El Tribunal Supremo avala bajar el plus de productividad de los funcionarios por un menor rendimiento

19 / 12 / 2019 00:00

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que la Administración Pública pueda reducir el complemento de productividad de los funcionarios en un periodo de tiempo concreto.

El motivo sería que se constatase un menor rendimiento y aplicar los criterios de la Ley de Presupuestos de 1994 que estableció dicho complemento.

El Alto Tribunal responde así al estimar parcialmente el recurso presentado por una funcionaria del Cuerpo de auditoría y Control externo, con destino en el Departamento Segundo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Este solicitaba la devolución de 214,35 euros, más los intereses de demora oportunos, por asunto de minoración del complemento de productividad.

En concreto, la empleada pública sufrió un severo descuento en la productividad asignada, ya que de los 1.313,32 euros correspondientes a su nivel administrativo solo le asignaron 735,55 euros, tras 15 días de baja en el semestre, más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización.

Entonces, la funcionaria solicitó ante la consejera de su departamento justificación documentada de la decisión de penalización, que fue respondida en un escrito en enero de 2017 por la dirección técnica de su departamento.

En él se le atribuía no atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar menor volumen de trabajo, fundamentándolo en correos electrónicos no aportados de su superiora directa, actualmente cesada en dicho puesto, y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización tampoco aportada.

«Realizar un menor volumen de trabajo que sus compañeros»

El organismo atribuía a la funcionaria «realizar un menor volumen de trabajo que sus compañeros», si bien ésta aportó documentación sobre sus comunicaciones al servicio de atención al usuario solicitando la reparación de su terminal telefónico y un informe de la titular del departamento.

En este se exponía que, tras los cambios en la unidad donde desempeña sus funciones, el rendimiento había mejorado y había superado a todos los funcionarios del segundo departamento con igual nivel administrativo.

Sin embargo, el Supremo subraya en su sentencia que de la regulación sobre los complementos de productividad queda claro que «lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otros», sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan.

En este sentido, indica que la valoración de la productividad deberá realizarse «en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados».

«En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos», concluye la sentencia.

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