Bruselas propone una nueva Directiva que modernizará las normas de protección de los consumidores
El Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo han acordado sacar adelante una nueva Directiva sobre conciliación.

Bruselas propone una nueva Directiva que modernizará las normas de protección de los consumidores

Se centrará en la protección en los servicios digitales, ante la publicidad engañosa y la llamada “calidad dual”
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29/11/2019 06:35
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Actualizado: 29/11/2019 03:19
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El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaba recientemente la propuesta de Directiva que actualiza la normativa de protección de consumidores, para dotarla de mayor armonización y transparencia.

Hace hincapié en la protección en los servicios digitales, ante la publicidad engañosa y la «calidad dual». Incorpora la regulación de medios digitales cuando se usan en estos servicios, con especial mención a los mercados en línea.

El Parlamento Europeo y el Consejo han publicado la propuesta de Directiva que actualiza la normativa de protección de los consumidores de la UE, con el ánimo de fortalecer estas normas y adaptarlas a los nuevos usos y tecnologías.

La propuesta modifica la Directiva 2005/29/CE, sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores, la Directiva 93/12/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos, y la Directiva 98/6/CE, sobre indicación de los precios.

Para Marta Andonegui, abogada asociada experta en IT en el despacho de finReg 360 “la propuesta de Directiva para modernizar las normas de protección de los consumidores constituye un aspecto fundamental del mercado interior de la UE y una de las mayores preocupaciones de las políticas europeas”.

A su juicio “la modernización que se propone incluye medidas contra todo tipo de prácticas desleales, criterios de armonización y racionalización de sanciones».

«La garantía del derecho a medidas correctoras individuales con relación a prácticas engañosas, así como principios de adecuación de sus reglas a la evolución digital y de cohesión entre los Estados miembros”.

Sobre los cambios que aporta la Directiva señala que “en relación con el mercado digital,  se concentran en incrementar la garantía del desistimiento en los entornos en línea, ampliar la protección de consumidores de servicios digitales, ya sean de pago o «freemium» (esto es, los que se pagan con datos personales) y garantizar la transparencia en los «marketplaces» –nombre con el que conoce a las plataformas «on-line» en las que interactúan vendedores y clientes para realizar sus compras”.

También explica que “los marketplaces se les obliga a declarar al cliente cuáles son los principales parámetros que utilicen para seleccionar las ofertas que recibe el consumidor:

si la oferta procede de un particular o un comerciante, si la oferta está sometida a la normativa de consumidores e, incluso, si el resultado de la búsqueda que realiza el consumidor está “promocionado” por los vendedores, para que sus productos o servicios aparezcan en las primeras posiciones de los resultados de la búsqueda que realiza el cliente”.

En su opinión, “este último cambio resulta muy revelador, dado que hasta ahora los marketplaces no tenían como tal la obligación de explicar al cliente porqué recibe unas ofertas y no otras, o porqué determinadas ofertas las visualiza antes que otras».

«Por hacer una analogía, es como si a partir de ahora los supermercados tuvieran que explicar a quienes pasean por sus pasillos porqué algunos productos se muestran en una posición destacada”.

Para Andonegui “es evidente que ello obedece a una razón económica, lo que ocurre es que como consecuencia del boom del comercio electrónico el legislador considera que el cliente del mercado digital merece una especial protección”.

En definitiva, la propuesta de Directiva de modernización se enfoca en dos aspectos esenciales para esta experta en protección de datos “por un lado, la necesidad de profundizar en la transparencia para los consumidores».

«Se les garantiza así la información sobre lo que compran y a quién compran en aquellos ámbitos donde la norma no era suficientemente efectiva y que cada vez tienen mayor relevancia por la transformación digital de los negocios”.

Otra cuestión que destaca es “el cambio de los usos comerciales, y, por otro lado, en la ampliación de su ámbito de protección a los servicios digitales freemium, que hasta ahora quedaban fuera de la norma”.

Sobre ese cambio comenta que “atiende a unas necesidades que cada día resultan más acuciantes, como son aumentar la confianza de los consumidores frente al mercado digital mediante la garantía de derechos, facilitar una evolución homogénea y coordinada de la venta on-line, al establecer el marco regulatorio común y regular los servicios gratuitos en la red, que hasta ahora estaban huérfanos de regulación”.

Importante la trasposición de la directiva

Para Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios “las propuestas y normas de Bruselas para la armonización del mercado y la protección de las personas consumidoras, en general, suelen ser bien acogidas en España».

«En este caso, la modernización de la protección de las personas consumidoras también merece una buena acogida, cuyo éxito depende, sin duda de la transposición de la norma”.

Por las noticias disponibles, se hace especial hincapié en la protección de los servicios digitales ante la publicidad engañosa y la “calidad dual”.

Tanto desde el punto de vista de la competencia desleal como de la lucha contra las cláusulas abusivas, aspectos estrechamente unidos y cuya protección descansa en dotar al mercado de una mayor transparencia sin dejar de lado la lucha contra las cláusulas abusivas en los contratos”.

Particularmente,  Ballugera indica que “merece buena acogida la ampliación de la protección en los servicios digitales, con el reconocimiento a las personas consumidoras, en todo caso del derecho a la información precontractual y al periodo de desistimiento de 14 días”.

También comenta que “se abordan, de manera positiva, particularidades de la oferta en internet como la obligación de los marketplaces de indicar si los resultados de las búsquedas son fruto de “colocaciones o inclusiones retribuidas”.

Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

O la protección de los consumidores por los servicios digitales “gratuitos” (almacenamiento en la nube, correo electrónico, redes sociales, etcétera)”.

Otra cuestión que revela es “que las infracciones en materia de prácticas comerciales agresivas o engañosas tenga una incidencia civil con un derecho de resolución del contrato o una indemnización por daños y perjuicios a favor de la persona consumidora, sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades y sanciones administrativas que procedan”.

Para el presidente del Consejo de Consumidores y usuarios “como es natural la opinión sobre la Directiva aprobada dependerá de la transposición que se haga al Derecho español».

«Pero hay que valorar el paso dado como un intento decidido y temprano de regular las nuevas formas de contratación por internet para asegurar los derechos de las personas consumidoras”.

A su juicio “en ese terreno será necesario que las empresas que ofrecen sus bienes o servicios por ese medio se conciencien de sus obligaciones y establezcan procedimientos ágiles para cumplir los derechos de los clientes, sin cortapisas ni dilaciones a sus reclamaciones”.

Ballugera destaca que “aquí importa no sólo un sistema eficaz de sanciones sino la implicación de las mismas empresas».

«Su oferta debe atraer a los clientes sin publicidad engañosa, lo que exige que los “marketplaces” o mercados en línea permitan identificar con claridad tanto a las empresas responsables como sus productos y servicios”.

“El refuerzo de la transparencia y la seguridad de las transacciones, aconseja, también, establecer sistemas fiables de identificación de los oferentes de bienes y servicios en el mercado digital, con respaldo en instrumentos oficiales de publicidad como el Registro Mercantil«.

«O sellos de calidad que aseguren la identidad y la responsabilidad del comerciante que usa internet para hacer sus ofertas”, destaca Ballugera.

Esos son retos que tiene enfrente el legislador nacional y que deberá tener en cuenta a la hora de transponer bien la Directiva.

Sin embargo, en los mercados digitales, Ballugera advierte que “aunque en España existen medios muy potentes para la identificación inequívoca de las personas físicas a través del DNI electrónico, sin embargo, no existe la suficiente conciencia en el mercado sobre la existencia de tales medios».

«Tal vez por la escasa oferta por la empresa privada de medios privados de identificación inequívoca”.

Para este jurista “la transparencia, exige afrontar también la identificación auténtica de clientes y empresas mediante certificados de firma electrónica eficientes y baratos».

«La actual normativa no ha permitido ese desarrollo, por lo que en España se impone también una mejor regulación de la materia para hacer disponibles a las personas consumidoras, medios de autenticación digital, como la firma electrónica reconocida, poniendo en el mercado certificados digitales de fácil utilización, robustos y asequibles”.

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