Todo lo que hay que saber para que en estas rebajas no nos den gato por liebre

Todo lo que hay que saber para que en estas rebajas no nos den gato por liebre

Las rebajas de enero son probablemente las más tradicionales y esperadas de todo el año. El afán consumista de las Navidades se alarga durante dos meses más en los que se aprovecha para comprar rebajado todo aquello que necesitamos o no nos han traído los Reyes Magos.

Pero hay un aspecto legal que nunca hay que olvidar para que no nos den gato por liebre.

Aunque los carteles de Rebajas florecen ahora durante todo el año, es en enero y febrero cuando el reclamo tiene más tirón para los consumidores,  por lo que es también cuando más reclamaciones se registran.

Hay malas prácticas en las que incurren algunos comercios para aumentar sus ventas que pueden llegar a considerarse como una estafa más que un engaño.

Algunos de los más frecuentes son precios falsos, etiquetas manipuladas para que parezca que la rebaja es mayor.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS

Por ley, los comercios están obligados a que en la etiqueta figure el precio original y el rebajado para que, como ha sucedido, el primero no sea más bajo que el segundo.

Otra práctica fraudulenta consiste en poner a la venta prendas sólo para las rebajas, de menor calidad, de manera que las prendas originales desaparecen por arte de magia de los colgadores y estanterías.

Pero según la Ley del Comercio Minorista, al menos la mitad de los artículos del comercio deben tener descuentos para poner el cartel de Rebajas.

Un error muy frecuente es confundir saldos con rebajas.

Los primeros ponen a la venta artículos con algún defecto y muy rebajados, por lo que el cliente no podrá reclamar que su compra tiene una tara.

En rebajas, sin embargo, no está permitido vender productos deteriorados.

A la hora de devolver una compra por deterioro o defectuoso el cliente tiene derecho a la devolución del importe sin que se le pueda imponer el vale de compra, aunque a la hora de cambios el comercio no está obligado a ello, se trata solo de una cortesía comercial.

Los establecimientos tampoco pueden negarse a aceptar el pago con tarjeta si antes de las rebajas así lo hacían, aunque el comerciante puede fijar una cantidad mínima para admitir el pago con tarjeta, como se ve anunciado en muchos locales.

Aunque actualmente el comercio puede establecer sus propios periodos de rebajas, en comunidades autónomas más proteccionistas del pequeño comercio, como Cataluña o Galicia, la normativa sí marca límites.

En Cataluña las limitan a dos periodos, el 7 de enero al 6 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto, mientras en Galicia can del 7 de enero al 7 de abril y del 1 de julio al 3 de septiembre.

La duración de la venta en rebajas en general es libre, pero se tiene que anunciar y no puede ser inferior a una semana ni superior a dos meses.

RECLAMACIONES

Condición indispensable es siempre conservar el tique de compra. Se puede reclamar a través de una hoja de quejas y reclamaciones en la oficina de Consumo correspondiente a cada Comunidad o Ayuntamiento, pero en caso de ilícito penal se puede denunciar por delito de estafa en el juzgado de guardia o ante la Policía o la Guardia Civil.

Esto no es siempre posible, pues el Código Penal define el delito de estafa en su artículo 248: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».

Es decir, que el estafador tiene que actuar desde un principio con la clara intención de querer engañar vendiendo lo que no es. Un ejemplo sería si nos vendieran un artículo de lujo y marca siendo una imitación, por buena que sea.

La pena es de prisión de seis meses a tres años cuando la estafa supere los 400 euros o una pena de multa si se trata de una persona jurídica o una empresa.

Antiguamente, los periodos de rebajas eran fijos en julio y en enero, regulados por ley.

Lo siguen siendo, pero actualmente y según el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante y la duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada uno de ellos.

La garantía es la misma en rebajas que fuera del periodo de rebajas, dos 2 años desde la fecha de compra, incluso cuando se trata de artículos de segunda mano, aunque en este caso el establecimiento puede  reducirla a un año como mínimo siempre que conste por escrito. Durante los seis primeros meses el defecto se presume de origen, si ha transcurrido más tiempo el comprador deberá probar que es así.

INTERNET

Con el auge de las compras por Internet, donde también hay rebajas, es necesario que el consumir sea especialmente cuidadoso. Frente a las ventajas de comodidad, ahorro, ofertas y acceso a productos extranjeros, está las incidencias.

El comprador debe asegurarse de que es un sitio de pago seguro, una empresa existente debidamente identificada con nombre, CIF, domicilio y otros datos, con política de privacidad y que facilite todos los aspectos del artículo.

Además el comprador tiene derecho a cambios y devoluciones dentro de un plazo 14 días naturales desde que nos fue entregado y el vendedor dispone de también de un plazo de 14 días naturales desde que el comprador le comunique el desistimiento de la compra para la devolución del dinero. Los gastos de envío deberá abonarlos el consumidor, salvo que en las condiciones contratadas se establezca que la empresa se hace cargo del mismo.

A la hora de reclamar, hay que dirigirse al domicilio social de la empresa o al contacto indicado en la página web donde es posible que también haya un formulario de reclamaciones. Si no hay respuesta durante un tiempo prudencial se puede reclamar, en caso de que la empresa esté radicada en nuestro país a los organismos de Consumo o a los juzgados cuando procediera.

Si la empresa está en algún país de la Unión Europea, la queja se tramita a través del

Centro Europeo de Información al Consumidor, que tiene una plataforma de litigios en línea:  http://www.cec-msssi.es/CEC/web/noticias/litigios_linea.htm

Cuando la empresa se ubica en otro país fuera de la UE, la reclamación se hace costosa y difícil, pues hay que dirigirse a los organismos administrativos o a los tribunales del país donde esté ubicado ese negocio.

LA NORMATIVA ESTATAL

La normativa estatal que regula la venta en rebajas se concentra en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 24 (Concepto)

  1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
  2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Artículo 25 (Temporada de rebajas)

  1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.
  2. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

Artículo 26 (Calidad de los productos rebajados)

  1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
  2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

 

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