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España, paraíso legal para secuestrar a un niño

España, paraíso legal para secuestrar a un niño
Sobre estas líneas, el autor de esta columna, José Luis Sariego Morillo, abogado especialista en derecho de familia.
07/12/2019 00:00
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Actualizado: 07/6/2022 16:33
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He llevado demasiados casos de secuestros de niños en España, y fuera de ella.

Los secuestradores de sus hijos han ido perfeccionando mucho sus técnicas y métodos de esta nueva forma de torturar y maltratar a un niño.

Así en los años 90, la mayoría de los progenitores secuestradores de niños eran hombres de países árabes y/o latinoamericanos, en los que la restitución era muy difícil o casi imposible.

Muchos hombres procedentes de estos países, cuando se enfrentaban a una separación o divorcio, decidían viajar de “vacaciones” con sus hijos y no regresar.

Con la globalización, los niños con progenitores de diferentes nacionalidades y culturas se han incrementado de forma exponencial.

Y por ende, también los secuestros parentales.

El índice de separaciones y/o divorcios en parejas de nacionalidad y cultura mixta es mucho mayor que en las de parejas de la misma nacionalidad.

Y como con las “familias reconstituidas”, se ha creado la fantasía de que tener una pareja con distinta cultura y nacionalidad es muy enriquecedor. Pero los problemas surgen cuando nace un niño en el seno de esa pareja.

En muchos de estos casos, los roles culturales de género se “tradicionalizan” y se tiende a trasmitir a los hijos la cultura y costumbres heredadas de origen.

Surgen así conflictos no previstos.

Lo que se supone que enriquece al niño, se convierte en un caldo de cultivo para el conflicto.

Desde la aprobación de la Ley de Violencia de Género, en 2004, en España, son las mujeres las que han visto cómo la ley les ampara cuando deciden secuestrar a su hijo.

De ahí que ahora casi el 100 % de los secuestros parentales, los cometen las madres.

Basta que la mujer diga la palabra “mágica” de que es maltratada, para que la ley le permita secuestrar a su hijo de forma impune.

Y digo secuestrar porque a la “sustracción” del hijo se acompaña la exigencia de unas determinadas condiciones, como son el “pago de un rescate” (exigencia de una pensión) y otras condiciones legales.

Hemos podido ver cómo se han incrementado los secuestros por parte de sus madres en España, tanto dentro del país como fuera del país.

TIPOS DE SECUESTROS PARENTALES

Pero lo más sorprendente es que España tiene un efecto “llamada” y vemos cada día más casos en los que mujeres extranjeras están usando la ley española para secuestrar a sus hijos desde sus países de origen hacia España.

Los tres tipos de secuestros parentales típicos ahora son:

1º.- Mujer que quiere irse a otra ciudad por cualquier motivo, pone una denuncia de malos tratos a su pareja y así logra marcharse impunemente con el hijo a otra ciudad (secuestro intra-nacional).

2º.- Mujer que quiere regresar a su país o marcharse a otro país, pone una denuncia de malos tratos en España, y con esa denuncia secuestra a su hijo de forma impune.

3º.- Mujer que quiere venir a España a trabajar o porque ha conocido a “alguien” por internet y viene de vacaciones a España, pone una denuncia de malos tratos y alega ser una “mujer maltratada” para evitar la restitución del niño a su país.

Para el que no lo sepa, el Convenio de la Haya (CH80) establece, grosso modo, dos causas por las que se rechaza la petición del padre para que su hijo regrese a casa: que exista un peligro cierto para el niño en su lugar de origen y la segunda causa es el “arraigo” porque el niño lleva “secuestrado” mucho tiempo y se considera que no hay que someter al niño a un cambio de contexto familiar.

No deja de sorprenderme que la legislación “premie” al secuestrador de un niño de esta forma.

El Convenio de la Haya pone un plazo de un año para poder reclamar, vía Autoridad Central, la solicitud de restitución del niño a su país o lugar de origen.

Si el que secuestra a su hijo esta mas de uno año en paradero desconocido, logra así retener al hijo secuestrado legalmente por arraigo.

Las técnicas jurídicas usadas por las secuestradoras de niños, son cada vez más sofisticadas.

Como quiera que ya hay una cierta jurisprudencia que rechaza la alegación simple de ser “supuestamente maltratada” y ante las quejas ante la HCCH contra España por no cumplir el Convenio de las Naciones Unidas de la Haya de 1980, desde organizaciones feministas se han buscado otras vías, para saltarse el Convenio de la Haya y legalizar los secuestros de los niños por parte de sus madres.

Basta recordar el caso de Granada de Juana Rivas versus Francesco Arcuri, que tanta repercusión tuvo hace dos años en los medios.

Organizaciones feministas, asesoras municipales e incluso instituciones como la presidenta de Andalucía, usaron el “truco” de alegar que la madre era una mujer maltratada y por añadidura, sus hijos también eran niños maltratados.

Quisieron así, forzar la aplicación del artículo 13,b del CH80 buscando una aplicación analógica del Convenio de Estambul, pero el tiro les salió por la culata, ya que los padres son considerados por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos como víctima cuando su hijo/a es secuestrado, e incluso los niños secuestrados por uno de sus progenitores, también son considerados como víctimas a los efectos de la Convención de los derechos Humanos y del mismo Convenio de Estambul (art. 3,e del Convenio).

TRIBUNALES COMPETENTES

Tanto la legislación internacional como la nacional y la jurisprudencia, establecen que un delito cometido en otro lugar o país, los tribunales competentes son los del lugar donde se comete el delito.

No vale, por tanto, que un Juzgado español enjuicie o instruya diligencias por un supuesto delito cometido en otro país.

De ahí que los grupos feministas, ante el fracaso de su “estrategia legal” del caso Rivas-Arcuri hayan buscado otros caminos para legalizar el secuestro de niños por parte de sus madres.

Y en los últimos tiempos se ha puesto de moda usar la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (1).

La aplicación de esta ley es muy sofisticada.

Una mujer de otro país pide en una comisaría de la policía el estatuto de refugiada alegando que es una mujer maltratada, con ayuda de los servicios sociales de un ayuntamiento, Comunidades Autónomas o alguna organización como Cruz Roja Española, donde le hacen “informes a medida” para poder pedir el estatuto de refugiada por razones de género, siguiendo el modelo que se usa para las personas homosexuales que piden asilo en España, por ser perseguidos en sus países de origen por su identidad sexual.

Le otorgan de inmediato ayudas tales como una paga asistencial, asistencia jurídica y psicológica gratuita e incluso le facilitan un piso refugio gratuito.

Pero lo más perverso de este sistema es que la mujer secuestradora es “borrada” del sistema legal y policial, y su nombre y localización se declara secreta por la Secretaria de Estado de Seguridad.

Tanto es así que, en algunos casos de niños extranjeros secuestrados en España por sus madres, cuando el gobierno del país del niño pide al Ministerio de Justicia que se localice al niño dentro de España conforme al procedimiento del CH80, el Ministerio responde que no se le ha localizado, cuando ello no es verdad, sino que se oculta el lugar donde está el niño, porque la madre “está protegida por haber pedido asilo de género”.

Como todos sabemos, solo se puede pedir a un Juzgado español la restitución de un niño, en el plazo de un año desde que fue secuestrado.

Y este Juzgado competente es el de Primera Instancia de la capital de la provincia donde se haya localizado al niño.

Pero si no sabemos dónde está en niño y su madre, el padre víctima del secuestro de su hijo, no puede acudir a ningún juzgado para instar una demanda del 788 quáter de la LEC.

Si la madre secuestradora logra ocultar su paradero y el de su hijo mas de un año, con ayuda de entidades como la Cruz Roja y servicios sociales de ayuntamientos y Comunidades Autónomas, al padre víctima de este secuestro parental, se le pasara el plazo para pedir la restitución vía CH80.

¿Cuál es la solución jurídica ante este fraude que se esta llevando a cabo por estas madres y las entidades privadas y públicas cómplices?

CONSEJOS

En primer lugar, es acudir a una comisaria para denunciar la desaparición del niño y que se ponga en marcha el protocolo europeo de menores desaparecidos (alerta AMBER).

Lanzar una campaña con la foto del niño en redes sociales, que se han demostrado ser muy efectivas.

En segundo lugar, es acudir a la Audiencia Nacional (AN)

En mi opinión, sería la AN la competente para investigar un posible delito de desaparición forzada del niño y otro de sustracción del menor cometido en nuestro país.

Al no poderse conocer el paradero del menor en una ciudad concreta de nuestro país, es la AN la competente para investigar estos delitos.

De hecho, ya hemos denunciado en un caso en particular a dos asociaciones “sin ánimo de lucro” y a la Cruz Roja Española por un caso de desaparición forzada de un niño en España.

Es muy importante asesorar al padre para que denuncie el secuestro en su país de origen y pida la restitución del menor a través de la C de su país.

Más abajo en el 2 puedes localizar fácilmente las autoridades donde deben acudir de cada país.

Asimismo, es necesario que pide la custodia de su hijo ante el juzgado civil competente de su país de forma inmediata.

Es muy importante, indicar a los padres víctimas de secuestro parental, que no acudan a ninguna citación judicial española que reciba el padre extranjero, salvo en las que el mismo sea parte actora o denunciante.

PRESENTAR QUEJAS

El siguiente paso, mientras se dilucida el proceso penal en España, es acudir a algunas entidades para formular una queja contra España y la Cruz Roja Internacional, por colaboración en delitos de desaparición forzada de niños (ex artículo 607 bis CP).

Y deben presentar este tipo de quejas:

1º. Queja ante el depositario del CH80 en la Haya.

2º. Queja ante el Comité de los Derechos del niño de las NNUU.

3º. Queja ante del defensor del pueblo contra la DG cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

4º. Queja contra España ante a la Autoridad Central del país de origen del menor.

5º. Si es el caso, queja ante la Cruz Roja Internacional en Ginebra.

Todas estas quejas se pueden realizar por internet.

Todo esto, esta trayendo consigo una quiebra en las relaciones internacionales de España con terceros países y que la imagen de España esté siendo muy deteriorada (2).

PRINCIPIO DE REPROCIDAD INTERNACIONAL

La idea es que muchos países sepan que España no devuelve a los niños secuestrados en nuestro país.

Así, volvemos a los tiempos del lejano oeste, en que muchos países se están negando a devolver a “nuestros niños” porque España no devuelve a los “suyos”.

Esto se llama, principio de reciprocidad internacional.

Si tu no cumples, yo tampoco.

Que se lo pregunten a papá Emiliano cuya historia puedes ver en este enlace.

O a papá de Caro cuya historia puedes ver en este otro. 

Por ello hago este artículo, para denunciar que España y sus instituciones han entrado en una espiral de fraude a los Tratados Internacionales, como el CH80 en este caso, que no sabemos dónde nos va a llevar a nivel internacional.

Y lo que más me preocupa es la imagen que están dando entidades como la Cruz Roja y, que ahora y al parecer, colaboran con delincuentes como son las personas, en este caso mujeres, que secuestran a sus hijos.

Hay una organización de padres cuyos niños han sido secuestrados y que lleva años ayudando a estos padres. Puedes ponerte en contacto con ASCIM en Facebook, o  Twitter.

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1.- https://www.policia.es/documentacion/asiloyrefugio/as_re_concepto.html

2.- https://www.hcch.net/es/states/authorities

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