Expectación ante el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago que está a punto de aprobar el Gobierno

Expectación ante el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago que está a punto de aprobar el Gobierno

|
24/12/2019 00:00
|
Actualizado: 24/12/2019 00:00
|

Este viernes el Consejo de Ministros aprobaba un real decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades de pago.

Entre estas se encuentran firmas como American Express o Fintonic y obliga a aquellas que ofrezcan crédito a cumplir con la normativa de transparencia bancaria, tratando de garantizar la protección de los clientes y unas normas de juego homogéneas para todos los operadores.

Con este nuevo real decreto, al que acompañará una orden ministerial que se aprobará en los próximos días y que desarrolla las exigencias de transparencia, se completará el paquete normativo de servicios de pago que comenzó a trasponer la directiva europea PSD2.

Desde el Ministerio de Economía se ha indicado que dicha trasposición «refuerza la seguridad y transparencia, fomenta la innovación garantizando la protección de los usuarios, favorece la competencia y armoniza la prestación de este servicio en la Unión Europea».

El nuevo real decreto regula los servicios de pago a través de los cuales los clientes pueden efectuar y recibir pagos, ya sea mediante una cuenta o utilizando instrumentos como tarjetas, códigos QR o la iniciación de pagos, incluyéndose también la retirada de efectivo en cajeros.

Otra de las novedades de la nueva normativa es el régimen sancionador que introduce.

El Banco de España comprobará periódicamente, dentro de su plan de supervisión, el cumplimiento continuo de los requisitos, pudiendo sancionar a las entidades en caso de incumplimiento e incluso, en última instancia, revocando la autorización para operar como entidad de pago.

El real decreto también incluye un registro simplificado acelerado (el proceso tiene 20 días de duración) para entidades pequeñas cuyas operaciones no sobrepasen los tres millones de euros al mes.

Además, amplía las competencias del Banco de España para poder pedir toda la información que necesite para llevar a cabo de manera más eficiente su función de supervisión de conducta, mejorando la protección de los usuarios.

Por otro lado, las entidades de pago deberán disponer de una política de seguridad y un procedimiento para la supervisión, tramitación y seguimiento de los incidentes de seguridad y las reclamaciones de los usuarios.

Además, deberán contar con un servicio de atención al cliente para reforzar la gestión de las reclamaciones de los usuarios, obligando a la entidad a responder en un plazo de 15 días.

En España hay actualmente un total de 43 entidades de pago autorizadas por el Banco de España, ya sean compañías de capital español o filiales de entidades extranjeras, que desde ahora cumplirán con este cambio normativo y contarán un marco seguro para poder operar y competir con el resto de entidades europeas.

PSD2 será bueno para los consumidores financieros

Para Francisco Javier Ramírez socio de regulatorio de Deloitte Legal, también está pendiente del BOE y de la publicación del Real Decreto donde cree que habrá alguna sorpresa “al parecer el tema de la transparencia a la normativa de las entidades de pago va a ser algo muy a tener en cuenta».

«Creemos que todo el conjunto de PSD2 en global va ser bueno para los consumidores”.

A su juicio hay dos elementos claves de esta norma tienen que ver “con el fomento de la innovación y la competencia y mejorar la protección de los consumidores».

«Es bastante factible que se consigan ambas cuestiones. No podemos olvidar que están surgiendo muchos servicios de pagos nuevos que son buenos para los clientes y les dan más posibilidades de contratación. Y al mismo tiempo la propia norma ofrece mucha protección a los consumidores”.

En su opinión “el tener que responder el servicio al cliente en quince días será un reto para las entidades de pagos que antes era de dos meses. Es una gran novedad y pondrá a prueba su capacidad para resolver este tipo de asuntos. Eso ayudará a que los clientes se beneficien de ello en el futuro”.

Ramírez recuerda que, frente a entidades de pago, grandes con medios, hay otras mucho más pequeñas.

Ramírez se refiere especialmente a “la iniciación de pagos y la agregación de cuentas. Estos dos nuevos servicios, ahora regulados, está haciendo que distintas empresas estén pidiendo autorización para ofertar este tipo de servicios».

«Eso va a suponer que existan más entidades registradas o autorizadas en el mercado, aunque les apliquen nuevas obligaciones”.

En este contexto, este experto en derecho regulatorio cree que el número de entidades de pago se irá incrementando en los próximos meses, “de hecho ya nos llegan expedientes de futuros candidatos a lograr dicha autorización».

«Nuestro papel como asesores jurídicos es orientarles a nivel legal y que logren la autorización pertinente del Banco de España”.

De este trabajo, nuestro experto confiesa que “lo más complejo es entender bien los servicios que quieren prestar y cómo encajarlos en la normativa. Muchos de los servicios que se prestan tienen un componente tecnológico importante».

«Eso hace que sea necesario entender muy bien esos servicios innovadores como encajan en la categorización que hace la norma. Este es uno de los principales retos a resolver desde nuestro trabajo”.

Para este jurista “lo bueno es que contenido de PSD2 se conoce desde hace años y que las empresas empezaron a adaptarse a ella hace tiempo. Muchas ya lo hicieron en enero del 2018 cuando tenía que haberse traspuesto la norma».

«El Real Decreto de noviembre del 2018 también generó un esfuerzo sobre todo porque en septiembre entro en vigor el reglamento delegado de autentificación reforzada, cuestión que ha preocupado a las entidades”.

Una regulación exigente para las entidades de pago

Para Ricardo Plasencia, socio regulatorio de DLA Piper la trasposición de esta directiva llega tarde “se tendría que haber hecho de forma completa en enero del 2018 pero se retrasó a noviembre mediante el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago”.

A su juicio, tanto el Real Decreto como la Orden ministerial que conoceremos en días, “ambas normas tienen por objeto completar la transposición de PSD2, ya que el actual Real Decreto y Orden Ministerial que serán derogados datan de 2010, cuando se traspuso PSD1”.

Este experto también nos indica que “junto con las normas anteriormente referidas, el Banco de España tiene previsto aprobar en breve una Circular que desarrollará las obligaciones sobre los riesgos operativos y de seguridad de los servicios de pago, la notificación de incidentes operativos y de seguridad graves, y la comunicación de datos de fraude relacionados con medios de pago”.

Sobre norma, aún pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Plasencia señala que “si nos atenemos al texto del proyecto publicado en el mes de abril de este año, podemos destacar las siguientes cuestiones del Real Decreto:

En primer lugar, la especificación de los requisitos para la autorización de las entidades de pago y el registro de las entidades prestadoras del servicio de información de cuentas o agregadores.

Junto a ello el régimen aplicable a los agentes de entidades de pago, y las responsabilidades que estas últimas asumen respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y el régimen de delegación de funciones o “outsourcing” de las entidades de pago”.

En cuanto a la mejora de la transparencia en las entidades bancarias recuerda que “las cuestiones relativas a la mejora de la transparencia en los servicios de pago vendrán contenidas en la Orden Ministerial, no en el Real Decreto”.

También señala que “las obligaciones de transparencia en la prestación de servicios de pago serán de aplicación a todas aquellas entidades que los presten, ya sean entidades bancarias o entidades de pago”.

Como ya comentó, la norma está aún pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

“Si nos atenemos al texto del proyecto de Orden Ministerial publicado en el mes de mayo de este año, podemos destacar como mejora en la transparencia que los requisitos de información son aplicables no solamente a los servicios prestados a consumidores sino también a las microempresas”.

En cuanto a que las “entidades de pago tengan que contar con su propio servicio de atención al cliente tiene toda la lógica. Realmente, se corrige una anomalía regulatoria con un retraso de casi 10 años, cuando se aprobó el régimen de las entidades de pago con la trasposición de PSD1”, apunta Plasencia.

En este sentido, Plasencia subraya que “el artículo 69 del Real Decreto-ley 19/2018 es el que obliga a que los proveedores de servicios de pago dispongan de un servicio de atención al cliente que resuelva las reclamaciones que les presenten sus usuarios, debiendo responder las entidades en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la reclamación”, subraya.

También recuerda que “la Orden Ministerial del año 2004 que regula los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras no se adaptó en 2010 para incluir dentro de su ámbito de aplicación a las entidades de pago, y esa adaptación se realiza ahora incluyendo también a las entidades de pago como entidades obligadas”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial