La Fiscalía pide 5 años más de cárcel para la madre del niño hallado muerto en una maleta y su expareja
Ya fueron condenados en firme por asesinato, maltrato habitual y profanación de cadáver, ella a 20 años y él a 28; quedando pendiente el enjuiciamiento de estos hechos, cuya fecha aún no ha sido señalada. Foto: EP

La Fiscalía pide 5 años más de cárcel para la madre del niño hallado muerto en una maleta y su expareja

Por supuestas lesiones cometidas poco antes de matarlo
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29/11/2019 09:58
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Actualizado: 29/11/2019 18:14
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La Fiscalía del Principado de Asturias reclama cinco años de prisión para la madre de un niño hallado muerto en una maleta en 2014 en Oviedo y su expareja, por supuestas lesiones causadas al menor poco antes de acabar con su vida.

Ambos están condenados en firme por el asesinato del menor, de 21 meses. La madre, Fadila Chardoud, a 20 años y 8 meses de cárcel, y su expareja, David Fuentes, a 28 años y 5 meses.

El cadáver del pequeño, que según los forenses llevaba muerto al menos tres días, fue localizado en el interior de una maleta el 3 de noviembre de 2014 cerca de un apeadero de tren de Oviedo.

Lo encontraron operarios de mantenimiento de Adif mientras realizaban labores de desbroce junto a las vías de tren entre el apeadero de FEVE y el barrio de Vallobín de la capital asturiana.

Tras cometer el crimen y abandonar el cuerpo, ambos huyeron a León, tras regalar toda la ropa y enseres del menor a terceras personas, que desconocían lo ocurrido.

Allí fueron detenidos el 11 de noviembre tras un intenso operativo de búsqueda y tras llamar el hombre al 112 para entregarse ante la presión policial.

En marzo de 2017, la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) los condenó a una pena individual de 33 años y cinco meses de cárcel.

En septiembre de 2018, el Tribunal Supremo confirmó la condena de 28 años y 5 meses de prisión para él por asesinato (25 años), malos tratos habituales (3 años), y profanación de cadáveres (5 meses), y de 20 años y 8 meses de cárcel para la madre del menor por complicidad en el asesinato (18 años), autoría por omisión del delito de malos tratos (2 años y 3 meses), y autora material del delito de profanación de cadáveres (5 meses), impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El TSJA ordenó enjuiciar de nuevo, por parte de un tribunal profesional, el supuesto delito de lesiones también imputado a ambos, por el que habían sido condenados a otros 5 años de cárcel por parte del tribunal del jurado de la Audiencia de Oviedo que vio el juicio en primera instancia, pena que fue anulada.

El Ministerio Fiscal considera que «el hombre fue el autor material de la agresión» y que «la mujer, sabiéndolo, no hizo nada para evitarlo».

La Fiscalía ya ha sido presentado su escrito de acusación provisional en el Juzgado encargado de la instrucción del procedimiento, el número 3 de Oviedo.

El Ministerio Fiscal señala que los acusados mantenían una relación de afectividad desde diciembre de 2013, y que en septiembre de 2014 se trasladaron a Oviedo con el hijo de ella, nacido en 2013, donde convivieron los tres hasta finales de octubre de 2014.

Según relata, durante la primera quincena de octubre de 2014, encontrándose los tres en la casa, «el hombre, sin motivo justificado alguno», se acercó al menor y le «propinó un fuerte puñetazo en una de sus piernas», que motivó que el niño sufriese «fractura tercio medio de diáfisis femoral derecha, con cabalgamiento de fragmentos óseos superior de 20MM y desplazamientos de ambos fragmentos (diastasis»).

«Acto seguido, le colocó un trapo caliente sobre el muslo derecho, lo que le provocó una quemadura en dicha zona», relata.

La Fiscalía sostiene que la madre estaba presente cuando su pareja agredió al niño, y que «pudiendo hacerlo, omitió de forma voluntaria toda ayuda dirigida a auxiliar a su hijo, sin que este recibiera al menos durante 15 días ayuda médica o de terceras personas».

Considera los hechos constitutivos de un presunto delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.2 y 3 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, vigente al tiempo de la comisión del mismo, del que «serían autores ambos acusados», en el caso de ella «por omisión».

Indica que en el acusado concurre «la agravante mixta de parentesco».

David Fuentes, ya había sido condenado en sentencia firme en marzo de 2004 por un delito de lesiones en el ámbito familiar y en septiembre de 2006 por otro de quebrantamiento de condena.

Además, en noviembre de 2016 aceptó una pena de seis meses de cárcel, que fue sustituida por 180 días de trabajo en beneficio a la comunidad, por un robo cometido días antes del crimen en el taller en el que trabajaba en Oviedo.

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