Por abusivo, la Justicia condena a Ryanair a devolver 20 euros a una clienta por el sobrepeso de su maleta

Por abusivo, la Justicia condena a Ryanair a devolver 20 euros a una clienta por el sobrepeso de su maleta

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20/11/2019 12:45
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Actualizado: 20/11/2019 13:01
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La magistrada Bárbara María Córdoba Ardao, titular del juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha condenado a la compañía Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a Ana F.O., una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa «priority».

Este tipo de billetes es el único que permite al pasajero, de acuerdo con normas de la compañía, a transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones (40x20x25) y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores (55x40x20) y un peso máximo de diez kilos.

La magistrada ha estimado parcialmente, en su sentencia 373/2019 de 24 de octubre, la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea.

Por ello, declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea «desterrada del contrato».

Y da dos razones: la primera, porque no respeta los derechos que el pasajero tiene reconocidos por la ley española (artículo 97 de la Ley Nacional del Transporte) al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor y la segunda, porque no está amparada por el el Reglamento CE 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta

«La controversia se centra, pues, en una cuestión eminentemente jurídica como es si la compañía aérea puede cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano, entendiendo por tal, no el simple bolso de escasas dimensiones que se suele utilizar para llevar la cartera, móvil etc. o las bolsas con compras efectuadas en las tiendas del aeropuerto que se pueden ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero, sino aquellas maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y enseres de uso personal, equipaje que por sus reducidas dimensiones y peso, el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión, encima de los comportamientos superiores habilitados a tal efecto encima de los asientos», explica la magistrada.

Entiende, la magistrada Cordoba Ardao, en contra de lo que afirma Ryanair, que la norma de la empresa aérea impone a sus clientes no está amparada en el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte).

Y refiere la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12 (Vueling Airlines, S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que el  TJUE considera que el equipaje de mano o no facturado es «un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligado a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero«.

La razón de esta diferencia, según el TJUE, es porque el manejo del equipaje de bodega a la compañía aérea le supone un encarecimiento de sus costes al necesitar personal de tierra en los mostradores y la contratación de empresas de «handling», etc., además de más combustible, asumiendo, además, la responsabilidad de vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que las factura hasta que le son entregadas en el destino final.

«Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado», afirma la magistrada. 

NO HUBO DAÑO MORAL

La magistrada del Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid, por otra parte, desestima la petición de 10 euros por los daños morales sufridos. 

«No duda este jugador que la pasajera sufriera rabia e impotencia al tener que asumir un coste que inicialmente no tenía previsto y además, en el mismo momento del embarque, sin posibilidad de maniobra, y ver además que la maleta que quería llevar consigo en cabina se la llevaban a la bodega con el perjuicio posterior de tener que esperar más tiempo a la llegada. Con todo, considero que ese malestar no alcanza la entidad suficiente como para ser elevado al rango de ‘daño moral’ indemnizable«, concluye la sentencia.

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