El Supremo obliga al Tribunal de Cuentas a hacer públicos los nombres de sus trabajadores eventuales

19 / 12 / 2019 00:00

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La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha dictaminado que el Tribunal de Cuentas debe hacer públicos los nombres de los trabajadores eventuales o designación libre que prestaron servicio entre los años 2010 y 2018.

Dando así la razón a la Fundación Ciudadana Civio, que había reclamado estos datos a través del Portal de Transparencia.

La Presidencia del Tribunal de Cuentas sólo había facilitado un nombre de 59 a la fundación, denegando así el «nombre de las personas que desempeñan o han desempeñado puestos de jefe/a de la Secretaría y de Secretario/a Adjunto/a de la Presidencia, de las Presidencias de Sección, de los/las Consejeros/as y del/de la Secretaría General».

Alegó que sus funciones son «equiparables a las de los auxiliares administrativos, sin poder ser asimilados a puestos de asesoramiento y especial confianza».

Civio recurrió esta decisión ya que la considera «carente de fundamento jurídico» y afirma que quienes desempeñan las jefaturas de secretaría y secretarías de la Presidencia, de los consejeros y de la Secretaría General del Tribunal Cuentas como personal eventual son «personal de confianza».

Debido a las sospechas que recaen sobre este organismo en cuanto a la contratación de personal de confianza, Civio cree de «interés» conocer «quiénes son esas personas».

«Y comprobar si en la contratación del personal eventual el Tribunal de Cuentas sigue un criterio meritocrático o si, como se ha reflejado en los medios de comunicación, trae causa de una afinidad entre contratantes y contratados».

La fundación explica en su recurso que el Estatuto Básico del Empleado Público establece que «el personal eventual sólo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza».

Por eso, alega que si ese personal realiza funciones administrativas, el Tribunal de Cuentas «vulnera su propia ley de funcionamiento», y si esos empleados sólo ejercen funciones de confianza, «entonces deben facilitarse sus datos, pues debe primar el interés público frente al derecho a la intimidad».

ESCRUTINIO EN LAS CONTRATACIONES

Para Civio, si se aplica el criterio mostrado por el Tribunal de Cuentas al no facilitar información, «no habría transparencia de las escalas administrativas y no sería posible el escrutinio de la contratación irregular en los cargos eventuales administrativos, ya que su nombre siempre debería ser secreto en aplicación de la normativa de protección de datos personales».

Ahora, el Supremo considera que el Tribunal de Cuentas debe facilitar la información porque la Ley de Transparencia, en su artículo 12, «reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública».

Con los límites definidos en lo que respecta a la afectación de la seguridad y defensa del Estado, de la averiguación de los delitos y de la intimidad de las personas.

«Ninguno de estos límites viene al caso», subraya el alto tribunal.

«No parece que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal de confianza que desempeñó las secretarías de la Presidencia, de los consejeros y de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas deba ceder ante su derecho a la protección de datos», explica la sentencia.

PREVALECE EL INTERÉS PÚBLICO

Según los magistrados, estos empleados «ocuparon puestos de trabajo público; su nombramiento y separación fueron, según dice la ley, libres; es manifiesta la relevancia de la autoridad a la que presta servicios y, a la vez, lo es la posición constitucional del Tribunal de Cuentas».

Todo ello, añaden, justifica la prevalencia del interés público.

En definitiva, consideran que con la decisión de no facilitar la información, el Tribunal de Cuentas ha aplicado «incorrectamente» la Ley de Transparencia y, como consecuencia, ha infringido el «derecho reconocido» a la Fundación Ciudadana Civio.

Además de resolver que el organismo fiscalizador debe aportar los datos reclamados por Civio, el Supremo también le impone el pago de las costas del procedimiento.

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