La limitación a 25 páginas de los recursos de apelación en Madrid preocupa a muchos despachos

Audiencia Provincial de Madrid

21 / 11 / 2019 06:15

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La semana pasada se aprobó el Acuerdo de 19 de septiembre de 2019, de la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Civiles y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que se limita la extensión de los recursos de apelación a 25 páginas.

Los formalismos que en 2017 determinó el Tribunal Supremo como criterios de admisión del recurso de casación son ahora acogidos por la Audiencia Provincial de Madrid para la apelación: extensión máxima de 25 páginas, interlineado 1,5, Times New Roman 12 para el texto y 10 para las notas a pie de página, citas de jurisprudencia y transcripción literal de preceptos.

ALCANCE DEL ACUERDO

El artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los magistrados de las diferentes Secciones de una misma Sala reunirse para “la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales” dejando a salvo la independencia de los magistrados para las particularidades de cada caso, “si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado”.

Aunque la cobertura legal de estos acuerdos no jurisdiccionales es clara, su carácter vinculante es cuestionable, pues se permite a los magistrados, si lo justifican, la resolución en contra.

Por ello, para conocer el alcance real y la aplicabilidad de este Acuerdo, tendremos que esperar bien a que se consolide la jurisprudencia en este sentido, o bien a que el legislador lo incorpore a la norma, como ocurrió en la jurisdicción contenciosa y así consta reflejado en el artículo 87 bis. 3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, casualmente también sobre la extensión máxima y otros criterios de admisión del recurso de casación.

Una pista del carácter no vinculante del Acuerdo es la falta de una fecha de entrada en vigor, sobre todo cuando su aplicación inmediata podría causar indefensión a quienes les vence un recurso de apelación en los próximos días, ya que no tendrán margen de reacción para adaptar -muy probablemente reducir- el escrito.

No obstante, ante esta situación de inseguridad jurídica, siempre aconsejaría a los letrados adaptarnos cuanto antes, pues no me sorprendería que los magistrados que han votado a favor del Acuerdo, aprobado por mayoría, resuelvan siguiendo este formalista criterio en sus providencias de admisión de los recursos.

¿VULNERA TANTO FORMALISMO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA?

No han tardado algunos abogados en presentar recurso de alzada frente al Acuerdo ante el Consejo General del Poder Judicial por estimar que es contrario a derecho, con el argumento de que no existe base legal para la limitación de la extensión del recurso de apelación.

Si bien el artículo 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) relativo a la casación sí establece un criterio de admisión formalista al referirse a “con la necesaria extensión”, no ocurre lo mismo para el recurso de apelación.

Desde mi punto de vista, este límite de extensión no vulnera el derecho a la tutela judicial de las partes, sino que reta a los abogados a realizar un esfuerzo mayor de síntesis en sus escritos, con el objetivo de agilizar el sistema judicial en España.

Y es que, en segunda instancia, los magistrados, en virtud del artículo 456 de la LEC, realizan un “nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal”, pero el recurso debe centrarse, según el artículo 458.2, en los pronunciamientos del auto o la sentencia que se impugnan, exponiendo las alegaciones para ello, no en replicar la demanda como si el juez de primera instancia no hubiera tenido su papel en el procedimiento.

Entiendo que las Secciones de la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Madrid sabrán apreciar las circunstancias concretas de cada caso y no serán rigurosas con este criterio en aquellos que la complejidad o el número de partes exijan excedernos de 25 páginas.

No obstante, en la práctica, si tuviera que reducir la extensión de mis recursos, centraría mis motivos de apelación en los hechos probados, en los posibles errores de la resolución recurrida y en la normativa aplicable; y reduciría los extensos párrafos de jurisprudencia que desvían la atención de lo importante y desconectan la lectura, limitándome a extractar únicamente aquellos párrafos breves y concisos que puedan esclarecer la controversia.

Aún si finalmente el recurso frente al Acuerdo acaba estimándose y no llega a consolidarse este formalista criterio de admisión, creo que debemos interiorizar esta llamada de atención de los Tribunales y acostumbrarnos a simplificar nuestras alegaciones.

Como decía don Quijote a Sancho: “Sé breve en tus razonamientos, que ninguno hay gustoso si es largo”.

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