La JEP de Barcelona desestima las peticiones de inhabilitación de Torra presentadas por PP, Ciudadanos y Vox
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, llamó a ‘atacar al Estado’ el pasado agosto, y en septiembre el Govern reabrió la ‘embajada’ de Londres e Irlanda, pese al recurso presentado por el Ministerio de Exteriores; son sólo algunos de sus desafíos./ EP

La JEP de Barcelona desestima las peticiones de inhabilitación de Torra presentadas por PP, Ciudadanos y Vox

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24/12/2019 00:00
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Actualizado: 24/12/2019 00:00
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El Partido Popular, Ciudadanos y Vox solicitaron el pasado viernes el cese como diputado en el ‘Parlament’ de Cataluña del presidente de la Generalitat Quim Torra. Ahora, ha sido la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona la que no ha estimado las peticiones de las formaciones políticas.

Fue el Partido Popular quien presentó el escrito el pasado día 20, por el que solicitaba que en virtud del art. 6.2.b) LOREG se proceda “al cese como diputado electo del Parlament de Cataluña, por inelegibilidad sobrevenida, a Don Joaquim Torra i Pla, en aplicación del art. 6.2 b) de la LOREG, al haber sido condenado por sentencia no firme dictada por la Sala Civil y Penal del TSJCat a la pena de un año y seis meses de inhabilitación en virtud del delito de desobediencia«.

Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 6.4 LOREG conforme al cual «las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”.

El mismo día se dio traslado para efectuar alegaciones al presidente de la Generalitat y a la representación de Junts per Catalunya, habiéndose presentado dos escritos en fecha 23 de diciembre, oponiéndose a la solicitud formulada por el PP.

En síntesis consideran que esta Junta no es competente, por ser la competencia de las Cámaras legislativas, y en consecuencia del Parlament de Cataluña, la resolución de los supuestos de incompatibilidad de los Diputados.

Su aplicación vulneraría los derechos de representación política

De ese modo, constituyendo la petición formulada un fraude de ley. Todo ello por las amplias argumentaciones jurídicas contenidas en dichos escritos. Su aplicación vulneraría los derechos de representación política y de participación política del artículo 23 de la Constitución Española.

Después, el 23 de diciembre, se presentaron dos escritos del representante legal de Ciudadanos y del representante del partido político Vox, formulando idéntica petición que el Partido Popular, por lo que se acordó por parte de la JEP la acumulación de ambos escritos al primero.

El afectado, Quim Torra, y el representante de Junts per Catalunya consideran que esta Junta Provincial no es competente para resolver la petición efectuada por el Partido Popular, por razón de que son las Cámaras representativas –en este caso el Parlament de Cataluña- las competentes para resolver las cuestiones de incompatibilidad.

Sin embargo, «dicho precepto no guarda relación alguna con las causas de incompatibilidad sobrevenidas reguladas en el art. 6.2. b) de la LOREG establecidas en virtud del dictado de una sentencia no firme a quien ostente un cargo público de cualquier naturaleza», señala la JEP.

Apunta el escrito de la JEP que «basta leer el art. 18 del Reglament del Parlament de Cataluña para concluir que se refiere a otras causas de incompatibilidad distintas a la aquí examinada».

«Entendemos que somos competentes para la resolución de la petición, al solicitarse su cese en tanto que Diputado del Parlament de Cataluña por la lista de Junts per Catalunya en la provincia de Barcelona» asegura la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Interpretación del ordenamiento jurídico

Por otra parte, como reiteradamente ha indicado el Tribunal Constitucional, la Constitución ha introducido un principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales «que ha de ser tenido en cuenta por todos los poderes públicos».

«Esta consideración general es de especial relevancia en el proceso electoral, en donde se ejercen de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo que, por estar a la base de la legitimación democrática del ordenamiento político, han de recibir un trato especialmente respetuoso y favorable».

Y añade, «sin perjuicio del necesario respeto a la legislación electoral y de la diligencia que los partícipes activos en las elecciones han de tener en su actuación para posibilitar un ordenado y fluido proceso electoral”.

Por todo ello, desestiman las peticiones realizadas por las representaciones de las formaciones políticas del PP, Ciudadanos y Vox.

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