tribunal de Luxemburgo.
«Una actuación del Tribunal Constitucional español que produzca el efecto de impedir, limitar o disuadir de cualquier manera a un órgano jurisdiccional inferior de plantear una cuestión prejudicial podría incurrir en un incumplimiento del Derecho de la Unión», dice el dictamen que el magistrado Tolosa ha puesto a disposición de sus compañeros.
Si eso sucediera, «daría motivos suficientes a la Comisión Europea para iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado español, con fundamento en la actuación de su Tribunal Constitucional, procedimiento que podría abocar a una sentencia del Tribunal de Justicia condenando a España por incumplimiento del Derecho de la Unión», añade la letrada en el informe, que ha publicado El Español y al que ha tenido acceso Confilegal.
El debate interno en el TC tiene su origen en la intención del presidente del máximo tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, de impedir que la Audiencia Provincial de Sevilla trate de inaplicar la sentencia del TC sobre los ERE mediante la elevación de una cuestión prejudicial al TJUE, lo que considera inadmisible. Esto ha generado un intenso debate en el edificio de la calle Doménico Scarlatti, sede del Constitucional.
EL TC NO PUEDE IMPEDIRLO
El dictamen de la letrada es contundente: «El Tribunal Constitucional español no puede impedir que un órgano jurisdiccional inferior plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia cuestionando la conformidad con el Derecho de la Unión de una sentencia que dicho Tribunal ha dictado«.
Ello «no sería solo incompatible con el mecanismo de la cuestión prejudicial regulada en el artículo 267 TFUE, que otorga al juez nacional la más amplia facultad de plantear cuestiones prejudiciales, sino que, adicionalmente, podría suponer una infracción del principio de independencia judicial, principio que concretiza el valor del Estado de Derecho, consagrados en los artículos 2 y 19 TUE [TJUE]«, añade.
La decisión de plantear una cuestión prejudicial no puede quedar «condicionada o limitada por factor externo alguno a este diálogo entre jueces»: ni por la posición de las partes en el litigio nacional, ni por las reglas de Derecho procesal doméstico («puede plantearse en cualquier fase del procedimiento que los jueces consideren oportuno») ni tampoco «por la jurisprudencia o las decisiones de los órganos jurisdiccionales de última instancia».
La letrada recuerda, en su dictamen, la conferencia magistral que el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, impartió en la sede del TC español el 6 de mayo de 2022. Entre otras conclusiones, destacó que “la fuerza vinculante de las sentencias de los Tribunales Constitucionales no puede llegar al extremo de impedir que un juez nacional examine, por sí mismo o en cooperación con el Tribunal de Justicia a través del mecanismo de remisión prejudicial, la compatibilidad de una legislación nacional con el Derecho de la Unión”.
Y subraya la realidad imperante, que tiene su fundamento en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: los órganos jurisdiccionales nacionales ostentan “una amplísima facultad” a la hora de decidir si resulta necesario plantear una cuestión prejudicial en el litigio del que conocen.
«Solo a ellos corresponde tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia”, indica, en clara referencia a la intención de la Audiencia Provincial de Sevilla de elevar una cuestión prejudicial al TJUE para que decida si la sentencia de los ERE, modificada por el TC, contraviene el derecho de la Unión o no.
En su informe, la letrada refiere los procedentes del tribunal de Luxemburgo anulando tres fallos del Tribunal Constitucional de Rumanía, y el procedimiento de infracción contra el Tribunal Constitucional de Polonia por dos sentencias que, según la Comisión Europea, vulneran la primacía del Derecho de la Unión y el efecto vinculante de las decisiones del TJUE.
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