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Archivada la causa por agresión sexual contra un alumno de la Escuela Nacional de Policía denunciado por una compañera

2 / 01 / 2020 00:00

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La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado el archivo de una causa por agresión sexual contra un alumno de la academia de Policía que fue denunciado por una compañera en diciembre de 2018.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la alumna contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Ávila del pasado 4 de julio que acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas «por no existir motivos suficientes para acreditar la participación en los mismos» del investigado.

El auto, fechado a 6 de noviembre y difundido hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo firman los magistrados Javier García Encinar (presidente del tribunal), Miguel Ángel Callejo Sánchez, y Antonio Dueñas Campo, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Los magistrados indican que la denunciante «no es que haya tomado múltiples bebidas alcohólicas, lo cual es totalmente indiferente para este tribunal, sino que el consumo de tales bebidas alcohólicas ha afectado y muy seriamente a su capacidad de memoria creándola dificultades».

Expone que confirme al informe pericial de la psicóloga adscrita al instituto de medicina legal de Ávila, ésta presenta dificultades para recordar los hechos ocurridos cuando consume alcohol, pero no en este supuesto sólo, sino ya en supuestos anteriores», y que como consecuencia de ello tiene «pérdida de memoria de la práctica totalidad de los hechos ocurridos en el interior del bar de copas denominado Delicatessen, y que solamente a partir de la salida de tal bar tiene recuerdos de los hechos ocurridos, pero no en su plenitud, sino de forma intermitente

«Incluso refiere a la psicóloga forense no solamente que tiene dificultades para recordar muchos acontecimientos y conversaciones que tuvieron lugar durante la noche, sino que incluso tiene dudas sobre si determinadas cosas o hechos los conoce porque los recuerda o porque se los han contado; por tanto, tiene dudas que afectan no solamente a su memoria de fijación, sino también a la realidad de lo acontecido», relatan los magistrados.

Destacan que en la denuncia ante la Comisaría provincial de policía de Ávila la denunciante manifestó que en el interior del bar de copas Delicatessen «varios chicos de la misma sección» estaban dándole besos en el cuello y chupándole en esa zona y que lo sabe porque así se lo ha contado un compañero de la escuela de policía, M.
El tribunal señala que «mal se lo puede haber contado» éste cuando «ni siquiera estuvo en tal bar de copas y es más el testigo citado en la fase de instrucción en sede judicial manifiesta que tiene conocimiento de los hechos acontecidos porque se los ha contado la perjudicada» y no porque «los haya presenciado él personalmente o porque terceras personas se los hayan narrado».
«Pero es que, además de todo lo ya indicado anteriormente sobre las muy serias dudas de la credibilidad de la declaración de la perjudicada» para ser considerado siquiera tal declaración en fase de instrucción como indicio racional de criminalidad, «tenemos, tal y como vuelve a informar muy acertadamente el Ministerio Fiscal en su escrito oponiéndose al recurso de apelación, que salvar el enorme obstáculo del único testigo presencial de los hechos», O., prosigue.
Los magistrados expresan que respecto del testimonio del citado testigo «no existen dudas de credibilidad ni por su supuesta amistad con el presunto autor de los hechos o con la víctima de los mismos por cuanto que era un compañero de la misma sección de la escuela de policía de ambos sin especial amistad con ninguno de ellos por ser simplemente respecto de ellos compañero de clase o de escuela ni por su presencia durante todo el trayecto o recorrido desde el bar de copas «Delicatessen» hasta el domicilio» de ella pues sus dos compañeros, esto es, tanto la perjudicada y denunciante como el investigado así lo reconocen expresamente.
Indican que respecto del contenido del testimonio de O. «es muy importante por su claridad y rotundidad al manifestar que durante el camino en ningún momento hubo ni la más mínima intención o acto de contenido sexual» por parte de G. hacia E. ni por parte de ella hacia él.
«Si tal testimonio es así de rotundo y si además afirma que en ningún momento se separó de ellos salvo unos instantes (menos de treinta segundos) para buscar música en su teléfono móvil, ello significa necesariamente que simplemente los hechos objeto de denuncia no ocurrieron», señala el tribunal.

Además, destaca que el testimonio o declaración de la presunta víctima y denunciante «se acompaña mal con dos hechos ocurridos».

El tribunal manifiesta que «si realmente hubiese sido víctima de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual cometido por el investigado, no se alcanza a comprender cómo, inmediatamente después de ocurridos los supuestos hechos, al llegar a su domicilio, invitase tanto» al acusado como a otro compañero «a dormir en la habitación de invitados de su casa para que no tuvieran que volver andando hasta sus respectivos domicilios».

«Si realmente hubiese sido víctima de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual cometido por el investigado, no se alcanza a comprender tampoco cómo ya muy cerca de su domicilio se hace un selfie» tanto con el acusado como con otro compañero «y en dicho selfie ella aparece no con una cara crispada, angustiada, desasosegada, nerviosa, asustada o similar sino lejos de ello con una cara que transmite tranquilidad y en actitud cariñosa de amistad o de compañerismo» hacia el segundo compañero citado «al apoyar su cabeza sobre su hombro».

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