Tres veces ha sentenciado el TJUE en la misma dirección: prevalece el derecho de la Unión sobre las decisiones de los tribunales constitucionales europeos. Foto: EP.
El TJUE ya se ha pronunciado sobre la pregunta de Conde-Pumpido: Los jueces de la UE pueden inaplicar resoluciones de sus Tribunales Constitucionales
Si van contra el derecho de la Unión Europea
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25/3/2025 13:40
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Actualizado: 25/3/2025 13:46
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El principio de primacía del Derecho europeo no admite excepciones, ni siquiera frente a disposiciones constitucionales nacionales. Es la doctrina imperante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, desde 2021 hasta 2024, se ha pronunciado hasta tres veces en el mismo sentido.
Sobre este asunto el presidente del Tribunal Constitucional español, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha encargado un informe a los letrados del máximo tribunal de garantías con el fin de que le aclaren si la Audiencia Provincial de Sevilla puede formular una cuestión prejudicial ante el TJUE en torno a si el TC se ha «extralimitado» en el caso de los ERE.
La primera vez que se pronunció el TJUE en este sentido fue en su sentencia de 21 de octubre de 2021 (Eurobox Promotion, C-357/19), que permitió a jueces rumanos inaplicar decisiones de su Tribunal Constitucional cuando éstas obstaculizaban la lucha contra la corrupción y ponían en riesgo el castigo de los delitos por prescripción.
En ese caso, los jueces de ese país se enfrentaron a la obligación impuesta por su Tribunal Constitucional de reanudar juicios contra cargos públicos acusados de corrupción, tras haberse anulado condenas firmes por motivos procesales (como la incorrecta composición de los tribunales).
El problema es que esta repetición de los juicios podría dar lugar a la prescripción de los delitos, dejando impunes hechos graves de corrupción.
Los jueces ordinarios consideraron que acatar esa instrucción del Tribunal Constitucional podía contravenir el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que obliga a los Estados miembros a combatir el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE «mediante medidas disuasorias y efectivas».
El juez ordinario puede ignorar una resolución de su TC si contraviene el derecho de la Unión
El TJUE se pronunció de forma tajante: juez ordinario debe ignorar una resolución del Tribunal Constitucional si esta pone en peligro el efecto útil del Derecho europeo, por ejemplo, al facilitar la impunidad de delitos contra los intereses financieros de la UE, como bien recuerda el magistrado Jaime Lozano Ibañez, en su columna de Hay Derecho.
La Audiencia Provincial de Sevilla invoca esta sentencia en su providencial.
Pero es que el TJUE fue más allá en su fallo de 22 de febrero de 2022 (C-430/21), al declarar que los jueces nacionales deben desoír normas internas previamente validadas por su TC si éstas vulneran el Derecho de la Unión.
Nuevamente, por segunda vez, un juez rumano se enfrentó a una norma nacional que el Tribunal Constitucional de su país había declarado previamente conforme con la Constitución.
Esa norma, sin embargo, planteaba serias dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión. El Tribunal Constitucional sostenía que, una vez él se había pronunciado sobre la validez constitucional de una norma, ningún juez podía volver a cuestionarla ni dejar de aplicarla, aunque contraviniera el Derecho europeo.
Y lo más importante: hacerlo no puede acarrearles ninguna consecuencias disciplinarias.
El tribunal de Luxemburgo volvió a pronunciarse de forma categórica: El juez nacional no está vinculado por una sentencia del Tribunal Constitucional que declare conforme a la Constitución una norma, si dicha norma vulnera el Derecho de la Unión.
Y el tercer caso
En un tercer caso, un tribunal rumano planteó una cuestión prejudicial tras verse obligado, por una resolución del Tribunal Constitucional, a aplicar el principio de cosa juzgada, lo que impedía a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral ejercer acciones judiciales.
La situación afectaba a los derechos reconocidos por la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre seguridad y salud en el trabajo.
En esencia, se trataba de saber si una resolución del TC nacional, que bloquea el acceso a la justicia en un caso de responsabilidad por accidente laboral, podía prevalecer sobre el Derecho de la Unión.
El TJUE volvió a declarar que los jueces nacionales deben inaplicar resoluciones de su Tribunal Constitucional si vulneran el Derecho de la Unión, incluso si se trata de decisiones concretas dentro del mismo procedimiento.
El principio de cosa juzgada no puede bloquear la aplicación del Derecho europeo, y ningún juez puede ser sancionado por actuar en defensa de su primacía.
Fue con esta sentencia de 26 de septiembre de 2024, en el asunto C-792/22, en la que el TJUE reafirmó y culminó la línea jurisprudencial sobre la primacía del Derecho de la Unión frente a las resoluciones de los tribunales constitucionales nacionales, especialmente cuando estas comprometen derechos fundamentales protegidos por normas europeas,
Tres veces el TJUE subrayó que el origen constitucional de una resolución puede prevalecer sobre el derecho de la Unión. Tres sentencias que, sin duda, tendrán su peso en el informe que los letrados del TC están preparando para el presidente Conde-Pumpido.
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